<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-38647844</id><updated>2011-12-14T18:52:53.666-08:00</updated><title type='text'>Ley Organica De Educación</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://loe2006.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/38647844/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://loe2006.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Adolfo Catral</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10738236054509496915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_bS1WCcqDlkg/SC1vjH9ULmI/AAAAAAAACSc/LpADigjsLEM/S220/cara2.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>7</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-38647844.post-116928516182046488</id><published>2007-01-20T01:25:00.000-08:00</published><updated>2007-01-20T01:26:01.916-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Ley Orgánica 2/2006 &lt;a href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=2006/07899"&gt;http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;amp;id=2006/07899&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Decreto 234/1997 &lt;a href="http://www.cult.gva.es/dgp/NORMAS/Der_234.htm"&gt;http://www.cult.gva.es/dgp/NORMAS/Der_234.htm&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Decreto 246/91 &lt;a href="http://argijokin.blogcindario.com/ficheros/DecretoDerechosDeberesAA.pdf"&gt;http://argijokin.blogcindario.com/ficheros/DecretoDerechosDeberesAA.pdf&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Real decreto 1631/2006 &lt;a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/05/pdfs/A00677-00773.pdf"&gt;http://www.boe.es/boe/dias/2007/01/05/pdfs/A00677-00773.pdf&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;decreto 47/1992 &lt;a href="http://www.gva.es/cidaj/pdf/4206.pdf#pagemode=bookmarks"&gt;http://www.gva.es/cidaj/pdf/4206.pdf#pagemode=bookmarks&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;decreto 39/2002 &lt;a href="http://www.cult.gva.es/DGOIEPL/AREA_EDUCACION/INNOVACION/Innova/esocas.pdf"&gt;http://www.cult.gva.es/DGOIEPL/AREA_EDUCACION/INNOVACION/Innova/esocas.pdf&lt;/a&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/38647844-116928516182046488?l=loe2006.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://loe2006.blogspot.com/feeds/116928516182046488/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=38647844&amp;postID=116928516182046488' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/38647844/posts/default/116928516182046488'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/38647844/posts/default/116928516182046488'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://loe2006.blogspot.com/2007/01/ley-orgnica-22006-httpwww_20.html' title=''/><author><name>Adolfo Catral</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10738236054509496915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_bS1WCcqDlkg/SC1vjH9ULmI/AAAAAAAACSc/LpADigjsLEM/S220/cara2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-38647844.post-116928385879917042</id><published>2007-01-20T01:03:00.000-08:00</published><updated>2007-01-20T01:04:27.366-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Primer curso&lt;br /&gt;I. Aritmética y álgebra.&lt;br /&gt;1. Números naturales. El sistema de numeración decimal.&lt;br /&gt;2. Divisibilidad.&lt;br /&gt;3. Fracciones y decimales. Operaciones elementales, aproximaciones y redondeos.&lt;br /&gt;4. Potencias de exponente natural.&lt;br /&gt;5. Raíces cuadradas exactas.&lt;br /&gt;6. Las magnitudes y su medida.&lt;br /&gt;7. El sistema métrico decimal.&lt;br /&gt;8. El euro.&lt;br /&gt;9. Magnitudes directamente proporcionales. Porcentajes.&lt;br /&gt;II. Geometría.&lt;br /&gt;1.Elementos básicos de la geometría del plano.&lt;br /&gt;2.Descripción, construcción, clasificación y propiedades características de las figuras planas elementales.&lt;br /&gt;3. Cálculo de áreas y perímetros de las figuras planas elementales.&lt;br /&gt;III. Análisis&lt;br /&gt;1.Construcción e interpretación de tablas de valores.&lt;br /&gt;2.Interpretación y lectura de gráficas relacionadas con los fenómenos naturales, la vida cotidiana y el mundo de la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo Curso&lt;br /&gt;I. Aritmética y álgebra.&lt;br /&gt;1.Relación de divisibilidad. máximo común denominador y mínimo común múltiplo de dos números naturales.&lt;br /&gt;2. Operaciones elementales con fracciones, decimales y números enteros. Jerarquía de las operaciones y uso del paréntesis.&lt;br /&gt;3. Estimaciones, aproximaciones y redondeos. Raíces cuadradas aproximadas.&lt;br /&gt;4. Medida del tiempo y los ángulos. Precisión y estimación en las medidas.&lt;br /&gt;5. Magnitudes directa e inversamente proporcionales. Porcentajes.&lt;br /&gt;6. Interpretación de fórmulas y expresiones algebraicas.&lt;br /&gt;7. Igualdades y desigualdades.&lt;br /&gt;8. Ecuaciones de primer grado.&lt;br /&gt;II. Geometría.&lt;br /&gt;1.Elementos básicos de la geometría del espacio.&lt;br /&gt;2.Descripción y propiedades características de los cuerpos geométricos elementales. Construcción con los medios e instrumentos apropiados.&lt;br /&gt;3. Paralelismo y perpendicularidad.&lt;br /&gt;4.Cálculo de áreas y volúmenes.&lt;br /&gt;5. Triángulos rectángulos. El teorema de Pitágoras.&lt;br /&gt;6. Semejanza. Teorema de Tales. Razón de semejanza. Escalas.&lt;br /&gt;III. Análisis.&lt;br /&gt;1. Coordenadas cartesianas. Tablas de valores y gráficas cartesianas. Escalas utilizadas en los ejes.&lt;br /&gt;2. Relaciones funcionales entre magnitudes directamente proporcionales.&lt;br /&gt;3. Interpretación y lectura de gráficas relacionadas con los fenómenos naturales, la vida cotidiana y el mundo de la información.&lt;br /&gt;IV. Estadística.&lt;br /&gt;1.Estadística unidimensional. Distribuciones discretas. Recogida de datos. Muestras. Selección de rasgos de estudio. Elaboración de encuestas y formularios. Población y muestra. Elección de las muestras. Representatividad.&lt;br /&gt;2.Tablas de frecuencias y diagramas de barras. Media aritmética y moda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercer curso&lt;br /&gt;I. Aritmética y álgebra.&lt;br /&gt;1. Números racionales. Operaciones elementales y potencias de exponente entero. Jerarquía de las operaciones y uso del paréntesis.&lt;br /&gt;2. Aproximaciones y errores. Reconocimiento de números irracionales.&lt;br /&gt;3. Sucesiones numéricas. Iniciación a las progresiones aritméticas y geométricas. Interés simple y compuesto. Anualidades.&lt;br /&gt;4. Polinomios. Operaciones elementales. Identidades notables.&lt;br /&gt;5. Resolución algebraica de ecuaciones de primer grado y sistemas de dos ecuaciones lineales con dos incógnitas. Interpretación de las soluciones.&lt;br /&gt;6. Ecuación de segundo grado.&lt;br /&gt;II. Geometría.&lt;br /&gt;1. Descripción y propiedades elementales de las figuras planas y los cuerpos elementales.&lt;br /&gt;2. Cálculo de áreas y volúmenes.&lt;br /&gt;3. Poliedros regulares.&lt;br /&gt;4. La esfera. El globo terráqueo.&lt;br /&gt;5. Traslaciones, giros y simetrías en el plano. Propiedades que se conservan con estas transformaciones. Composición de transformaciones en casos sencillos.&lt;br /&gt;III. Análisis.&lt;br /&gt;1. Relaciones funcionales. Distintas formas de expresar una función.&lt;br /&gt;2. Estudio gráfico de una función: crecimiento y decrecimiento, máximos y mínimos, simetrías, continuidad y periodicidad.&lt;br /&gt;3. Estudio gráfico y algebraico de las funciones constantes, lineales y afines. Puntos de corte entre dos gráficas.&lt;br /&gt;4. Interpretación y lectura de gráficas en problemas relacionados con los fenómenos naturales, la vida cotidiana y el mundo de la información.&lt;br /&gt;IV. Estadística.&lt;br /&gt;1. Estadística unidimensional. Tratamiento de datos. Tabulación y recuento. Agrupamiento. Elección de clases. Intervalos.&lt;br /&gt;2.Tablas de frecuencias y gráficos estadísticos.&lt;br /&gt;3. Parámetros de centralización y dispersión.&lt;br /&gt;V. Probabilidad&lt;br /&gt;1. Experimentos aleatorios. Sucesos simples, compuestos, dependientes e independientes.&lt;br /&gt;2. Frecuencia y probabilidad de un suceso. Recuentos sistemáticos. Estrategias para contar.&lt;br /&gt;3. Cálculo de probabilidades mediante la ley de Laplace. Leyes de la probabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarto Curso&lt;br /&gt;I. Aritmética y álgebra.&lt;br /&gt;1. Iniciación al número real. La recta real. Notación científica. Operaciones en notación científica.&lt;br /&gt;2. Potencias de exponente fraccionario y radicales.&lt;br /&gt;3. Repaso y profundización en el cálculo algebraico: operaciones con polinomios. Regla de Ruffini.&lt;br /&gt;4. Ecuaciones de primer y segundo grado.&lt;br /&gt;5. Sistemas de ecuaciones lineales.&lt;br /&gt;6. Inecuaciones.&lt;br /&gt;II. Geometría.&lt;br /&gt;1.Figuras semejantes. Razón de semejanza. Teorema de Tales.&lt;br /&gt;2. Razones trigonométricas.&lt;br /&gt;3. Resolución de triángulos rectángulos.&lt;br /&gt;4. Iniciación a la geometría analítica plana.&lt;br /&gt;III. Análisis.&lt;br /&gt;1.Funciones. Operaciones con funciones.&lt;br /&gt;2.Estudio gráfico de una función. Características globales de las gráficas: crecimiento y decrecimiento, máximos y mínimos, continuidad, simetrías y periodicidad.&lt;br /&gt;3.Estudio de las funciones polinómicas de primer y segundo grado y de las funciones exponenciales y de proporcionalidad inversa sencillas.&lt;br /&gt;4. Interpretación y lectura de gráficas en problemas relacionados con los fenómenos naturales, la vida cotidiana y el mundo de la información.&lt;br /&gt;IV. Estadística.&lt;br /&gt;1. Variables discretas y continuas. Intervalos y marcas de clases.&lt;br /&gt;2. Elaboración, interpretación de tablas de frecuencias, gráficos de barras y de sectores, histogramas y polígonos de frecuencia.&lt;br /&gt;3. Cálculo e interpretación de los parámetros de centralización y dispersión.&lt;br /&gt;V. Probabilidad.&lt;br /&gt;1.Experimentos aleatorios y sucesos.&lt;br /&gt;2. Probabilidad simple y compuesta.&lt;br /&gt;3.Utilización de distintas técnicas combinatorias (combinaciones, variaciones y permutaciones) en la asignación de probabilidades simples y compuestas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;a name="_Toc411232948"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc411400817"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc412266548"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc443198852"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="GM4"&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/38647844-116928385879917042?l=loe2006.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://loe2006.blogspot.com/feeds/116928385879917042/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=38647844&amp;postID=116928385879917042' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/38647844/posts/default/116928385879917042'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/38647844/posts/default/116928385879917042'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://loe2006.blogspot.com/2007/01/primer-curso-i.html' title=''/><author><name>Adolfo Catral</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10738236054509496915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_bS1WCcqDlkg/SC1vjH9ULmI/AAAAAAAACSc/LpADigjsLEM/S220/cara2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-38647844.post-116928288935891398</id><published>2007-01-20T00:47:00.000-08:00</published><updated>2007-01-20T00:48:09.513-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>26488 Viernes 14 julio 2006 BOE núm. 167&lt;br /&gt;Seis. El artículo 33 queda redactado del siguiente&lt;br /&gt;modo:&lt;br /&gt;«Artículo 33.&lt;br /&gt;Las vacantes de Académicos de número que por&lt;br /&gt;fallecimiento o que, por razones de edad o incapacidad&lt;br /&gt;han pasado a situación de eméritos, se anunciarán&lt;br /&gt;en sesión ordinaria, pudiendo presentarse propuestas&lt;br /&gt;para proveerlas en las dos sesiones&lt;br /&gt;siguientes a aquella en que se hubiere anunciado la&lt;br /&gt;vacante.»&lt;br /&gt;Siete. Se añaden a los Estatutos de la Real Academia&lt;br /&gt;de la Lengua Vasca los siguientes artículos:&lt;br /&gt;«Artículo 4 bis.&lt;br /&gt;Los Académicos de número pasarán a situación&lt;br /&gt;de Académicos eméritos por razón de edad o incapacidad.&lt;br /&gt;Los académicos eméritos conservarán las&lt;br /&gt;mismas atribuciones que los Académicos de&lt;br /&gt;número. En el Reglamento de Régimen Interno se&lt;br /&gt;regularán las restantes disposiciones estatutarias&lt;br /&gt;sobre los Académicos eméritos.&lt;br /&gt;Artículo 13 bis.&lt;br /&gt;Corresponderá al Gerente:&lt;br /&gt;a) Sustituir al Tesorero en su ausencia.&lt;br /&gt;b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo&lt;br /&gt;con el Presidente y/o el Tesorero, según proceda.&lt;br /&gt;c) Atender en el domicilio de la Academia el&lt;br /&gt;despacho normal de los asuntos y la gestión del personal.&lt;br /&gt;d) Gestionar las relaciones de carácter laboral&lt;br /&gt;de los empleados de las Delegaciones y del personal&lt;br /&gt;contratado para los proyectos.»&lt;br /&gt;Disposición final única. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;El presente Real Decreto entrará en vigor el día&lt;br /&gt;siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del&lt;br /&gt;Estado».&lt;br /&gt;Dado en Madrid, el 16 de junio de 2006.&lt;br /&gt;JUAN CARLOS R.&lt;br /&gt;La Ministra de Educación y Ciencia,&lt;br /&gt;MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO&lt;br /&gt;12687 REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por&lt;br /&gt;el que se establece el calendario de aplicación&lt;br /&gt;de la nueva ordenación del sistema educativo,&lt;br /&gt;establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación.&lt;br /&gt;La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,&lt;br /&gt;establece en su disposición adicional primera que el&lt;br /&gt;Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas,&lt;br /&gt;aprobará su calendario de aplicación. Según la disposición&lt;br /&gt;citada, dicho calendario tendrá un ámbito temporal de cinco&lt;br /&gt;años a partir de la entrada en vigor de la Ley y en él se establecerá&lt;br /&gt;la implantación de los currículos de las enseñanzas&lt;br /&gt;correspondientes. Para ello, el calendario incluye, asimismo,&lt;br /&gt;la extinción gradual de los planes de estudios en vigor y la&lt;br /&gt;equivalencia de los títulos académicos.&lt;br /&gt;El calendario concede prioridad a la implantación de&lt;br /&gt;las etapas educativas que constituyen la educación básica&lt;br /&gt;(educación primaria y educación secundaria obligatoria) y&lt;br /&gt;a las medidas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006,&lt;br /&gt;de 3 de mayo, de Educación, para mejorar los resultados&lt;br /&gt;en estas etapas educativas, reducir el fracaso escolar y&lt;br /&gt;promover la equidad del sistema. Con la misma finalidad,&lt;br /&gt;el calendario incluye un razonable margen de flexibilidad&lt;br /&gt;para que las Administraciones educativas anticipen la&lt;br /&gt;implantación del primer ciclo de la educación infantil y los&lt;br /&gt;programas de cualificación profesional inicial. Asimismo&lt;br /&gt;el calendario vincula a la ordenación académica de las&lt;br /&gt;nuevas enseñanzas la implantación de las previsiones de&lt;br /&gt;la Ley en materia de evaluación, promoción y obtención&lt;br /&gt;del título de graduado en educación secundaria obligatoria&lt;br /&gt;y anticipa los requisitos para la incorporación del&lt;br /&gt;alumnado a los programas de diversificación curricular.&lt;br /&gt;El calendario tiene por objeto, en fin, proporcionar a&lt;br /&gt;los diferentes sectores de la comunidad escolar una referencia&lt;br /&gt;clara sobre la que orientar sus expectativas y planificar&lt;br /&gt;su gestión en el horizonte temporal de cinco años en&lt;br /&gt;el que se plantea.&lt;br /&gt;En el proceso de elaboración de este real decreto han&lt;br /&gt;sido consultadas las comunidades autónomas y ha emitido&lt;br /&gt;dictamen el Consejo Escolar del Estado.&lt;br /&gt;En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación&lt;br /&gt;y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa&lt;br /&gt;deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del&lt;br /&gt;día 30 de junio de 2006,&lt;br /&gt;D I S P O N G O :&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;Disposiciones generales&lt;br /&gt;Artículo 1. Objeto.&lt;br /&gt;El calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006,&lt;br /&gt;de 3 de mayo, de Educación, que tendrá un ámbito temporal&lt;br /&gt;de cinco años, se regirá por lo dispuesto en este real&lt;br /&gt;decreto.&lt;br /&gt;Artículo 2. Ámbito.&lt;br /&gt;La implantación de las nuevas enseñanzas, la extinción&lt;br /&gt;gradual de los planes de estudios en vigor y la equivalencia,&lt;br /&gt;a efectos académicos, de las enseñanzas se&lt;br /&gt;ajustarán al calendario que establece este real decreto.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;Educación infantil&lt;br /&gt;Artículo 3. Enseñanzas mínimas e implantación.&lt;br /&gt;1. Antes del 31 de diciembre del año 2006, el&lt;br /&gt;Gobierno fijará las enseñanzas mínimas a las que se&lt;br /&gt;refiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación en relación con el segundo ciclo de la&lt;br /&gt;educación infantil. Antes de la fecha de implantación del&lt;br /&gt;primer ciclo de la educación infantil y, en todo caso, antes&lt;br /&gt;del 31 de diciembre del año 2007, las Administraciones&lt;br /&gt;educativas determinarán los contenidos educativos del&lt;br /&gt;primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo&lt;br /&gt;establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006,&lt;br /&gt;de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;2. En el año académico 2008-2009, las Administraciones&lt;br /&gt;educativas implantarán las enseñanzas correspondientes&lt;br /&gt;al primer y segundo ciclo de la educación infantil&lt;br /&gt;y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes&lt;br /&gt;al primer y segundo ciclo de la educación infantil definidas&lt;br /&gt;por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación&lt;br /&gt;General del Sistema Educativo y las enseñanzas&lt;br /&gt;de preescolar definidas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23&lt;br /&gt;de diciembre, de Calidad de la Educación, en aquellos&lt;br /&gt;BOE núm. 167 Viernes 14 julio 2006 26489&lt;br /&gt;casos en que, conforme al artículo 2.2 del Real Decreto&lt;br /&gt;827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el&lt;br /&gt;calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema&lt;br /&gt;educativo establecida en la Ley Orgánica 10/2002,&lt;br /&gt;de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, hubieran&lt;br /&gt;sido implantadas anticipadamente por las Administraciones&lt;br /&gt;educativas.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas podrán anticipar&lt;br /&gt;al año académico 2007-2008 la implantación de las enseñanzas&lt;br /&gt;correspondientes al primer ciclo de la educación&lt;br /&gt;infantil.&lt;br /&gt;Artículo 4. Requisitos de los centros de primer ciclo de&lt;br /&gt;educación infantil.&lt;br /&gt;Antes de la fecha de implantación del primer ciclo de&lt;br /&gt;la educación infantil y, en todo caso, antes del 31 de&lt;br /&gt;diciembre del año 2007, se establecerán los requisitos que&lt;br /&gt;deben cumplir los centros que atiendan a niños menores&lt;br /&gt;de tres años, de acuerdo con el artículo 14.7 de la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;Educación primaria&lt;br /&gt;Artículo 5. Enseñanzas mínimas e implantación.&lt;br /&gt;1. Antes del 31 de diciembre del año 2006, quedarán&lt;br /&gt;fijadas las enseñanzas mínimas a las que se refiere el artículo&lt;br /&gt;6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de&lt;br /&gt;Educación en relación con la educación primaria.&lt;br /&gt;2. En el año académico 2007-2008, se implantarán,&lt;br /&gt;con carácter general, las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 1.º y 2.º de la educación primaria regulada por&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y&lt;br /&gt;dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 1.º y 2.º de la educación primaria regulada por&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación&lt;br /&gt;General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;3. En el año académico 2008-2009, se implantarán,&lt;br /&gt;con carácter general, las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 3.º y 4.º de la educación primaria regulada por&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y&lt;br /&gt;dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 3.º y 4.º de la educación primaria regulada por&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación&lt;br /&gt;General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;4. En el año académico 2009-2010, se implantarán,&lt;br /&gt;con carácter general, las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 5.º y 6.º de la educación primaria regulada por&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y&lt;br /&gt;dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 5.º y 6.º de la educación primaria regulada por&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación&lt;br /&gt;General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;Artículo 6. Informe de aprendizaje.&lt;br /&gt;1. A partir del año académico 2009-2010, cada&lt;br /&gt;alumno dispondrá al finalizar la educación primaria de un&lt;br /&gt;informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y&lt;br /&gt;las competencias básicas adquiridas, según dispongan&lt;br /&gt;las Administraciones educativas, de acuerdo con lo establecido&lt;br /&gt;en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación.&lt;br /&gt;2. Desde el año académico 2006-2007 y hasta el año&lt;br /&gt;académico 2008-2009 inclusive, las Administraciones&lt;br /&gt;educativas referirán dicho informe al aprendizaje y a los&lt;br /&gt;objetivos alcanzados por cada alumno.&lt;br /&gt;Artículo 7. Evaluación de diagnóstico.&lt;br /&gt;A partir del año académico 2008-2009 se realizará en&lt;br /&gt;todos los centros docentes una evaluación de diagnóstico&lt;br /&gt;al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria, de&lt;br /&gt;acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;Dicha evaluación será relativa a las competencias&lt;br /&gt;básicas alcanzadas por sus alumnos y tendrá carácter formativo&lt;br /&gt;y orientador para los centros e informativo para&lt;br /&gt;las familias y para el conjunto de la comunidad educativa,&lt;br /&gt;de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;Educación secundaria obligatoria&lt;br /&gt;Artículo 8. Enseñanzas mínimas e implantación.&lt;br /&gt;1. Antes del 31 de diciembre del año 2006, quedarán&lt;br /&gt;fijadas las enseñanzas mínimas a las que se refiere el artículo&lt;br /&gt;6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación&lt;br /&gt;en relación con la educación secundaria obligatoria.&lt;br /&gt;2. En el año académico 2007-2008 se implantarán,&lt;br /&gt;con carácter general, las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 1.º y 3.º de la educación secundaria obligatoria&lt;br /&gt;reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de&lt;br /&gt;Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes&lt;br /&gt;a los cursos 1.º y 3.º de la educación secundaria&lt;br /&gt;obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de&lt;br /&gt;octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;3. En el año académico 2008-2009 se implantarán,&lt;br /&gt;con carácter general, las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 2.º y 4.º de la educación secundaria obligatoria&lt;br /&gt;reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de&lt;br /&gt;Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes&lt;br /&gt;a los cursos 2.º y 4.º de la educación secundaria&lt;br /&gt;obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de&lt;br /&gt;octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;Artículo 9. Implantación de la evaluación y promoción&lt;br /&gt;en la educación secundaria obligatoria.&lt;br /&gt;1. La evaluación y promoción de los alumnos en la&lt;br /&gt;educación secundaria obligatoria reguladas en el artículo&lt;br /&gt;28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación&lt;br /&gt;se aplicarán a partir del año académico 2007-2008.&lt;br /&gt;2. Hasta el final del año académico 2006-2007, la evaluación&lt;br /&gt;y promoción de los alumnos en la educación&lt;br /&gt;secundaria obligatoria se realizará de acuerdo con lo establecido&lt;br /&gt;en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 831/2003,&lt;br /&gt;de 27 de junio, por el que se establece la ordenación&lt;br /&gt;general y las enseñanzas comunes de la Educación&lt;br /&gt;Secundaria Obligatoria.&lt;br /&gt;Artículo 10. Implantación de los requisitos de obtención&lt;br /&gt;del Título de graduado en educación secundaria obligatoria.&lt;br /&gt;1. Los requisitos para la obtención del Título de&lt;br /&gt;graduado en educación secundaria obligatoria establecidos&lt;br /&gt;en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación se aplicarán a partir del año académico&lt;br /&gt;2007-2008.&lt;br /&gt;2. A los efectos del apartado anterior, y hasta la&lt;br /&gt;implantación definitiva de las enseñanzas de la educación&lt;br /&gt;secundaria obligatoria regulada por la Ley Orgánica 2/2006,&lt;br /&gt;de 3 de mayo, de Educación, la mención a las competencias&lt;br /&gt;básicas y a los objetivos de la etapa se entenderá&lt;br /&gt;referida sólo a estos últimos.&lt;br /&gt;26490 Viernes 14 julio 2006 BOE núm. 167&lt;br /&gt;3. Hasta el término del año académico 2006-2007, los&lt;br /&gt;alumnos que al finalizar la educación secundaria obligatoria&lt;br /&gt;hayan alcanzado los objetivos de la etapa obtendrán el&lt;br /&gt;título de graduado en educación secundaria obligatoria&lt;br /&gt;en las condiciones establecidas en el artículo 18.2 y 3 del&lt;br /&gt;Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece&lt;br /&gt;la ordenación general y las enseñanzas comunes de&lt;br /&gt;la Educación Secundaria Obligatoria.&lt;br /&gt;Artículo 11. Anticipación de los requisitos para realizar&lt;br /&gt;programas de diversificación curricular.&lt;br /&gt;1. Hasta el término del año académico 2006-2007, los&lt;br /&gt;alumnos que hayan cursado el curso 2.º de la educación&lt;br /&gt;secundaria obligatoria, no estén en condiciones de promocionar&lt;br /&gt;a tercero y hayan repetido ya una vez en esta&lt;br /&gt;etapa educativa, podrán incorporarse a un programa de&lt;br /&gt;diversificación curricular.&lt;br /&gt;2. Hasta el término del año académico 2006-2007, las&lt;br /&gt;diversificaciones curriculares previstas en la educación&lt;br /&gt;secundaria obligatoria regulada en la Ley Orgánica 2/2006,&lt;br /&gt;de 3 de mayo, de Educación, se realizarán conforme a lo&lt;br /&gt;previsto en la regulación de las enseñanzas de la educación&lt;br /&gt;secundaria obligatoria establecidas en la Ley Orgánica&lt;br /&gt;1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del&lt;br /&gt;Sistema Educativo.&lt;br /&gt;Artículo 12. Programas de cualificación profesional inicial.&lt;br /&gt;En el año académico 2008-2009 se implantarán los&lt;br /&gt;programas de cualificación profesional inicial y se dejarán&lt;br /&gt;de aplicar los programas de garantía social regulados en&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación&lt;br /&gt;General del Sistema Educativo. No obstante, las Administraciones&lt;br /&gt;educativas podrán anticipar al año académico&lt;br /&gt;2007-2008 la implantación de los citados programas de&lt;br /&gt;cualificación profesional inicial.&lt;br /&gt;Artículo 13. Evaluación de diagnóstico.&lt;br /&gt;A partir del año académico 2008-2009 se realizará en&lt;br /&gt;todos los centros docentes una evaluación de diagnóstico&lt;br /&gt;al finalizar el curso 2.º de la educación secundaria obligatoria,&lt;br /&gt;de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones&lt;br /&gt;educativas. Dicha evaluación será relativa a las&lt;br /&gt;competencias básicas alcanzadas por sus alumnos y tendrá&lt;br /&gt;carácter formativo y orientador para los centros e&lt;br /&gt;informativo para las familias y para el conjunto de la&lt;br /&gt;comunidad educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el&lt;br /&gt;artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de&lt;br /&gt;Educación.&lt;br /&gt;Artículo 14. Equivalencias de títulos.&lt;br /&gt;El título de graduado en educación secundaria establecido&lt;br /&gt;en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación&lt;br /&gt;General del Sistema Educativo, será equivalente, a&lt;br /&gt;todos los efectos, al título de graduado en educación secundaria&lt;br /&gt;obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006,&lt;br /&gt;de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;Bachillerato&lt;br /&gt;Artículo 15. Enseñanzas mínimas e implantación.&lt;br /&gt;1. Antes del 31 de diciembre del año 2006, quedarán&lt;br /&gt;fijadas las enseñanzas mínimas a las que se refiere el artículo&lt;br /&gt;6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de&lt;br /&gt;Educación en relación con el bachillerato, así como las&lt;br /&gt;modalidades, las materias específicas y el número de&lt;br /&gt;éstas que se cursarán en esta etapa educativa.&lt;br /&gt;2. En el año académico 2008-2009 se implantarán,&lt;br /&gt;con carácter general, las enseñanzas correspondientes al&lt;br /&gt;curso 1.º de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica&lt;br /&gt;2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de&lt;br /&gt;impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 1.º&lt;br /&gt;de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3&lt;br /&gt;de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;3. En el año académico 2009-2010 se implantarán, con&lt;br /&gt;carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso&lt;br /&gt;2.º de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica&lt;br /&gt;2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse&lt;br /&gt;las enseñanzas correspondientes al curso 2.º de&lt;br /&gt;bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de&lt;br /&gt;octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;Artículo 16. Título de Bachiller.&lt;br /&gt;El título de bachiller establecido en la Ley Orgánica&lt;br /&gt;1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del&lt;br /&gt;Sistema Educativo será equivalente, a todos los efectos,&lt;br /&gt;al título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006,&lt;br /&gt;de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;Artículo 17. Prueba de acceso a la universidad.&lt;br /&gt;1. Antes de finalizar el año académico 2006-2007, el&lt;br /&gt;Gobierno establecerá las características básicas de la&lt;br /&gt;prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las&lt;br /&gt;Comunidades Autónomas e informe previo del Consejo&lt;br /&gt;de Coordinación Universitaria y del Consejo Escolar del&lt;br /&gt;Estado, en el ámbito de sus competencias.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas organizarán la&lt;br /&gt;prueba de acceso a la universidad establecida en la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a partir del&lt;br /&gt;año académico 2009-2010 para los alumnos que hayan&lt;br /&gt;cursado las enseñanzas de bachillerato reguladas por la&lt;br /&gt;Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;3. A partir del 1 de junio del año 2007 podrán acceder&lt;br /&gt;a la universidad, sin necesidad de realizar la prueba de&lt;br /&gt;acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos&lt;br /&gt;de Estados que no sean miembros de la Unión Europea y&lt;br /&gt;que hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a&lt;br /&gt;este respecto, en régimen de reciprocidad, así como los&lt;br /&gt;alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados&lt;br /&gt;miembros de la Unión Europea. En ambos casos, los&lt;br /&gt;alumnos deberán cumplir los requisitos académicos exigidos&lt;br /&gt;en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.&lt;br /&gt;4. Hasta el 30 de septiembre del año 2009, los alumnos&lt;br /&gt;que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato&lt;br /&gt;reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de&lt;br /&gt;Ordenación General del Sistema Educativo, realizarán las&lt;br /&gt;pruebas de acceso a la universidad conforme a la normativa&lt;br /&gt;que fuera de aplicación en la fecha de entrada en&lt;br /&gt;vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,&lt;br /&gt;según establece la disposición transitoria undécima&lt;br /&gt;de dicha ley.&lt;br /&gt;5. Hasta el 30 de septiembre del año 2007, las pruebas&lt;br /&gt;de acceso para los alumnos que hayan cursado estudios&lt;br /&gt;extranjeros homologados al título de bachiller y que&lt;br /&gt;provengan de sistemas educativos de Estados que no&lt;br /&gt;sean miembros de la Unión Europea ni con los cuales se&lt;br /&gt;hubieran suscrito Acuerdos internacionales en régimen&lt;br /&gt;de reciprocidad, se regirán por lo establecido en la Orden&lt;br /&gt;de 12 de junio de 1992, por la que se regulan las pruebas&lt;br /&gt;de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas&lt;br /&gt;BOE núm. 167 Viernes 14 julio 2006 26491&lt;br /&gt;Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con&lt;br /&gt;estudios extranjeros convalidables, modificada por la&lt;br /&gt;Orden de 13 de mayo de 1993 y la Orden de 4 de mayo&lt;br /&gt;de 1994. A partir del año académico 2007-2008 las pruebas&lt;br /&gt;de acceso a la universidad para dichos alumnos se&lt;br /&gt;regirán por lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica&lt;br /&gt;2/2006, de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI&lt;br /&gt;Formación profesional&lt;br /&gt;Artículo 18. Currículos e implantación de las titulaciones.&lt;br /&gt;1. Antes del 31 de diciembre del año 2006 quedará&lt;br /&gt;regulada la ordenación general de la Formación Profesional&lt;br /&gt;en el sistema educativo, de acuerdo con lo establecido&lt;br /&gt;en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y&lt;br /&gt;de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002,&lt;br /&gt;de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación&lt;br /&gt;Profesional.&lt;br /&gt;2. La implantación de las titulaciones correspondientes&lt;br /&gt;a los estudios de formación profesional y de los respectivos&lt;br /&gt;nuevos currículos comenzará en el año académico&lt;br /&gt;2007-2008 y deberá completarse dentro del plazo de&lt;br /&gt;aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de&lt;br /&gt;Educación, sin perjuicio de su actualización permanente&lt;br /&gt;de acuerdo con las exigencias del Sistema Nacional de las&lt;br /&gt;Cualificaciones y de la Formación Profesional.&lt;br /&gt;3. En tanto no se produzca la implantación regulada&lt;br /&gt;en el párrafo anterior, seguirán vigentes las titulaciones y&lt;br /&gt;los currículos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de&lt;br /&gt;octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;En la regulación de las titulaciones y los aspectos básicos&lt;br /&gt;de los currículos respectivos se incluirá las correspondencias&lt;br /&gt;entre las nuevas enseñanzas y las enseñanzas que se&lt;br /&gt;extinguen.&lt;br /&gt;Artículo 19. Pruebas de acceso.&lt;br /&gt;Las pruebas que organicen las Administraciones educativas&lt;br /&gt;para acceder en el año académico 2007-2008 y&lt;br /&gt;siguientes a las enseñanzas de formación profesional se&lt;br /&gt;regirán por lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica&lt;br /&gt;2/2006, de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VII&lt;br /&gt;Enseñanzas artísticas&lt;br /&gt;Artículo 20. Implantación de las enseñanzas elementales&lt;br /&gt;de música y danza.&lt;br /&gt;1. En el año académico 2007-2008 se implantarán&lt;br /&gt;con carácter general las enseñanzas elementales de&lt;br /&gt;música y de danza. Las Administraciones educativas&lt;br /&gt;podrán anticipar dicha implantación al año académico&lt;br /&gt;2006-2007 y, en todo caso, regularán el proceso de sustitución&lt;br /&gt;de las enseñanzas vigentes hasta ese momento.&lt;br /&gt;2. Las certificaciones acreditativas del grado elemental&lt;br /&gt;de música y danza que se extinguen tendrán los&lt;br /&gt;mismos efectos que los propios de las certificaciones que&lt;br /&gt;pudieran establecer las Administraciones educativas para&lt;br /&gt;las nuevas enseñanzas elementales.&lt;br /&gt;Artículo 21. Implantación de las enseñanzas artísticas&lt;br /&gt;profesionales.&lt;br /&gt;1. En el año académico 2007-2008 se implantarán los&lt;br /&gt;cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales&lt;br /&gt;de música y de danza y quedarán extinguidos los dos primeros&lt;br /&gt;ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes&lt;br /&gt;hasta ese momento.&lt;br /&gt;2. En el año académico 2008-2009 se implantarán los&lt;br /&gt;cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de&lt;br /&gt;música y de danza y quedará extinguido el tercer ciclo&lt;br /&gt;de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta el&lt;br /&gt;momento.&lt;br /&gt;3. La implantación de las enseñanzas profesionales&lt;br /&gt;de artes plásticas y de diseño de grado medio se iniciará&lt;br /&gt;en el año académico 2007-2008 y la de las enseñanzas de&lt;br /&gt;grado superior en el año académico 2008-2009. A partir&lt;br /&gt;de dichas fechas se dejará de impartir el respectivo primer&lt;br /&gt;curso de las enseñanzas vigentes hasta el momento, realizándose&lt;br /&gt;progresivamente curso a curso la extinción de&lt;br /&gt;las mismas. No obstante lo anterior, los alumnos que&lt;br /&gt;hayan superado todos los cursos y tengan pendiente la&lt;br /&gt;realización de la obra final o el proyecto final para la&lt;br /&gt;obtención del título correspondiente, podrán finalizar el&lt;br /&gt;ciclo formativo conforme el plan de estudios iniciado, en&lt;br /&gt;los dos años académicos siguientes a la extinción del&lt;br /&gt;último curso.&lt;br /&gt;4. La incorporación del alumnado procedente del&lt;br /&gt;sistema que se extingue a los diferentes cursos de las&lt;br /&gt;enseñanzas artísticas profesionales reguladas por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hará de&lt;br /&gt;acuerdo con el cuadro de equivalencias que se acompaña&lt;br /&gt;como Anexos I, II y III a este real decreto.&lt;br /&gt;Artículo 22. Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.&lt;br /&gt;El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas deberá&lt;br /&gt;estar constituido antes del 30 de abril del año 2007.&lt;br /&gt;Artículo 23. Estructura y contenidos de los estudios de&lt;br /&gt;las enseñanzas artísticas superiores.&lt;br /&gt;La estructura y el contenido básicos de los diferentes&lt;br /&gt;estudios de enseñanzas artísticas superiores, en los términos&lt;br /&gt;establecidos en los artículos 46 y 58 de la Ley Orgánica&lt;br /&gt;2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberán estar&lt;br /&gt;definidos de manera que su implantación progresiva se&lt;br /&gt;haya completado en el plazo establecido en la disposición&lt;br /&gt;adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIII&lt;br /&gt;Enseñanzas de idiomas&lt;br /&gt;Artículo 24. Implantación de las enseñanzas de idiomas.&lt;br /&gt;1. Antes del 31 de diciembre del año 2006, quedarán&lt;br /&gt;fijadas las enseñanzas mínimas de las enseñanzas de&lt;br /&gt;idiomas así como los efectos de los certificados que se&lt;br /&gt;expidan.&lt;br /&gt;2. En el año académico 2007-2008 se implantará con&lt;br /&gt;carácter general el nivel básico de las enseñanzas de idiomas,&lt;br /&gt;con las características y la organización que las&lt;br /&gt;Administraciones educativas determinen.&lt;br /&gt;3. El nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas&lt;br /&gt;se implantará en el año académico 2007-2008 y el nivel&lt;br /&gt;avanzado en el año académico 2008-2009. La incorporación&lt;br /&gt;del alumnado procedente de las enseñanzas que se&lt;br /&gt;extinguen al nuevo sistema se hará de acuerdo con el&lt;br /&gt;cuadro de equivalencias que establezca el real decreto&lt;br /&gt;que fije las enseñanzas mínimas de las enseñanzas de&lt;br /&gt;idiomas.&lt;br /&gt;26492 Viernes 14 julio 2006 BOE núm. 167&lt;br /&gt;Artículo 25. Enseñanzas de idiomas durante el año académico&lt;br /&gt;2006-2007.&lt;br /&gt;1. Durante el año académico 2006-2007, las Administraciones&lt;br /&gt;podrán impartir las enseñanzas reguladas en el&lt;br /&gt;Real Decreto 423/2005, de 18 de abril, que fija las enseñanzas&lt;br /&gt;comunes del nivel básico de las enseñanzas de&lt;br /&gt;idiomas de régimen especial y las reguladas en el Real&lt;br /&gt;Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, que establece los&lt;br /&gt;contenidos mínimos del primer nivel de las enseñanzas&lt;br /&gt;especializadas de idiomas, y en el Real Decreto 47/1992,&lt;br /&gt;de 24 de enero, que establece los contenidos mínimos de&lt;br /&gt;las enseñanzas especializadas de las lenguas españolas.&lt;br /&gt;1. Asimismo, las Administraciones en cuyo ámbito&lt;br /&gt;se estuvieran impartiendo durante el año académico&lt;br /&gt;2005-2006 enseñanzas del nivel básico reguladas por el&lt;br /&gt;Real Decreto 423/2005, de 18 de abril, que fija las enseñanzas&lt;br /&gt;comunes del nivel básico de las enseñanzas de&lt;br /&gt;idiomas de régimen especial, podrán implantar en el año&lt;br /&gt;académico 2006-2007 un currículo provisional de enseñanzas&lt;br /&gt;de nivel intermedio que, en su momento, deberá&lt;br /&gt;ser sustituido por el que se establezca en aplicación de la&lt;br /&gt;Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IX&lt;br /&gt;Enseñanzas deportivas&lt;br /&gt;Artículo 26. Ordenación general de las enseñanzas&lt;br /&gt;deportivas.&lt;br /&gt;Antes del 30 de abril del año 2007, el Gobierno regulará&lt;br /&gt;la ordenación general de las enseñanzas deportivas,&lt;br /&gt;que sustituirá la ordenación establecida en el Real Decreto&lt;br /&gt;1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran&lt;br /&gt;como enseñanzas de régimen especial las conducentes a&lt;br /&gt;la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se&lt;br /&gt;aprueban las directrices generales de los títulos y de las&lt;br /&gt;correspondientes enseñanzas mínimas.&lt;br /&gt;Artículo 27. Implantación de las nuevas titulaciones de&lt;br /&gt;enseñanzas deportivas.&lt;br /&gt;1. Antes del 31 de diciembre del año 2007, el Gobierno&lt;br /&gt;iniciará el establecimiento de las nuevas titulaciones&lt;br /&gt;correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas,&lt;br /&gt;así como los aspectos básicos del currículo de cada&lt;br /&gt;una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los&lt;br /&gt;que se impartan las enseñanzas respectivas.&lt;br /&gt;2. La regulación de las titulaciones respectivas&lt;br /&gt;incluirá las correspondencias, a todos los efectos, entre&lt;br /&gt;las nuevas enseñanzas y las que se extinguen.&lt;br /&gt;CAPÍTULO X&lt;br /&gt;Educación de personas adultas&lt;br /&gt;Artículo 28. Pruebas para la obtención del título de graduado&lt;br /&gt;en educación secundaria obligatoria, bachillerato&lt;br /&gt;y formación profesional.&lt;br /&gt;1. A partir del año académico 2008-2009, las Administraciones&lt;br /&gt;educativas, al organizar las pruebas para que&lt;br /&gt;las personas mayores de dieciocho años puedan obtener&lt;br /&gt;directamente el título de graduado en educación secundaria&lt;br /&gt;obligatoria, referirán dichas pruebas, en todo caso, a&lt;br /&gt;los objetivos y las enseñanzas mínimas correspondientes&lt;br /&gt;a la educación secundaria obligatoria regulada por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;Hasta el término del año académico 2007-2008, las&lt;br /&gt;Administraciones educativas convocarán pruebas para la&lt;br /&gt;obtención del título de graduado en educación secundaria&lt;br /&gt;obligatoria para personas mayores de dieciocho años, de&lt;br /&gt;acuerdo con el sistema establecido en el Real Decreto&lt;br /&gt;135/2002, de 1 de febrero, que establece las condiciones&lt;br /&gt;básicas que rigen las pruebas previstas en el artículo 52.3&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación&lt;br /&gt;General del Sistema Educativo, para la obtención del&lt;br /&gt;título en graduado en Educación Secundaria para las personas&lt;br /&gt;mayores de dieciocho años.&lt;br /&gt;2. A partir del año académico 2008-2009, las Administraciones&lt;br /&gt;educativas, al organizar las pruebas para que&lt;br /&gt;personas mayores de veinte años puedan obtener directamente&lt;br /&gt;el título de bachiller, referirán dichas pruebas, en&lt;br /&gt;todo caso, a los objetivos y las enseñanzas mínimas del&lt;br /&gt;bachillerato regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación.&lt;br /&gt;3. En el caso de las pruebas para la obtención de&lt;br /&gt;títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional,&lt;br /&gt;las Administraciones educativas referirán dichas&lt;br /&gt;pruebas a las nuevas titulaciones y currículos a medida&lt;br /&gt;que estos se vayan implantando en función de lo previsto&lt;br /&gt;en el artículo 18 de este real decreto.&lt;br /&gt;Disposición adicional primera. Certificado de Aptitud&lt;br /&gt;Pedagógica.&lt;br /&gt;Las Administraciones educativas podrán seguir organizando&lt;br /&gt;las enseñanzas conducentes al Certificado de&lt;br /&gt;Aptitud Pedagógica, que será equivalente a la formación&lt;br /&gt;pedagógica establecida en el artículo 100.2 de la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hasta tanto&lt;br /&gt;se regule para cada enseñanza.&lt;br /&gt;Disposición adicional segunda. Acceso a la universidad&lt;br /&gt;sin necesidad de realizar prueba.&lt;br /&gt;El Ministerio de Educación y Ciencia regulará con la&lt;br /&gt;suficiente antelación las condiciones necesarias para aplicar&lt;br /&gt;lo dispuesto en el artículo 17 apartado 3 de este real&lt;br /&gt;decreto.&lt;br /&gt;Disposición adicional tercera. Equivalencia de la formación&lt;br /&gt;profesional específica y la formación profesional&lt;br /&gt;inicial.&lt;br /&gt;La formación profesional específica de grado medio y&lt;br /&gt;de grado superior regulada por la Ley Orgánica 1/1990,&lt;br /&gt;de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo&lt;br /&gt;equivale, a todos los efectos, a la formación profesional&lt;br /&gt;inicial de grado medio y de grado superior regulada&lt;br /&gt;por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de&lt;br /&gt;Educación.&lt;br /&gt;Disposición adicional cuarta. Adaptación de los centros&lt;br /&gt;de primer ciclo de infantil a los nuevos requisitos.&lt;br /&gt;Los centros que atiendan a niños menores de tres&lt;br /&gt;años y que no estén autorizados como centros de educación&lt;br /&gt;infantil, o lo estén como centros de educación preescolar,&lt;br /&gt;dispondrán de tres años para adaptarse a los requisitos&lt;br /&gt;que se establezcan a partir de la entrada en vigor de&lt;br /&gt;su regulación específica.&lt;br /&gt;Disposición adicional quinta. Promoción de un curso del&lt;br /&gt;sistema que se extingue a otro del nuevo sistema.&lt;br /&gt;El Ministerio de Educación y Ciencia regulará las condiciones&lt;br /&gt;de promoción desde un curso del sistema que se&lt;br /&gt;BOE núm. 167 Viernes 14 julio 2006 26493&lt;br /&gt;extingue a otro del nuevo sistema, cuando aquél no&lt;br /&gt;hubiera sido superado en su totalidad.&lt;br /&gt;Disposición transitoria primera. Vigencia del Real&lt;br /&gt;Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece&lt;br /&gt;la ordenación general y las enseñanzas comunes&lt;br /&gt;de la Educación Secundaria Obligatoria.&lt;br /&gt;Hasta el término del año académico 2006-2007, la evaluación,&lt;br /&gt;promoción y las condiciones de obtención del&lt;br /&gt;título de graduado en educación secundaria obligatoria se&lt;br /&gt;regulará por lo establecido en los artículos 13, 15 y 18.2&lt;br /&gt;y 3 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que&lt;br /&gt;se establece la ordenación general y las enseñanzas&lt;br /&gt;comunes de la Educación Secundaria Obligatoria.&lt;br /&gt;Disposición transitoria segunda. Modificación de los&lt;br /&gt;conciertos.&lt;br /&gt;1. Los conciertos, convenios o subvenciones aplicables&lt;br /&gt;a los centros de educación preescolar y a los centros&lt;br /&gt;de educación infantil se referirán a las enseñanzas de primer&lt;br /&gt;ciclo de educación infantil y a las de segundo ciclo de&lt;br /&gt;educación infantil respectivamente a partir de la fecha de&lt;br /&gt;implantación de dichas enseñanzas.&lt;br /&gt;2. Los conciertos, convenios o subvenciones para&lt;br /&gt;los programas de garantía social se referirán a programas&lt;br /&gt;de cualificación profesional inicial a partir de la fecha de&lt;br /&gt;implantación de dichos programas.&lt;br /&gt;Disposición derogatoria única. Derogación normativa.&lt;br /&gt;Quedan derogadas las siguientes disposiciones:&lt;br /&gt;Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se&lt;br /&gt;establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación&lt;br /&gt;del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica&lt;br /&gt;10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.&lt;br /&gt;Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que&lt;br /&gt;se modifica el Real Decreto 827/2003 por el que se&lt;br /&gt;establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación&lt;br /&gt;del sistema educativo, establecida por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la&lt;br /&gt;Educación.&lt;br /&gt;Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se&lt;br /&gt;establecen las enseñanzas comunes de la Educación&lt;br /&gt;Infantil.&lt;br /&gt;Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, por el que se&lt;br /&gt;establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria.&lt;br /&gt;Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se&lt;br /&gt;establece la ordenación general y las enseñanzas comunes&lt;br /&gt;de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo&lt;br /&gt;con lo establecido la disposición transitoria primera de&lt;br /&gt;este real decreto.&lt;br /&gt;Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se&lt;br /&gt;establece la ordenación general y las enseñanzas comunes&lt;br /&gt;del Bachillerato.&lt;br /&gt;Real Decreto 1741/2003, de 19 de diciembre, por el que&lt;br /&gt;se regula la prueba general de Bachillerato.&lt;br /&gt;Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se&lt;br /&gt;regula el Título de Especialización Didáctica.&lt;br /&gt;Real Decreto 1538/2003, de 5 de diciembre, por el que&lt;br /&gt;se establecen las especialidades básicas de inspección&lt;br /&gt;educativa.&lt;br /&gt;Real Decreto 1472/2004, de 18 de junio, por el que se&lt;br /&gt;amplía el plazo establecido en la disposición adicional&lt;br /&gt;segunda del Real Decreto 1538/2003 por el que se establecen&lt;br /&gt;las especialidades básicas de inspección educativa.&lt;br /&gt;Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones&lt;br /&gt;de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en&lt;br /&gt;este real decreto.&lt;br /&gt;Disposición final primera. Título competencial.&lt;br /&gt;Este real decreto, que se dicta al amparo de lo dispuesto&lt;br /&gt;en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución&lt;br /&gt;Española, la disposición adicional primera.2 de la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la&lt;br /&gt;Educación, en virtud de la habilitación que confiere al&lt;br /&gt;Gobierno la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,&lt;br /&gt;en su disposición adicional primera, tiene carácter&lt;br /&gt;de norma básica.&lt;br /&gt;Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo&lt;br /&gt;normativo.&lt;br /&gt;Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, sin&lt;br /&gt;perjuicio de lo que dispongan las Comunidades Autónomas&lt;br /&gt;en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas&lt;br /&gt;disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución&lt;br /&gt;de lo dispuesto en este real decreto.&lt;br /&gt;Disposición final tercera. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;El presente real decreto entrará en vigor el día&lt;br /&gt;siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del&lt;br /&gt;Estado».&lt;br /&gt;Dado en Madrid, el 30 de junio de 2006.&lt;br /&gt;JUAN CARLOS R.&lt;br /&gt;La Ministra de Educación y Ciencia,&lt;br /&gt;MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO&lt;br /&gt;ANEXO I&lt;br /&gt;Equivalencias, a efectos académicos, de las enseñanzas&lt;br /&gt;de música del Plan de Estudios regulado por la Ley Orgánica&lt;br /&gt;1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del&lt;br /&gt;Sistema Educativo, con las correspondientes al Plan de&lt;br /&gt;Estudios regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de&lt;br /&gt;Ordenación General del Sistema&lt;br /&gt;Educativo&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,&lt;br /&gt;de Educación&lt;br /&gt;1.er Ciclo. 1.er curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Música.&lt;br /&gt;1er curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Música.&lt;br /&gt;2.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Música.&lt;br /&gt;2.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Música.&lt;br /&gt;2.º Ciclo. 3.er curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Música.&lt;br /&gt;3er curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Música.&lt;br /&gt;4.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Música.&lt;br /&gt;4.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Música.&lt;br /&gt;3.er Ciclo. 5.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Música.&lt;br /&gt;5.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Música.&lt;br /&gt;6.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Música y&lt;br /&gt;título profesional&lt;br /&gt;de Música.&lt;br /&gt;6.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Música y&lt;br /&gt;título profesional de&lt;br /&gt;Música.&lt;br /&gt;26494 Viernes 14 julio 2006 BOE núm. 167&lt;br /&gt;ANEXO II&lt;br /&gt;Equivalencias, a efectos académicos, de las enseñanzas&lt;br /&gt;de Danza del plan de estudios regulado por la Ley Orgánica&lt;br /&gt;1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del&lt;br /&gt;Sistema Educativo, con las correspondientes al plan de&lt;br /&gt;estudios regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de&lt;br /&gt;Ordenación General del Sistema&lt;br /&gt;Educativo&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,&lt;br /&gt;de Educación&lt;br /&gt;1.er Ciclo. 1.er curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Danza.&lt;br /&gt;1.er curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Danza.&lt;br /&gt;2.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Danza.&lt;br /&gt;2.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Danza.&lt;br /&gt;2.º Ciclo 3.er curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Danza.&lt;br /&gt;3.er curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Danza.&lt;br /&gt;4.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Danza.&lt;br /&gt;4.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Danza.&lt;br /&gt;3.er Ciclo. 5.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Danza.&lt;br /&gt;5.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Danza.&lt;br /&gt;6.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Danza y&lt;br /&gt;título profesional&lt;br /&gt;de Música.&lt;br /&gt;6.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Danza y&lt;br /&gt;título profesional de&lt;br /&gt;Música.&lt;br /&gt;ANEXO III&lt;br /&gt;Equivalencias, a efectos académicos, de las enseñanzas&lt;br /&gt;de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño del&lt;br /&gt;plan de estudios regulado por la Ley Orgánica 1/1990,&lt;br /&gt;de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,&lt;br /&gt;con las enseñanzas profesionales de grado medio&lt;br /&gt;y grado superior de Artes Plásticas y Diseño correspondientes&lt;br /&gt;al plan de estudios regulado por la Ley Orgánica&lt;br /&gt;2/2006, de 3 de mayo, de Educación&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de&lt;br /&gt;Ordenación General del Sistema&lt;br /&gt;Educativo&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,&lt;br /&gt;de Educación&lt;br /&gt;Ciclo formativo de grado&lt;br /&gt;medio de un año de duración,&lt;br /&gt;obra final y título de&lt;br /&gt;Técnico de Artes Plásticas&lt;br /&gt;y Diseño.&lt;br /&gt;Ciclo formativo de grado&lt;br /&gt;medio de un año de duración&lt;br /&gt;y título de Técnico de&lt;br /&gt;Artes Plásticas y Diseño.&lt;br /&gt;1.er curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado medio de&lt;br /&gt;dos años de duración.&lt;br /&gt;1.er curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado medio de&lt;br /&gt;dos años de duración.&lt;br /&gt;2.º curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado medio de&lt;br /&gt;dos años de duración,&lt;br /&gt;obra final y título de Técnico&lt;br /&gt;de Artes Plásticas y&lt;br /&gt;Diseño.&lt;br /&gt;2.º curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado medio de&lt;br /&gt;dos años de duración y&lt;br /&gt;título de Técnico de Artes&lt;br /&gt;Plásticas y Diseño.&lt;br /&gt;1.er curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado superior&lt;br /&gt;1.er curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado superior&lt;br /&gt;2.º curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado superior,&lt;br /&gt;proyecto final y título de&lt;br /&gt;Técnico Superior de Artes&lt;br /&gt;Plásticas y Diseño.&lt;br /&gt;2.º curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado superior y&lt;br /&gt;título de Técnico Superior&lt;br /&gt;de Artes Plásticas y&lt;br /&gt;Diseño.&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de&lt;br /&gt;Ordenación General del Sistema&lt;br /&gt;Educativo&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,&lt;br /&gt;de Educación&lt;br /&gt;12688 ORDEN ECI/2272/2006, de 14 de junio, por la&lt;br /&gt;que se modifica el plan de estudios de las&lt;br /&gt;enseñanzas conducentes a la obtención del&lt;br /&gt;título de Licenciado en Administración y Dirección&lt;br /&gt;de Empresas, de la Facultad de Ciencias&lt;br /&gt;Económicas y Empresariales, sede de San&lt;br /&gt;Sebastián, de la Universidad de la Iglesia de&lt;br /&gt;Deusto.&lt;br /&gt;Vista la propuesta de la Universidad de la Iglesia de&lt;br /&gt;Deusto de modificación del plan de estudios de las enseñanzas&lt;br /&gt;conducentes a la obtención del título de Licenciado&lt;br /&gt;en Administración y Dirección de Empresas, de la&lt;br /&gt;Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (sede&lt;br /&gt;de San Sebastián), de dicha Universidad.&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta el informe favorable emitido por el&lt;br /&gt;Consejo de Coordinación Universitaria así como el cumplimiento&lt;br /&gt;de las condiciones generales establecidas y de&lt;br /&gt;acuerdo con las autorizaciones concedidas en el apartado 3&lt;br /&gt;del artículo 1 y en la Disposición Final Única del Real&lt;br /&gt;Decreto 1024/1993, de 25 de junio, por el que se reconocen&lt;br /&gt;efectos civiles, entre otros, a los estudios conducentes a la&lt;br /&gt;obtención del título universitario oficial de Licenciado en&lt;br /&gt;Administración y Dirección de Empresas (sede de San&lt;br /&gt;Sebastián), de la Universidad de la Iglesia de Deusto,&lt;br /&gt;Este Ministerio ha dispuesto la modificación del plan&lt;br /&gt;de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención&lt;br /&gt;del título de Licenciado en Administración y Dirección de&lt;br /&gt;Empresas, de la Facultad de Ciencias Económicas y&lt;br /&gt;Empresariales (sede de San Sebastián), de la Universidad&lt;br /&gt;de la Iglesia de Deusto, por lo que el anexo del citado plan&lt;br /&gt;de estudios, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000&lt;br /&gt;(Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), modificado por&lt;br /&gt;Orden de 5 de julio de 2000 (Boletín Oficial del Estado de&lt;br /&gt;26 de julio), debe completarse de conformidad con el contenido&lt;br /&gt;del anexo a la presente Orden.&lt;br /&gt;Madrid, 14 de junio de 2006.–La Ministra de Educación&lt;br /&gt;y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/38647844-116928288935891398?l=loe2006.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://loe2006.blogspot.com/feeds/116928288935891398/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=38647844&amp;postID=116928288935891398' title='0 Comments'/><link 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/&gt;Seis. El artículo 33 queda redactado del siguiente&lt;br /&gt;modo:&lt;br /&gt;«Artículo 33.&lt;br /&gt;Las vacantes de Académicos de número que por&lt;br /&gt;fallecimiento o que, por razones de edad o incapacidad&lt;br /&gt;han pasado a situación de eméritos, se anunciarán&lt;br /&gt;en sesión ordinaria, pudiendo presentarse propuestas&lt;br /&gt;para proveerlas en las dos sesiones&lt;br /&gt;siguientes a aquella en que se hubiere anunciado la&lt;br /&gt;vacante.»&lt;br /&gt;Siete. Se añaden a los Estatutos de la Real Academia&lt;br /&gt;de la Lengua Vasca los siguientes artículos:&lt;br /&gt;«Artículo 4 bis.&lt;br /&gt;Los Académicos de número pasarán a situación&lt;br /&gt;de Académicos eméritos por razón de edad o incapacidad.&lt;br /&gt;Los académicos eméritos conservarán las&lt;br /&gt;mismas atribuciones que los Académicos de&lt;br /&gt;número. En el Reglamento de Régimen Interno se&lt;br /&gt;regularán las restantes disposiciones estatutarias&lt;br /&gt;sobre los Académicos eméritos.&lt;br /&gt;Artículo 13 bis.&lt;br /&gt;Corresponderá al Gerente:&lt;br /&gt;a) Sustituir al Tesorero en su ausencia.&lt;br /&gt;b) Despachar los asuntos de trámite de acuerdo&lt;br /&gt;con el Presidente y/o el Tesorero, según proceda.&lt;br /&gt;c) Atender en el domicilio de la Academia el&lt;br /&gt;despacho normal de los asuntos y la gestión del personal.&lt;br /&gt;d) Gestionar las relaciones de carácter laboral&lt;br /&gt;de los empleados de las Delegaciones y del personal&lt;br /&gt;contratado para los proyectos.»&lt;br /&gt;Disposición final única. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;El presente Real Decreto entrará en vigor el día&lt;br /&gt;siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del&lt;br /&gt;Estado».&lt;br /&gt;Dado en Madrid, el 16 de junio de 2006.&lt;br /&gt;JUAN CARLOS R.&lt;br /&gt;La Ministra de Educación y Ciencia,&lt;br /&gt;MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO&lt;br /&gt;12687 REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por&lt;br /&gt;el que se establece el calendario de aplicación&lt;br /&gt;de la nueva ordenación del sistema educativo,&lt;br /&gt;establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación.&lt;br /&gt;La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,&lt;br /&gt;establece en su disposición adicional primera que el&lt;br /&gt;Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas,&lt;br /&gt;aprobará su calendario de aplicación. Según la disposición&lt;br /&gt;citada, dicho calendario tendrá un ámbito temporal de cinco&lt;br /&gt;años a partir de la entrada en vigor de la Ley y en él se establecerá&lt;br /&gt;la implantación de los currículos de las enseñanzas&lt;br /&gt;correspondientes. Para ello, el calendario incluye, asimismo,&lt;br /&gt;la extinción gradual de los planes de estudios en vigor y la&lt;br /&gt;equivalencia de los títulos académicos.&lt;br /&gt;El calendario concede prioridad a la implantación de&lt;br /&gt;las etapas educativas que constituyen la educación básica&lt;br /&gt;(educación primaria y educación secundaria obligatoria) y&lt;br /&gt;a las medidas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006,&lt;br /&gt;de 3 de mayo, de Educación, para mejorar los resultados&lt;br /&gt;en estas etapas educativas, reducir el fracaso escolar y&lt;br /&gt;promover la equidad del sistema. Con la misma finalidad,&lt;br /&gt;el calendario incluye un razonable margen de flexibilidad&lt;br /&gt;para que las Administraciones educativas anticipen la&lt;br /&gt;implantación del primer ciclo de la educación infantil y los&lt;br /&gt;programas de cualificación profesional inicial. Asimismo&lt;br /&gt;el calendario vincula a la ordenación académica de las&lt;br /&gt;nuevas enseñanzas la implantación de las previsiones de&lt;br /&gt;la Ley en materia de evaluación, promoción y obtención&lt;br /&gt;del título de graduado en educación secundaria obligatoria&lt;br /&gt;y anticipa los requisitos para la incorporación del&lt;br /&gt;alumnado a los programas de diversificación curricular.&lt;br /&gt;El calendario tiene por objeto, en fin, proporcionar a&lt;br /&gt;los diferentes sectores de la comunidad escolar una referencia&lt;br /&gt;clara sobre la que orientar sus expectativas y planificar&lt;br /&gt;su gestión en el horizonte temporal de cinco años en&lt;br /&gt;el que se plantea.&lt;br /&gt;En el proceso de elaboración de este real decreto han&lt;br /&gt;sido consultadas las comunidades autónomas y ha emitido&lt;br /&gt;dictamen el Consejo Escolar del Estado.&lt;br /&gt;En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación&lt;br /&gt;y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa&lt;br /&gt;deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del&lt;br /&gt;día 30 de junio de 2006,&lt;br /&gt;D I S P O N G O :&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;Disposiciones generales&lt;br /&gt;Artículo 1. Objeto.&lt;br /&gt;El calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006,&lt;br /&gt;de 3 de mayo, de Educación, que tendrá un ámbito temporal&lt;br /&gt;de cinco años, se regirá por lo dispuesto en este real&lt;br /&gt;decreto.&lt;br /&gt;Artículo 2. Ámbito.&lt;br /&gt;La implantación de las nuevas enseñanzas, la extinción&lt;br /&gt;gradual de los planes de estudios en vigor y la equivalencia,&lt;br /&gt;a efectos académicos, de las enseñanzas se&lt;br /&gt;ajustarán al calendario que establece este real decreto.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;Educación infantil&lt;br /&gt;Artículo 3. Enseñanzas mínimas e implantación.&lt;br /&gt;1. Antes del 31 de diciembre del año 2006, el&lt;br /&gt;Gobierno fijará las enseñanzas mínimas a las que se&lt;br /&gt;refiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación en relación con el segundo ciclo de la&lt;br /&gt;educación infantil. Antes de la fecha de implantación del&lt;br /&gt;primer ciclo de la educación infantil y, en todo caso, antes&lt;br /&gt;del 31 de diciembre del año 2007, las Administraciones&lt;br /&gt;educativas determinarán los contenidos educativos del&lt;br /&gt;primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo&lt;br /&gt;establecido en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006,&lt;br /&gt;de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;2. En el año académico 2008-2009, las Administraciones&lt;br /&gt;educativas implantarán las enseñanzas correspondientes&lt;br /&gt;al primer y segundo ciclo de la educación infantil&lt;br /&gt;y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes&lt;br /&gt;al primer y segundo ciclo de la educación infantil definidas&lt;br /&gt;por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación&lt;br /&gt;General del Sistema Educativo y las enseñanzas&lt;br /&gt;de preescolar definidas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23&lt;br /&gt;de diciembre, de Calidad de la Educación, en aquellos&lt;br /&gt;BOE núm. 167 Viernes 14 julio 2006 26489&lt;br /&gt;casos en que, conforme al artículo 2.2 del Real Decreto&lt;br /&gt;827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el&lt;br /&gt;calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema&lt;br /&gt;educativo establecida en la Ley Orgánica 10/2002,&lt;br /&gt;de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, hubieran&lt;br /&gt;sido implantadas anticipadamente por las Administraciones&lt;br /&gt;educativas.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas podrán anticipar&lt;br /&gt;al año académico 2007-2008 la implantación de las enseñanzas&lt;br /&gt;correspondientes al primer ciclo de la educación&lt;br /&gt;infantil.&lt;br /&gt;Artículo 4. Requisitos de los centros de primer ciclo de&lt;br /&gt;educación infantil.&lt;br /&gt;Antes de la fecha de implantación del primer ciclo de&lt;br /&gt;la educación infantil y, en todo caso, antes del 31 de&lt;br /&gt;diciembre del año 2007, se establecerán los requisitos que&lt;br /&gt;deben cumplir los centros que atiendan a niños menores&lt;br /&gt;de tres años, de acuerdo con el artículo 14.7 de la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;Educación primaria&lt;br /&gt;Artículo 5. Enseñanzas mínimas e implantación.&lt;br /&gt;1. Antes del 31 de diciembre del año 2006, quedarán&lt;br /&gt;fijadas las enseñanzas mínimas a las que se refiere el artículo&lt;br /&gt;6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de&lt;br /&gt;Educación en relación con la educación primaria.&lt;br /&gt;2. En el año académico 2007-2008, se implantarán,&lt;br /&gt;con carácter general, las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 1.º y 2.º de la educación primaria regulada por&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y&lt;br /&gt;dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 1.º y 2.º de la educación primaria regulada por&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación&lt;br /&gt;General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;3. En el año académico 2008-2009, se implantarán,&lt;br /&gt;con carácter general, las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 3.º y 4.º de la educación primaria regulada por&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y&lt;br /&gt;dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 3.º y 4.º de la educación primaria regulada por&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación&lt;br /&gt;General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;4. En el año académico 2009-2010, se implantarán,&lt;br /&gt;con carácter general, las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 5.º y 6.º de la educación primaria regulada por&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y&lt;br /&gt;dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 5.º y 6.º de la educación primaria regulada por&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación&lt;br /&gt;General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;Artículo 6. Informe de aprendizaje.&lt;br /&gt;1. A partir del año académico 2009-2010, cada&lt;br /&gt;alumno dispondrá al finalizar la educación primaria de un&lt;br /&gt;informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y&lt;br /&gt;las competencias básicas adquiridas, según dispongan&lt;br /&gt;las Administraciones educativas, de acuerdo con lo establecido&lt;br /&gt;en el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación.&lt;br /&gt;2. Desde el año académico 2006-2007 y hasta el año&lt;br /&gt;académico 2008-2009 inclusive, las Administraciones&lt;br /&gt;educativas referirán dicho informe al aprendizaje y a los&lt;br /&gt;objetivos alcanzados por cada alumno.&lt;br /&gt;Artículo 7. Evaluación de diagnóstico.&lt;br /&gt;A partir del año académico 2008-2009 se realizará en&lt;br /&gt;todos los centros docentes una evaluación de diagnóstico&lt;br /&gt;al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria, de&lt;br /&gt;acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;Dicha evaluación será relativa a las competencias&lt;br /&gt;básicas alcanzadas por sus alumnos y tendrá carácter formativo&lt;br /&gt;y orientador para los centros e informativo para&lt;br /&gt;las familias y para el conjunto de la comunidad educativa,&lt;br /&gt;de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;Educación secundaria obligatoria&lt;br /&gt;Artículo 8. Enseñanzas mínimas e implantación.&lt;br /&gt;1. Antes del 31 de diciembre del año 2006, quedarán&lt;br /&gt;fijadas las enseñanzas mínimas a las que se refiere el artículo&lt;br /&gt;6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación&lt;br /&gt;en relación con la educación secundaria obligatoria.&lt;br /&gt;2. En el año académico 2007-2008 se implantarán,&lt;br /&gt;con carácter general, las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 1.º y 3.º de la educación secundaria obligatoria&lt;br /&gt;reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de&lt;br /&gt;Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes&lt;br /&gt;a los cursos 1.º y 3.º de la educación secundaria&lt;br /&gt;obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de&lt;br /&gt;octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;3. En el año académico 2008-2009 se implantarán,&lt;br /&gt;con carácter general, las enseñanzas correspondientes a&lt;br /&gt;los cursos 2.º y 4.º de la educación secundaria obligatoria&lt;br /&gt;reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de&lt;br /&gt;Educación, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes&lt;br /&gt;a los cursos 2.º y 4.º de la educación secundaria&lt;br /&gt;obligatoria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de&lt;br /&gt;octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;Artículo 9. Implantación de la evaluación y promoción&lt;br /&gt;en la educación secundaria obligatoria.&lt;br /&gt;1. La evaluación y promoción de los alumnos en la&lt;br /&gt;educación secundaria obligatoria reguladas en el artículo&lt;br /&gt;28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación&lt;br /&gt;se aplicarán a partir del año académico 2007-2008.&lt;br /&gt;2. Hasta el final del año académico 2006-2007, la evaluación&lt;br /&gt;y promoción de los alumnos en la educación&lt;br /&gt;secundaria obligatoria se realizará de acuerdo con lo establecido&lt;br /&gt;en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 831/2003,&lt;br /&gt;de 27 de junio, por el que se establece la ordenación&lt;br /&gt;general y las enseñanzas comunes de la Educación&lt;br /&gt;Secundaria Obligatoria.&lt;br /&gt;Artículo 10. Implantación de los requisitos de obtención&lt;br /&gt;del Título de graduado en educación secundaria obligatoria.&lt;br /&gt;1. Los requisitos para la obtención del Título de&lt;br /&gt;graduado en educación secundaria obligatoria establecidos&lt;br /&gt;en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación se aplicarán a partir del año académico&lt;br /&gt;2007-2008.&lt;br /&gt;2. A los efectos del apartado anterior, y hasta la&lt;br /&gt;implantación definitiva de las enseñanzas de la educación&lt;br /&gt;secundaria obligatoria regulada por la Ley Orgánica 2/2006,&lt;br /&gt;de 3 de mayo, de Educación, la mención a las competencias&lt;br /&gt;básicas y a los objetivos de la etapa se entenderá&lt;br /&gt;referida sólo a estos últimos.&lt;br /&gt;26490 Viernes 14 julio 2006 BOE núm. 167&lt;br /&gt;3. Hasta el término del año académico 2006-2007, los&lt;br /&gt;alumnos que al finalizar la educación secundaria obligatoria&lt;br /&gt;hayan alcanzado los objetivos de la etapa obtendrán el&lt;br /&gt;título de graduado en educación secundaria obligatoria&lt;br /&gt;en las condiciones establecidas en el artículo 18.2 y 3 del&lt;br /&gt;Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece&lt;br /&gt;la ordenación general y las enseñanzas comunes de&lt;br /&gt;la Educación Secundaria Obligatoria.&lt;br /&gt;Artículo 11. Anticipación de los requisitos para realizar&lt;br /&gt;programas de diversificación curricular.&lt;br /&gt;1. Hasta el término del año académico 2006-2007, los&lt;br /&gt;alumnos que hayan cursado el curso 2.º de la educación&lt;br /&gt;secundaria obligatoria, no estén en condiciones de promocionar&lt;br /&gt;a tercero y hayan repetido ya una vez en esta&lt;br /&gt;etapa educativa, podrán incorporarse a un programa de&lt;br /&gt;diversificación curricular.&lt;br /&gt;2. Hasta el término del año académico 2006-2007, las&lt;br /&gt;diversificaciones curriculares previstas en la educación&lt;br /&gt;secundaria obligatoria regulada en la Ley Orgánica 2/2006,&lt;br /&gt;de 3 de mayo, de Educación, se realizarán conforme a lo&lt;br /&gt;previsto en la regulación de las enseñanzas de la educación&lt;br /&gt;secundaria obligatoria establecidas en la Ley Orgánica&lt;br /&gt;1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del&lt;br /&gt;Sistema Educativo.&lt;br /&gt;Artículo 12. Programas de cualificación profesional inicial.&lt;br /&gt;En el año académico 2008-2009 se implantarán los&lt;br /&gt;programas de cualificación profesional inicial y se dejarán&lt;br /&gt;de aplicar los programas de garantía social regulados en&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación&lt;br /&gt;General del Sistema Educativo. No obstante, las Administraciones&lt;br /&gt;educativas podrán anticipar al año académico&lt;br /&gt;2007-2008 la implantación de los citados programas de&lt;br /&gt;cualificación profesional inicial.&lt;br /&gt;Artículo 13. Evaluación de diagnóstico.&lt;br /&gt;A partir del año académico 2008-2009 se realizará en&lt;br /&gt;todos los centros docentes una evaluación de diagnóstico&lt;br /&gt;al finalizar el curso 2.º de la educación secundaria obligatoria,&lt;br /&gt;de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones&lt;br /&gt;educativas. Dicha evaluación será relativa a las&lt;br /&gt;competencias básicas alcanzadas por sus alumnos y tendrá&lt;br /&gt;carácter formativo y orientador para los centros e&lt;br /&gt;informativo para las familias y para el conjunto de la&lt;br /&gt;comunidad educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el&lt;br /&gt;artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de&lt;br /&gt;Educación.&lt;br /&gt;Artículo 14. Equivalencias de títulos.&lt;br /&gt;El título de graduado en educación secundaria establecido&lt;br /&gt;en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación&lt;br /&gt;General del Sistema Educativo, será equivalente, a&lt;br /&gt;todos los efectos, al título de graduado en educación secundaria&lt;br /&gt;obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006,&lt;br /&gt;de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;Bachillerato&lt;br /&gt;Artículo 15. Enseñanzas mínimas e implantación.&lt;br /&gt;1. Antes del 31 de diciembre del año 2006, quedarán&lt;br /&gt;fijadas las enseñanzas mínimas a las que se refiere el artículo&lt;br /&gt;6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de&lt;br /&gt;Educación en relación con el bachillerato, así como las&lt;br /&gt;modalidades, las materias específicas y el número de&lt;br /&gt;éstas que se cursarán en esta etapa educativa.&lt;br /&gt;2. En el año académico 2008-2009 se implantarán,&lt;br /&gt;con carácter general, las enseñanzas correspondientes al&lt;br /&gt;curso 1.º de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica&lt;br /&gt;2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de&lt;br /&gt;impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 1.º&lt;br /&gt;de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3&lt;br /&gt;de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;3. En el año académico 2009-2010 se implantarán, con&lt;br /&gt;carácter general, las enseñanzas correspondientes al curso&lt;br /&gt;2.º de bachillerato reguladas por la Ley Orgánica&lt;br /&gt;2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y dejarán de impartirse&lt;br /&gt;las enseñanzas correspondientes al curso 2.º de&lt;br /&gt;bachillerato reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de&lt;br /&gt;octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;Artículo 16. Título de Bachiller.&lt;br /&gt;El título de bachiller establecido en la Ley Orgánica&lt;br /&gt;1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del&lt;br /&gt;Sistema Educativo será equivalente, a todos los efectos,&lt;br /&gt;al título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006,&lt;br /&gt;de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;Artículo 17. Prueba de acceso a la universidad.&lt;br /&gt;1. Antes de finalizar el año académico 2006-2007, el&lt;br /&gt;Gobierno establecerá las características básicas de la&lt;br /&gt;prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las&lt;br /&gt;Comunidades Autónomas e informe previo del Consejo&lt;br /&gt;de Coordinación Universitaria y del Consejo Escolar del&lt;br /&gt;Estado, en el ámbito de sus competencias.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas organizarán la&lt;br /&gt;prueba de acceso a la universidad establecida en la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a partir del&lt;br /&gt;año académico 2009-2010 para los alumnos que hayan&lt;br /&gt;cursado las enseñanzas de bachillerato reguladas por la&lt;br /&gt;Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;3. A partir del 1 de junio del año 2007 podrán acceder&lt;br /&gt;a la universidad, sin necesidad de realizar la prueba de&lt;br /&gt;acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos&lt;br /&gt;de Estados que no sean miembros de la Unión Europea y&lt;br /&gt;que hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a&lt;br /&gt;este respecto, en régimen de reciprocidad, así como los&lt;br /&gt;alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados&lt;br /&gt;miembros de la Unión Europea. En ambos casos, los&lt;br /&gt;alumnos deberán cumplir los requisitos académicos exigidos&lt;br /&gt;en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.&lt;br /&gt;4. Hasta el 30 de septiembre del año 2009, los alumnos&lt;br /&gt;que hayan cursado las enseñanzas de bachillerato&lt;br /&gt;reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de&lt;br /&gt;Ordenación General del Sistema Educativo, realizarán las&lt;br /&gt;pruebas de acceso a la universidad conforme a la normativa&lt;br /&gt;que fuera de aplicación en la fecha de entrada en&lt;br /&gt;vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,&lt;br /&gt;según establece la disposición transitoria undécima&lt;br /&gt;de dicha ley.&lt;br /&gt;5. Hasta el 30 de septiembre del año 2007, las pruebas&lt;br /&gt;de acceso para los alumnos que hayan cursado estudios&lt;br /&gt;extranjeros homologados al título de bachiller y que&lt;br /&gt;provengan de sistemas educativos de Estados que no&lt;br /&gt;sean miembros de la Unión Europea ni con los cuales se&lt;br /&gt;hubieran suscrito Acuerdos internacionales en régimen&lt;br /&gt;de reciprocidad, se regirán por lo establecido en la Orden&lt;br /&gt;de 12 de junio de 1992, por la que se regulan las pruebas&lt;br /&gt;de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas&lt;br /&gt;BOE núm. 167 Viernes 14 julio 2006 26491&lt;br /&gt;Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con&lt;br /&gt;estudios extranjeros convalidables, modificada por la&lt;br /&gt;Orden de 13 de mayo de 1993 y la Orden de 4 de mayo&lt;br /&gt;de 1994. A partir del año académico 2007-2008 las pruebas&lt;br /&gt;de acceso a la universidad para dichos alumnos se&lt;br /&gt;regirán por lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica&lt;br /&gt;2/2006, de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI&lt;br /&gt;Formación profesional&lt;br /&gt;Artículo 18. Currículos e implantación de las titulaciones.&lt;br /&gt;1. Antes del 31 de diciembre del año 2006 quedará&lt;br /&gt;regulada la ordenación general de la Formación Profesional&lt;br /&gt;en el sistema educativo, de acuerdo con lo establecido&lt;br /&gt;en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y&lt;br /&gt;de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002,&lt;br /&gt;de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación&lt;br /&gt;Profesional.&lt;br /&gt;2. La implantación de las titulaciones correspondientes&lt;br /&gt;a los estudios de formación profesional y de los respectivos&lt;br /&gt;nuevos currículos comenzará en el año académico&lt;br /&gt;2007-2008 y deberá completarse dentro del plazo de&lt;br /&gt;aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de&lt;br /&gt;Educación, sin perjuicio de su actualización permanente&lt;br /&gt;de acuerdo con las exigencias del Sistema Nacional de las&lt;br /&gt;Cualificaciones y de la Formación Profesional.&lt;br /&gt;3. En tanto no se produzca la implantación regulada&lt;br /&gt;en el párrafo anterior, seguirán vigentes las titulaciones y&lt;br /&gt;los currículos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de&lt;br /&gt;octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;En la regulación de las titulaciones y los aspectos básicos&lt;br /&gt;de los currículos respectivos se incluirá las correspondencias&lt;br /&gt;entre las nuevas enseñanzas y las enseñanzas que se&lt;br /&gt;extinguen.&lt;br /&gt;Artículo 19. Pruebas de acceso.&lt;br /&gt;Las pruebas que organicen las Administraciones educativas&lt;br /&gt;para acceder en el año académico 2007-2008 y&lt;br /&gt;siguientes a las enseñanzas de formación profesional se&lt;br /&gt;regirán por lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica&lt;br /&gt;2/2006, de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VII&lt;br /&gt;Enseñanzas artísticas&lt;br /&gt;Artículo 20. Implantación de las enseñanzas elementales&lt;br /&gt;de música y danza.&lt;br /&gt;1. En el año académico 2007-2008 se implantarán&lt;br /&gt;con carácter general las enseñanzas elementales de&lt;br /&gt;música y de danza. Las Administraciones educativas&lt;br /&gt;podrán anticipar dicha implantación al año académico&lt;br /&gt;2006-2007 y, en todo caso, regularán el proceso de sustitución&lt;br /&gt;de las enseñanzas vigentes hasta ese momento.&lt;br /&gt;2. Las certificaciones acreditativas del grado elemental&lt;br /&gt;de música y danza que se extinguen tendrán los&lt;br /&gt;mismos efectos que los propios de las certificaciones que&lt;br /&gt;pudieran establecer las Administraciones educativas para&lt;br /&gt;las nuevas enseñanzas elementales.&lt;br /&gt;Artículo 21. Implantación de las enseñanzas artísticas&lt;br /&gt;profesionales.&lt;br /&gt;1. En el año académico 2007-2008 se implantarán los&lt;br /&gt;cuatro primeros cursos de las enseñanzas profesionales&lt;br /&gt;de música y de danza y quedarán extinguidos los dos primeros&lt;br /&gt;ciclos de las enseñanzas de grado medio vigentes&lt;br /&gt;hasta ese momento.&lt;br /&gt;2. En el año académico 2008-2009 se implantarán los&lt;br /&gt;cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales de&lt;br /&gt;música y de danza y quedará extinguido el tercer ciclo&lt;br /&gt;de las enseñanzas de grado medio vigentes hasta el&lt;br /&gt;momento.&lt;br /&gt;3. La implantación de las enseñanzas profesionales&lt;br /&gt;de artes plásticas y de diseño de grado medio se iniciará&lt;br /&gt;en el año académico 2007-2008 y la de las enseñanzas de&lt;br /&gt;grado superior en el año académico 2008-2009. A partir&lt;br /&gt;de dichas fechas se dejará de impartir el respectivo primer&lt;br /&gt;curso de las enseñanzas vigentes hasta el momento, realizándose&lt;br /&gt;progresivamente curso a curso la extinción de&lt;br /&gt;las mismas. No obstante lo anterior, los alumnos que&lt;br /&gt;hayan superado todos los cursos y tengan pendiente la&lt;br /&gt;realización de la obra final o el proyecto final para la&lt;br /&gt;obtención del título correspondiente, podrán finalizar el&lt;br /&gt;ciclo formativo conforme el plan de estudios iniciado, en&lt;br /&gt;los dos años académicos siguientes a la extinción del&lt;br /&gt;último curso.&lt;br /&gt;4. La incorporación del alumnado procedente del&lt;br /&gt;sistema que se extingue a los diferentes cursos de las&lt;br /&gt;enseñanzas artísticas profesionales reguladas por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se hará de&lt;br /&gt;acuerdo con el cuadro de equivalencias que se acompaña&lt;br /&gt;como Anexos I, II y III a este real decreto.&lt;br /&gt;Artículo 22. Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.&lt;br /&gt;El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas deberá&lt;br /&gt;estar constituido antes del 30 de abril del año 2007.&lt;br /&gt;Artículo 23. Estructura y contenidos de los estudios de&lt;br /&gt;las enseñanzas artísticas superiores.&lt;br /&gt;La estructura y el contenido básicos de los diferentes&lt;br /&gt;estudios de enseñanzas artísticas superiores, en los términos&lt;br /&gt;establecidos en los artículos 46 y 58 de la Ley Orgánica&lt;br /&gt;2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberán estar&lt;br /&gt;definidos de manera que su implantación progresiva se&lt;br /&gt;haya completado en el plazo establecido en la disposición&lt;br /&gt;adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIII&lt;br /&gt;Enseñanzas de idiomas&lt;br /&gt;Artículo 24. Implantación de las enseñanzas de idiomas.&lt;br /&gt;1. Antes del 31 de diciembre del año 2006, quedarán&lt;br /&gt;fijadas las enseñanzas mínimas de las enseñanzas de&lt;br /&gt;idiomas así como los efectos de los certificados que se&lt;br /&gt;expidan.&lt;br /&gt;2. En el año académico 2007-2008 se implantará con&lt;br /&gt;carácter general el nivel básico de las enseñanzas de idiomas,&lt;br /&gt;con las características y la organización que las&lt;br /&gt;Administraciones educativas determinen.&lt;br /&gt;3. El nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas&lt;br /&gt;se implantará en el año académico 2007-2008 y el nivel&lt;br /&gt;avanzado en el año académico 2008-2009. La incorporación&lt;br /&gt;del alumnado procedente de las enseñanzas que se&lt;br /&gt;extinguen al nuevo sistema se hará de acuerdo con el&lt;br /&gt;cuadro de equivalencias que establezca el real decreto&lt;br /&gt;que fije las enseñanzas mínimas de las enseñanzas de&lt;br /&gt;idiomas.&lt;br /&gt;26492 Viernes 14 julio 2006 BOE núm. 167&lt;br /&gt;Artículo 25. Enseñanzas de idiomas durante el año académico&lt;br /&gt;2006-2007.&lt;br /&gt;1. Durante el año académico 2006-2007, las Administraciones&lt;br /&gt;podrán impartir las enseñanzas reguladas en el&lt;br /&gt;Real Decreto 423/2005, de 18 de abril, que fija las enseñanzas&lt;br /&gt;comunes del nivel básico de las enseñanzas de&lt;br /&gt;idiomas de régimen especial y las reguladas en el Real&lt;br /&gt;Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre, que establece los&lt;br /&gt;contenidos mínimos del primer nivel de las enseñanzas&lt;br /&gt;especializadas de idiomas, y en el Real Decreto 47/1992,&lt;br /&gt;de 24 de enero, que establece los contenidos mínimos de&lt;br /&gt;las enseñanzas especializadas de las lenguas españolas.&lt;br /&gt;1. Asimismo, las Administraciones en cuyo ámbito&lt;br /&gt;se estuvieran impartiendo durante el año académico&lt;br /&gt;2005-2006 enseñanzas del nivel básico reguladas por el&lt;br /&gt;Real Decreto 423/2005, de 18 de abril, que fija las enseñanzas&lt;br /&gt;comunes del nivel básico de las enseñanzas de&lt;br /&gt;idiomas de régimen especial, podrán implantar en el año&lt;br /&gt;académico 2006-2007 un currículo provisional de enseñanzas&lt;br /&gt;de nivel intermedio que, en su momento, deberá&lt;br /&gt;ser sustituido por el que se establezca en aplicación de la&lt;br /&gt;Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IX&lt;br /&gt;Enseñanzas deportivas&lt;br /&gt;Artículo 26. Ordenación general de las enseñanzas&lt;br /&gt;deportivas.&lt;br /&gt;Antes del 30 de abril del año 2007, el Gobierno regulará&lt;br /&gt;la ordenación general de las enseñanzas deportivas,&lt;br /&gt;que sustituirá la ordenación establecida en el Real Decreto&lt;br /&gt;1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran&lt;br /&gt;como enseñanzas de régimen especial las conducentes a&lt;br /&gt;la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se&lt;br /&gt;aprueban las directrices generales de los títulos y de las&lt;br /&gt;correspondientes enseñanzas mínimas.&lt;br /&gt;Artículo 27. Implantación de las nuevas titulaciones de&lt;br /&gt;enseñanzas deportivas.&lt;br /&gt;1. Antes del 31 de diciembre del año 2007, el Gobierno&lt;br /&gt;iniciará el establecimiento de las nuevas titulaciones&lt;br /&gt;correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas,&lt;br /&gt;así como los aspectos básicos del currículo de cada&lt;br /&gt;una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los&lt;br /&gt;que se impartan las enseñanzas respectivas.&lt;br /&gt;2. La regulación de las titulaciones respectivas&lt;br /&gt;incluirá las correspondencias, a todos los efectos, entre&lt;br /&gt;las nuevas enseñanzas y las que se extinguen.&lt;br /&gt;CAPÍTULO X&lt;br /&gt;Educación de personas adultas&lt;br /&gt;Artículo 28. Pruebas para la obtención del título de graduado&lt;br /&gt;en educación secundaria obligatoria, bachillerato&lt;br /&gt;y formación profesional.&lt;br /&gt;1. A partir del año académico 2008-2009, las Administraciones&lt;br /&gt;educativas, al organizar las pruebas para que&lt;br /&gt;las personas mayores de dieciocho años puedan obtener&lt;br /&gt;directamente el título de graduado en educación secundaria&lt;br /&gt;obligatoria, referirán dichas pruebas, en todo caso, a&lt;br /&gt;los objetivos y las enseñanzas mínimas correspondientes&lt;br /&gt;a la educación secundaria obligatoria regulada por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.&lt;br /&gt;Hasta el término del año académico 2007-2008, las&lt;br /&gt;Administraciones educativas convocarán pruebas para la&lt;br /&gt;obtención del título de graduado en educación secundaria&lt;br /&gt;obligatoria para personas mayores de dieciocho años, de&lt;br /&gt;acuerdo con el sistema establecido en el Real Decreto&lt;br /&gt;135/2002, de 1 de febrero, que establece las condiciones&lt;br /&gt;básicas que rigen las pruebas previstas en el artículo 52.3&lt;br /&gt;la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación&lt;br /&gt;General del Sistema Educativo, para la obtención del&lt;br /&gt;título en graduado en Educación Secundaria para las personas&lt;br /&gt;mayores de dieciocho años.&lt;br /&gt;2. A partir del año académico 2008-2009, las Administraciones&lt;br /&gt;educativas, al organizar las pruebas para que&lt;br /&gt;personas mayores de veinte años puedan obtener directamente&lt;br /&gt;el título de bachiller, referirán dichas pruebas, en&lt;br /&gt;todo caso, a los objetivos y las enseñanzas mínimas del&lt;br /&gt;bachillerato regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación.&lt;br /&gt;3. En el caso de las pruebas para la obtención de&lt;br /&gt;títulos de técnico y de técnico superior de formación profesional,&lt;br /&gt;las Administraciones educativas referirán dichas&lt;br /&gt;pruebas a las nuevas titulaciones y currículos a medida&lt;br /&gt;que estos se vayan implantando en función de lo previsto&lt;br /&gt;en el artículo 18 de este real decreto.&lt;br /&gt;Disposición adicional primera. Certificado de Aptitud&lt;br /&gt;Pedagógica.&lt;br /&gt;Las Administraciones educativas podrán seguir organizando&lt;br /&gt;las enseñanzas conducentes al Certificado de&lt;br /&gt;Aptitud Pedagógica, que será equivalente a la formación&lt;br /&gt;pedagógica establecida en el artículo 100.2 de la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hasta tanto&lt;br /&gt;se regule para cada enseñanza.&lt;br /&gt;Disposición adicional segunda. Acceso a la universidad&lt;br /&gt;sin necesidad de realizar prueba.&lt;br /&gt;El Ministerio de Educación y Ciencia regulará con la&lt;br /&gt;suficiente antelación las condiciones necesarias para aplicar&lt;br /&gt;lo dispuesto en el artículo 17 apartado 3 de este real&lt;br /&gt;decreto.&lt;br /&gt;Disposición adicional tercera. Equivalencia de la formación&lt;br /&gt;profesional específica y la formación profesional&lt;br /&gt;inicial.&lt;br /&gt;La formación profesional específica de grado medio y&lt;br /&gt;de grado superior regulada por la Ley Orgánica 1/1990,&lt;br /&gt;de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo&lt;br /&gt;equivale, a todos los efectos, a la formación profesional&lt;br /&gt;inicial de grado medio y de grado superior regulada&lt;br /&gt;por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de&lt;br /&gt;Educación.&lt;br /&gt;Disposición adicional cuarta. Adaptación de los centros&lt;br /&gt;de primer ciclo de infantil a los nuevos requisitos.&lt;br /&gt;Los centros que atiendan a niños menores de tres&lt;br /&gt;años y que no estén autorizados como centros de educación&lt;br /&gt;infantil, o lo estén como centros de educación preescolar,&lt;br /&gt;dispondrán de tres años para adaptarse a los requisitos&lt;br /&gt;que se establezcan a partir de la entrada en vigor de&lt;br /&gt;su regulación específica.&lt;br /&gt;Disposición adicional quinta. Promoción de un curso del&lt;br /&gt;sistema que se extingue a otro del nuevo sistema.&lt;br /&gt;El Ministerio de Educación y Ciencia regulará las condiciones&lt;br /&gt;de promoción desde un curso del sistema que se&lt;br /&gt;BOE núm. 167 Viernes 14 julio 2006 26493&lt;br /&gt;extingue a otro del nuevo sistema, cuando aquél no&lt;br /&gt;hubiera sido superado en su totalidad.&lt;br /&gt;Disposición transitoria primera. Vigencia del Real&lt;br /&gt;Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece&lt;br /&gt;la ordenación general y las enseñanzas comunes&lt;br /&gt;de la Educación Secundaria Obligatoria.&lt;br /&gt;Hasta el término del año académico 2006-2007, la evaluación,&lt;br /&gt;promoción y las condiciones de obtención del&lt;br /&gt;título de graduado en educación secundaria obligatoria se&lt;br /&gt;regulará por lo establecido en los artículos 13, 15 y 18.2&lt;br /&gt;y 3 del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que&lt;br /&gt;se establece la ordenación general y las enseñanzas&lt;br /&gt;comunes de la Educación Secundaria Obligatoria.&lt;br /&gt;Disposición transitoria segunda. Modificación de los&lt;br /&gt;conciertos.&lt;br /&gt;1. Los conciertos, convenios o subvenciones aplicables&lt;br /&gt;a los centros de educación preescolar y a los centros&lt;br /&gt;de educación infantil se referirán a las enseñanzas de primer&lt;br /&gt;ciclo de educación infantil y a las de segundo ciclo de&lt;br /&gt;educación infantil respectivamente a partir de la fecha de&lt;br /&gt;implantación de dichas enseñanzas.&lt;br /&gt;2. Los conciertos, convenios o subvenciones para&lt;br /&gt;los programas de garantía social se referirán a programas&lt;br /&gt;de cualificación profesional inicial a partir de la fecha de&lt;br /&gt;implantación de dichos programas.&lt;br /&gt;Disposición derogatoria única. Derogación normativa.&lt;br /&gt;Quedan derogadas las siguientes disposiciones:&lt;br /&gt;Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se&lt;br /&gt;establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación&lt;br /&gt;del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica&lt;br /&gt;10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.&lt;br /&gt;Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que&lt;br /&gt;se modifica el Real Decreto 827/2003 por el que se&lt;br /&gt;establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación&lt;br /&gt;del sistema educativo, establecida por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la&lt;br /&gt;Educación.&lt;br /&gt;Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se&lt;br /&gt;establecen las enseñanzas comunes de la Educación&lt;br /&gt;Infantil.&lt;br /&gt;Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, por el que se&lt;br /&gt;establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria.&lt;br /&gt;Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se&lt;br /&gt;establece la ordenación general y las enseñanzas comunes&lt;br /&gt;de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo&lt;br /&gt;con lo establecido la disposición transitoria primera de&lt;br /&gt;este real decreto.&lt;br /&gt;Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se&lt;br /&gt;establece la ordenación general y las enseñanzas comunes&lt;br /&gt;del Bachillerato.&lt;br /&gt;Real Decreto 1741/2003, de 19 de diciembre, por el que&lt;br /&gt;se regula la prueba general de Bachillerato.&lt;br /&gt;Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se&lt;br /&gt;regula el Título de Especialización Didáctica.&lt;br /&gt;Real Decreto 1538/2003, de 5 de diciembre, por el que&lt;br /&gt;se establecen las especialidades básicas de inspección&lt;br /&gt;educativa.&lt;br /&gt;Real Decreto 1472/2004, de 18 de junio, por el que se&lt;br /&gt;amplía el plazo establecido en la disposición adicional&lt;br /&gt;segunda del Real Decreto 1538/2003 por el que se establecen&lt;br /&gt;las especialidades básicas de inspección educativa.&lt;br /&gt;Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones&lt;br /&gt;de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en&lt;br /&gt;este real decreto.&lt;br /&gt;Disposición final primera. Título competencial.&lt;br /&gt;Este real decreto, que se dicta al amparo de lo dispuesto&lt;br /&gt;en el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución&lt;br /&gt;Española, la disposición adicional primera.2 de la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la&lt;br /&gt;Educación, en virtud de la habilitación que confiere al&lt;br /&gt;Gobierno la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,&lt;br /&gt;en su disposición adicional primera, tiene carácter&lt;br /&gt;de norma básica.&lt;br /&gt;Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo&lt;br /&gt;normativo.&lt;br /&gt;Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, sin&lt;br /&gt;perjuicio de lo que dispongan las Comunidades Autónomas&lt;br /&gt;en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas&lt;br /&gt;disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución&lt;br /&gt;de lo dispuesto en este real decreto.&lt;br /&gt;Disposición final tercera. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;El presente real decreto entrará en vigor el día&lt;br /&gt;siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del&lt;br /&gt;Estado».&lt;br /&gt;Dado en Madrid, el 30 de junio de 2006.&lt;br /&gt;JUAN CARLOS R.&lt;br /&gt;La Ministra de Educación y Ciencia,&lt;br /&gt;MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO&lt;br /&gt;ANEXO I&lt;br /&gt;Equivalencias, a efectos académicos, de las enseñanzas&lt;br /&gt;de música del Plan de Estudios regulado por la Ley Orgánica&lt;br /&gt;1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del&lt;br /&gt;Sistema Educativo, con las correspondientes al Plan de&lt;br /&gt;Estudios regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de&lt;br /&gt;Ordenación General del Sistema&lt;br /&gt;Educativo&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,&lt;br /&gt;de Educación&lt;br /&gt;1.er Ciclo. 1.er curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Música.&lt;br /&gt;1er curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Música.&lt;br /&gt;2.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Música.&lt;br /&gt;2.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Música.&lt;br /&gt;2.º Ciclo. 3.er curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Música.&lt;br /&gt;3er curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Música.&lt;br /&gt;4.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Música.&lt;br /&gt;4.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Música.&lt;br /&gt;3.er Ciclo. 5.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Música.&lt;br /&gt;5.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Música.&lt;br /&gt;6.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Música y&lt;br /&gt;título profesional&lt;br /&gt;de Música.&lt;br /&gt;6.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Música y&lt;br /&gt;título profesional de&lt;br /&gt;Música.&lt;br /&gt;26494 Viernes 14 julio 2006 BOE núm. 167&lt;br /&gt;ANEXO II&lt;br /&gt;Equivalencias, a efectos académicos, de las enseñanzas&lt;br /&gt;de Danza del plan de estudios regulado por la Ley Orgánica&lt;br /&gt;1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del&lt;br /&gt;Sistema Educativo, con las correspondientes al plan de&lt;br /&gt;estudios regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de&lt;br /&gt;mayo, de Educación&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de&lt;br /&gt;Ordenación General del Sistema&lt;br /&gt;Educativo&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,&lt;br /&gt;de Educación&lt;br /&gt;1.er Ciclo. 1.er curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Danza.&lt;br /&gt;1.er curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Danza.&lt;br /&gt;2.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Danza.&lt;br /&gt;2.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Danza.&lt;br /&gt;2.º Ciclo 3.er curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Danza.&lt;br /&gt;3.er curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Danza.&lt;br /&gt;4.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Danza.&lt;br /&gt;4.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Danza.&lt;br /&gt;3.er Ciclo. 5.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Danza.&lt;br /&gt;5.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Danza.&lt;br /&gt;6.º curso de&lt;br /&gt;grado medio&lt;br /&gt;de Danza y&lt;br /&gt;título profesional&lt;br /&gt;de Música.&lt;br /&gt;6.º curso de las enseñanzas&lt;br /&gt;profesionales de Danza y&lt;br /&gt;título profesional de&lt;br /&gt;Música.&lt;br /&gt;ANEXO III&lt;br /&gt;Equivalencias, a efectos académicos, de las enseñanzas&lt;br /&gt;de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño del&lt;br /&gt;plan de estudios regulado por la Ley Orgánica 1/1990,&lt;br /&gt;de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,&lt;br /&gt;con las enseñanzas profesionales de grado medio&lt;br /&gt;y grado superior de Artes Plásticas y Diseño correspondientes&lt;br /&gt;al plan de estudios regulado por la Ley Orgánica&lt;br /&gt;2/2006, de 3 de mayo, de Educación&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de&lt;br /&gt;Ordenación General del Sistema&lt;br /&gt;Educativo&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,&lt;br /&gt;de Educación&lt;br /&gt;Ciclo formativo de grado&lt;br /&gt;medio de un año de duración,&lt;br /&gt;obra final y título de&lt;br /&gt;Técnico de Artes Plásticas&lt;br /&gt;y Diseño.&lt;br /&gt;Ciclo formativo de grado&lt;br /&gt;medio de un año de duración&lt;br /&gt;y título de Técnico de&lt;br /&gt;Artes Plásticas y Diseño.&lt;br /&gt;1.er curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado medio de&lt;br /&gt;dos años de duración.&lt;br /&gt;1.er curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado medio de&lt;br /&gt;dos años de duración.&lt;br /&gt;2.º curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado medio de&lt;br /&gt;dos años de duración,&lt;br /&gt;obra final y título de Técnico&lt;br /&gt;de Artes Plásticas y&lt;br /&gt;Diseño.&lt;br /&gt;2.º curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado medio de&lt;br /&gt;dos años de duración y&lt;br /&gt;título de Técnico de Artes&lt;br /&gt;Plásticas y Diseño.&lt;br /&gt;1.er curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado superior&lt;br /&gt;1.er curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado superior&lt;br /&gt;2.º curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado superior,&lt;br /&gt;proyecto final y título de&lt;br /&gt;Técnico Superior de Artes&lt;br /&gt;Plásticas y Diseño.&lt;br /&gt;2.º curso de un ciclo formativo&lt;br /&gt;de grado superior y&lt;br /&gt;título de Técnico Superior&lt;br /&gt;de Artes Plásticas y&lt;br /&gt;Diseño.&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de&lt;br /&gt;Ordenación General del Sistema&lt;br /&gt;Educativo&lt;br /&gt;Plan de estudios regulado por la Ley&lt;br /&gt;Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,&lt;br /&gt;de Educación&lt;br /&gt;12688 ORDEN ECI/2272/2006, de 14 de junio, por la&lt;br /&gt;que se modifica el plan de estudios de las&lt;br /&gt;enseñanzas conducentes a la obtención del&lt;br /&gt;título de Licenciado en Administración y Dirección&lt;br /&gt;de Empresas, de la Facultad de Ciencias&lt;br /&gt;Económicas y Empresariales, sede de San&lt;br /&gt;Sebastián, de la Universidad de la Iglesia de&lt;br /&gt;Deusto.&lt;br /&gt;Vista la propuesta de la Universidad de la Iglesia de&lt;br /&gt;Deusto de modificación del plan de estudios de las enseñanzas&lt;br /&gt;conducentes a la obtención del título de Licenciado&lt;br /&gt;en Administración y Dirección de Empresas, de la&lt;br /&gt;Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (sede&lt;br /&gt;de San Sebastián), de dicha Universidad.&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta el informe favorable emitido por el&lt;br /&gt;Consejo de Coordinación Universitaria así como el cumplimiento&lt;br /&gt;de las condiciones generales establecidas y de&lt;br /&gt;acuerdo con las autorizaciones concedidas en el apartado 3&lt;br /&gt;del artículo 1 y en la Disposición Final Única del Real&lt;br /&gt;Decreto 1024/1993, de 25 de junio, por el que se reconocen&lt;br /&gt;efectos civiles, entre otros, a los estudios conducentes a la&lt;br /&gt;obtención del título universitario oficial de Licenciado en&lt;br /&gt;Administración y Dirección de Empresas (sede de San&lt;br /&gt;Sebastián), de la Universidad de la Iglesia de Deusto,&lt;br /&gt;Este Ministerio ha dispuesto la modificación del plan&lt;br /&gt;de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención&lt;br /&gt;del título de Licenciado en Administración y Dirección de&lt;br /&gt;Empresas, de la Facultad de Ciencias Económicas y&lt;br /&gt;Empresariales (sede de San Sebastián), de la Universidad&lt;br /&gt;de la Iglesia de Deusto, por lo que el anexo del citado plan&lt;br /&gt;de estudios, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000&lt;br /&gt;(Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), modificado por&lt;br /&gt;Orden de 5 de julio de 2000 (Boletín Oficial del Estado de&lt;br /&gt;26 de julio), debe completarse de conformidad con el contenido&lt;br /&gt;del anexo a la presente Orden.&lt;br /&gt;Madrid, 14 de junio de 2006.–La Ministra de Educación&lt;br /&gt;y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/38647844-116928284506940663?l=loe2006.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://loe2006.blogspot.com/feeds/116928284506940663/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=38647844&amp;postID=116928284506940663' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/38647844/posts/default/116928284506940663'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/38647844/posts/default/116928284506940663'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://loe2006.blogspot.com/2007/01/26488-viernes-14-julio-2006-boe-nm.html' title=''/><author><name>Adolfo Catral</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10738236054509496915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_bS1WCcqDlkg/SC1vjH9ULmI/AAAAAAAACSc/LpADigjsLEM/S220/cara2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-38647844.post-116928252401575650</id><published>2007-01-20T00:41:00.000-08:00</published><updated>2007-01-20T00:46:25.023-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>Matemáticas. Matemáticas&lt;br /&gt;En su intento de comprender el mundo todas las civilizaciones han creado y desarrollado herramientas matemáticas: el cálculo, la medida y el estudio de relaciones entre formas y cantidades han servido a los científicos de todas las épocas para generar modelos de la realidad.&lt;br /&gt;Las matemáticas, tanto histórica como socialmente, forman parte de nuestra cultura y los individuos deben ser capaces de apreciarlas. El dominio del espacio y del tiempo, la organización y optimización de recursos, formas y proporciones, la capacidad de previsión y control de la incertidumbre o el manejo de la tecnología digital, son sólo algunos ejemplos.&lt;br /&gt;En la sociedad actual las personas necesitan, en los distintos ámbitos profesionales, un mayor dominio de ideas y destrezas matemáticas que las que precisaban hace sólo unos años. La toma de decisiones requiere comprender, modificar y producir mensajes de todo tipo, y en la información que se maneja cada vez aparecen con más frecuencia tablas, gráficos y fórmulas que demandan conocimientos matemáticos para su correcta interpretación. Por ello, los ciudadanos deben estar preparados para adaptarse con eficacia a los continuos cambios que se generan.&lt;br /&gt;Ahora bien, acometer los retos de la sociedad contemporánea supone, además, preparar a los ciudadanos para que adquieran autonomía a la hora de establecer hipótesis y contrastarlas, diseñar estrategias o extrapolar resultados a situaciones análogas. Los contenidos matemáticos seleccionados para esta etapa obligatoria están orientados a conseguir que todos los alumnos puedan alcanzar los objetivos propuestos y estén preparados para incorporarse a la vida adulta. Por lo cual, se deberán introducir las medidas que en cada caso sean necesarias para atender a la diversidad de actitudes y competencias cognitivas del alumnado de la etapa.&lt;br /&gt;Para que el aprendizaje sea efectivo, los nuevos conocimientos que se pretende que el alumno construya han de apoyarse en los que ya posee, tratando siempre de relacionarlos con su propia experiencia y de presentarlos preferentemente en un contexto de resolución de problemas. Algunos conceptos deben ser abordados desde situaciones preferiblemente intuitivas y cercanas al alumnado para luego ser retomados desde nuevos puntos de vista que añadan elementos de complejidad. La consolidación de los contenidos considerados complejos se realizará de forma gradual y cíclica, planteando situaciones que permitan abordarlos desde perspectivas más amplias o en conexión con nuevos contenidos.&lt;br /&gt;En todos los cursos se ha incluido un bloque de contenidos comunes que constituye el eje transversal vertebrador de los conocimientos matemáticos que abarca. Este bloque hace referencia expresa, entre otros, a un tema básico del currículo: la resolución de problemas. Desde un punto de vista formativo, la resolución de problemas es capaz de activar las capacidades básicas del individuo, como son leer comprensivamente, reflexionar, establecer un plan de trabajo, revisarlo, adaptarlo, generar hipótesis, verificar el ámbito de validez de la solución, etc. pues no en vano es el centro sobre el que gravita la actividad matemática en general. También se introducen en este bloque la capacidad de expresar verbalmente los procesos que se siguen y la confianza en las propias capacidades para interpretar, valorar y tomar decisiones sobre situaciones que incluyen soporte matemático, poniendo de relieve la importancia de los factores afectivos en la enseñanza y el aprendizaje de las matemáticas.&lt;br /&gt;El resto de los contenidos se han distribuido en cinco bloques: Números, Álgebra, Geometría, Funciones y gráficas, y Estadística y probabilidad. Es preciso indicar que es sólo una forma de organizarlos. No se trata de crear compartimentos estancos: en todos los bloques se utilizan técnicas numéricas y algebraicas, y en cualquiera de ellos puede ser útil confeccionar una tabla, generar una gráfica o suscitar una situación de incertidumbre probabilística.&lt;br /&gt;El desarrollo del sentido numérico iniciado en educación primaria continúa en educación secundaria con la ampliación de los conjuntos de números que se utilizan y la consolidación de los ya estudiados al establecer relaciones entre distintas formas de representación numérica, como es el caso de fracciones, decimales y porcentajes. Lo importante en estos cursos no son sólo las destrezas de cálculo ni los algoritmos de lápiz y papel, sino una comprensión de las operaciones que permita el uso razonable de las mismas, en paralelo con el desarrollo de la capacidad de estimación y cálculo mental que facilite ejercer un control sobre los resultados y posibles errores.&lt;br /&gt;Por su parte, las destrezas algebraicas se desarrollan a través de un aumento progresivo en el uso y manejo de símbolos y expresiones desde el primer año de secundaria al último, poniendo especial atención en la lectura, simbolización y planteamiento que se realiza a partir del enunciado de cada problema.&lt;br /&gt;Para la organización de los contenidos de álgebra se ha tenido en cuenta que su estudio resulta, con demasiada frecuencia, difícil a muchos alumnos. La construcción del conocimiento algebraico ha de partir de la representación y transformación de cantidades. El trabajo con patrones y relaciones, la simbolización y la traducción entre lenguajes son fundamentales en los primeros cursos.&lt;br /&gt;La geometría, además de definiciones y fórmulas para el cálculo de superficies y volúmenes es, sobre todo, describir y analizar propiedades y relaciones, y clasificar y razonar sobre formas y estructuras geométricas. El aprendizaje de la geometría debe ofrecer continuas oportunidades para construir, dibujar, modelizar, medir o clasificar de acuerdo con criterios libremente elegidos. Su estudio ofrece excelentes oportunidades de establecer relaciones con otros ámbitos, como la naturaleza o el mundo del arte, que no debería quedar al margen de atención.&lt;br /&gt;La utilización de recursos manipulativos que sirvan de catalizador del pensamiento del alumno es siempre aconsejable, pero cobra especial importancia en geometría donde la abstracción puede ser construida a partir de la reflexión sobre las ideas que surgen de la experiencia adquirida por la interacción con un objeto físico. Especial interés presentan los programas de geometría dinámica al permitir a los estudiantes interactuar sobre las figuras y sus elementos característicos, facilitando la posibilidad de analizar propiedades, explorar relaciones, formular conjeturas y validarlas.&lt;br /&gt;El estudio de las relaciones entre variables y su representación mediante tablas, gráficas y modelos matemáticos es de gran utilidad para describir, interpretar, predecir y explicar fenómenos diversos de tipo económico, social o natural. Los contenidos de este bloque se mueven entre las distintas formas de representar una situación: verbal, numérica, geométrica o a través de una expresión literal y las distintas formas de traducir una expresión de uno a otro lenguaje. Así mismo, se pretende que los estudiantes sean capaces de distinguir las características de determinados tipos de funciones con objeto de modelizar situaciones reales.&lt;br /&gt;Debido a su presencia en los medios de comunicación y el uso que de ella hacen las diferentes materias, la estadística tiene en la actualidad una gran importancia y su estudio ha de capacitar a los estudiantes para analizar de forma crítica las presentaciones falaces, interpretaciones sesgadas y abusos que a veces contiene la información de naturaleza estadística. En los primeros cursos se pretende una aproximación natural al estudio de fenómenos aleatorios sencillos mediante experimentación y el tratamiento, por medio de tablas y gráficas, de datos estadísticos. Posteriormente, el trabajo se encamina a la obtención de valores representativos de una muestra y se profundiza en la utilización de diagramas y gráficos más complejos con objeto de sacar conclusiones a partir de ellos. La utilización de la hojas de cálculo facilita el proceso de organizar la información, posibilita el uso de gráficos sencillos, el tratamiento de grandes cantidades de datos, y libera tiempo y esfuerzos de cálculo para dedicarlo a la formulación de preguntas, comprensión de ideas y redacción de informes.&lt;br /&gt;En la construcción del conocimiento, los medios tecnológicos son herramientas esenciales para enseñar, aprender y en definitiva, para hacer matemáticas. Estos instrumentos permiten concentrase en la toma de decisiones, la reflexión, el razonamiento y la resolución de problemas. En este sentido, la calculadora y las herramientas informáticas son hoy dispositivos comúnmente usados en la vida cotidiana, por tanto el trabajo de esta materia en el aula debería reflejar tal realidad.&lt;br /&gt;Tomando en consideración el carácter orientador que debe tener la etapa, para atender a la diversidad de motivaciones, intereses y ritmos de aprendizaje de los alumnos, la materia de Matemáticas podrá configurarse en dos opciones, A y B, en el último curso. Las dos opciones remarcan contenidos parcialmente diferenciados según pongan más o menos énfasis en el carácter terminal o propedéutico, en el mayor o menor uso del simbolismo abstracto, en la mayor o menor exigencia de precisión o rigor matemático, etc. Las diferencias que aconsejan el establecimiento de las dos opciones se traducen no sólo en la selección de contenidos, sino también, y sobre todo, en la forma en que habrán de ser tratados.&lt;br /&gt;En todos los casos, las matemáticas han de ser presentadas a los alumnos como un conjunto de conocimientos y procedimientos cercanos a su experiencia, que han evolucionado en el transcurso del tiempo y que, con seguridad, continuarán haciéndolo en el futuro.&lt;br /&gt;Contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas&lt;br /&gt;Puede entenderse que todo el currículo de la materia contribuye a la adquisición de la competencia matemática, puesto que la capacidad para utilizar distintas formas de pensamiento matemático, con objeto de interpretar y describir la realidad y actuar sobre ella, forma parte del propio objeto de aprendizaje. Todos los bloques de contenidos están orientados a aplicar aquellas destrezas y actitudes que permiten razonar matemáticamente, comprender una argumentación matemática y expresarse y comunicarse en el lenguaje matemático, utilizando las herramientas adecuadas e integrando el conocimiento matemático con otros tipos de conocimiento para obtener conclusiones, reducir la incertidumbre y para enfrentarse a situaciones cotidianas de diferente grado de complejidad. Conviene señalar que no todas las formas de enseñar matemáticas contribuyen por igual a la adquisición de la competencia matemática: el énfasis en la funcionalidad de los aprendizajes, su utilidad para comprender el mundo que nos rodea o la misma selección de estrategias para la resolución de un problema, determinan la posibilidad real de aplicar las matemáticas a diferentes campos de conocimiento o a distintas situaciones de la vida cotidiana.&lt;br /&gt;La discriminación de formas, relaciones y estructuras geométricas, especialmente con el desarrollo de la visión espacial y la capacidad para transferir formas y representaciones entre el plano y el espacio, contribuye a profundizar la competencia en conocimiento e interacción con el mundo físico. La modelización constituye otro referente en esta misma dirección. Elaborar modelos exige identificar y seleccionar las características relevantes de una situación real, representarla simbólicamente y determinar pautas de comportamiento, regularidades e invariantes a partir de las que poder hacer predicciones sobre la evolución, la precisión y las limitaciones del modelo.&lt;br /&gt;Por su parte, la incorporación de herramientas tecnológicas como recurso didáctico para el aprendizaje y para la resolución de problemas contribuye a mejorar la competencia en tratamiento de la información y competencia digital de los estudiantes, del mismo modo que la utilización de los lenguajes gráfico y estadístico ayuda a interpretar mejor la realidad expresada por los medios de comunicación. No menos importante resulta la interacción entre los distintos tipos de lenguaje: natural, numérico, gráfico, geométrico y algebraico como forma de ligar el tratamiento de la información con la experiencia de los alumnos.&lt;br /&gt;Las matemáticas contribuyen a la competencia en comunicación lingüística ya que son concebidas como un área de expresión que utiliza continuamente la expresión oral y escrita en la formulación y expresión de las ideas. Por ello, en todas las relaciones de enseñanza y aprendizaje de las matemáticas y en particular en la resolución de problemas, adquiere especial importancia la expresión tanto oral como escrita de los procesos realizados y de los razonamientos seguidos, puesto que ayudan a formalizar el pensamiento. El propio lenguaje matemático es, en sí mismo, un vehículo de comunicación de ideas que destaca por la precisión en sus términos y por su gran capacidad para transmitir conjeturas gracias a un léxico propio de carácter sintético, simbólico y abstracto.&lt;br /&gt;Las matemáticas contribuyen a la competencia en expresión cultural y artística porque el mismo conocimiento matemático es expresión universal de la cultura, siendo, en particular, la geometría parte integral de la expresión artística de la humanidad al ofrecer medios para describir y comprender el mundo que nos rodea y apreciar la belleza de las estructuras que ha creado. Cultivar la sensibilidad y la creatividad, el pensamiento divergente, la autonomía y el apasionamiento estético son objetivos de esta materia.&lt;br /&gt;Los propios procesos de resolución de problemas contribuyen de forma especial a fomentar la autonomía e iniciativa personal porque se utilizan para planificar estrategias, asumir retos y contribuyen a convivir con la incertidumbre controlando al mismo tiempo los procesos de toma de decisiones. También, las técnicas heurísticas que desarrolla constituyen modelos generales de tratamiento de la información y de razonamiento y consolida la adquisición de destrezas involucradas en la competencia de aprender a aprender tales como la autonomía, la perseverancia, la sistematización, la reflexión crítica y la habilidad para comunicar con eficacia los resultados del propio trabajo.&lt;br /&gt;La aportación a la competencia social y ciudadana desde la consideración de la utilización de las matemáticas para describir fenómenos sociales. Las matemáticas, fundamentalmente a través del análisis funcional y de la estadística, aportan criterios científicos para predecir y tomar decisiones. También se contribuye a esta competencia enfocando los errores cometidos en los procesos de resolución de problemas con espíritu constructivo, lo que permite de paso valorar los puntos de vista ajenos en plano de igualdad con los propios como formas alternativas de abordar una situación.&lt;br /&gt;Objetivos&lt;br /&gt;La enseñanza de las Matemáticas en esta etapa tendrá como finalidad el desarrollo de las siguientes capacidades:&lt;br /&gt;1. Mejorar la capacidad de pensamiento reflexivo e incorporar al lenguaje y modos de argumentación las formas de expresión y razonamiento matemático, tanto en los procesos matemáticos o científicos como en los distintos ámbitos de la actividad humana.&lt;br /&gt;2. Reconocer y plantear situaciones susceptibles de ser formuladas en términos matemáticos, elaborar y utilizar diferentes estrategias para abordarlas y analizar los resultados utilizando los recursos más apropiados.&lt;br /&gt;3. Cuantificar aquellos aspectos de la realidad que permitan interpretarla mejor: utilizar técnicas de recogida de la información y procedimientos de medida, realizar el análisis de los datos mediante el uso de distintas clases de números y la selección de los cálculos apropiados a cada situación.&lt;br /&gt;4. Identificar los elementos matemáticos (datos estadísticos, geométricos, gráficos, cálculos, etc.) presentes en los medios de comunicación, Internet, publicidad u otras fuentes de información, analizar críticamente las funciones que desempeñan estos elementos matemáticos y valorar su aportación para una mejor comprensión de los mensajes.&lt;br /&gt;5. Identificar las formas y relaciones espaciales que se presentan en la vida cotidiana, analizar las propiedades y relaciones geométricas implicadas y ser sensible a la belleza que generan al tiempo que estimulan la creatividad y la imaginación.&lt;br /&gt;6. Utilizar de forma adecuada los distintos medios tecnológicos (calculadoras, ordenadores, etc.) tanto para realizar cálculos como para buscar, tratar y representar informaciones de índole diversa y también como ayuda en el aprendizaje.&lt;br /&gt;7. Actuar ante los problemas que se plantean en la vida cotidiana de acuerdo con modos propios de la actividad matemática, tales como la exploración sistemática de alternativas, la precisión en el lenguaje, la flexibilidad para modificar el punto de vista o la perseverancia en la búsqueda de soluciones.&lt;br /&gt;8. Elaborar estrategias personales para el análisis de situaciones concretas y la identificación y resolución de problemas, utilizando distintos recursos e instrumentos y valorando la conveniencia de las estrategias utilizadas en función del análisis de los resultados y de su carácter exacto o aproximado.&lt;br /&gt;9. Manifestar una actitud positiva ante la resolución de problemas y mostrar confianza en la propia capacidad para enfrentarse a ellos con éxito y adquirir un nivel de autoestima adecuado que le permita disfrutar de los aspectos creativos, manipulativos, estéticos y utilitarios de las matemáticas.&lt;br /&gt;10. Integrar los conocimientos matemáticos en el conjunto de saberes que se van adquiriendo desde las distintas áreas de modo que puedan emplearse de forma creativa, analítica y crítica.&lt;br /&gt;11. Valorar las matemáticas como parte integrante de nuestra cultura, tanto desde un punto de vista histórico como desde la perspectiva de su papel en la sociedad actual y aplicar las competencias matemáticas adquiridas para analizar y valorar fenómenos sociales como la diversidad cultural, el respeto al medio ambiente, la salud, el consumo, la igualdad de género o la convivencia pacífica.&lt;br /&gt;Primer curso&lt;br /&gt;Contenidos&lt;br /&gt;Bloque 1. Contenidos comunes.&lt;br /&gt;Utilización de estrategias y técnicas simples en la resolución de problemas tales como el análisis del enunciado, el ensayo y error o la resolución de un problema más simple, y comprobación de la solución obtenida.&lt;br /&gt;Expresión verbal del procedimiento que se ha seguido en la resolución de problemas.&lt;br /&gt;Interpretación de mensajes que contengan informaciones sobre cantidades y medidas o sobre elementos o relaciones espaciales.&lt;br /&gt;Confianza en las propias capacidades para afrontar problemas, comprender las relaciones matemáticas y tomar decisiones a partir de ellas.&lt;br /&gt;Perseverancia y flexibilidad en la búsqueda de soluciones a los problemas.&lt;br /&gt;Utilización de herramientas tecnológicas para facilitar los cálculos de tipo numérico, algebraico o estadístico, las representaciones funcionales y la comprensión de propiedades geométricas.&lt;br /&gt;Bloque 2. Números.&lt;br /&gt;Divisibilidad de números naturales. Múltiplos y divisores comunes a varios números. Aplicaciones de la divisibilidad en la resolución de problemas asociados a situaciones cotidianas.&lt;br /&gt;Necesidad de los números negativos para expresar estados y cambios. Reconocimiento y conceptualización en contextos reales.&lt;br /&gt;Significado y usos de las operaciones con números enteros. Utilización de la jerarquía y propiedades de las operaciones y de las reglas de uso de los paréntesis en cálculos sencillos.&lt;br /&gt;Fracciones y decimales en entornos cotidianos. Diferentes significados y usos de las fracciones. Operaciones con fracciones: suma, resta, producto y cociente.&lt;br /&gt;Números decimales. Relaciones entre fracciones y decimales.&lt;br /&gt;Elaboración y utilización de estrategias personales para el cálculo mental, para el cálculo aproximado y con calculadoras.&lt;br /&gt;Razón y proporción. Identificación y utilización en situaciones de la vida cotidiana de magnitudes directamente proporcionales. Aplicación a la resolución de problemas en las que intervenga la proporcionalidad directa.&lt;br /&gt;Porcentajes para expresar composiciones o variaciones. Cálculo mental y escrito con porcentajes habituales.&lt;br /&gt;Bloque 3. Álgebra.&lt;br /&gt;Empleo de letras para simbolizar números inicialmente desconocidos y números sin concretar. Utilidad de la simbolización para expresar cantidades en distintos contextos.&lt;br /&gt;Traducción de expresiones del lenguaje cotidiano al algebraico y viceversa. Búsqueda y expresión de propiedades, relaciones y regularidades en secuencias numéricas.&lt;br /&gt;Obtención de valores numéricos en fórmulas sencillas.&lt;br /&gt;Valoración de la precisión y simplicidad del lenguaje algebraico para representar y comunicar diferentes situaciones de la vida cotidiana.&lt;br /&gt;Bloque 4. Geometría.&lt;br /&gt;Elementos básicos para la descripción de las figuras geométricas en el plano. Utilización de la terminología adecuada para describir con precisión situaciones, formas, propiedades y configuraciones del mundo físico.&lt;br /&gt;Análisis de relaciones y propiedades de figuras en el plano: paralelismo y perpendicularidad. Empleo de métodos inductivos y deductivos para analizar relaciones y propiedades en el plano. Construcciones geométricas sencillas: mediatriz, bisectriz.&lt;br /&gt;Clasificación de triángulos y cuadriláteros a partir de diferentes criterios. Estudio de algunas propiedades y relaciones en estos polígonos.&lt;br /&gt;Polígonos regulares. La circunferencia y el círculo.&lt;br /&gt;Construcción de polígonos regulares con los instrumentos de dibujo habituales.&lt;br /&gt;Medida y cálculo de ángulos en figuras planas.&lt;br /&gt;Estimación y cálculo de perímetros de figuras. Estimación y cálculo de áreas mediante fórmulas, triangulación y cuadriculación.&lt;br /&gt;Simetría de figuras planas. Apreciación de la simetría en la naturaleza y en las construcciones.&lt;br /&gt;Empleo de herramientas informáticas para construir, simular e investigar relaciones entre elementos geométricos.&lt;br /&gt;Bloque 5. Funciones y gráficas.&lt;br /&gt;Organización de datos en tablas de valores.&lt;br /&gt;Coordenadas cartesianas. Representación de puntos en un sistema de ejes coordenados. Identificación de puntos a partir de sus coordenadas.&lt;br /&gt;Identificación de relaciones de proporcionalidad directa a partir del análisis de su tabla de valores. Utilización de contraejemplos cuando las magnitudes no sean directamente proporcionales.&lt;br /&gt;Identificación y verbalización de relaciones de dependencia en situaciones cotidianas.&lt;br /&gt;Interpretación puntual y global de informaciones presentadas en una tabla o representadas en una gráfica. Detección de errores en las gráficas que pueden afectar a su interpretación.&lt;br /&gt;Bloque 6. Estadística y probabilidad.&lt;br /&gt;Formulación de conjeturas sobre el comportamiento de fenómenos aleatorios sencillos y diseño de experiencias para su comprobación.&lt;br /&gt;Reconocimiento y valoración de las matemáticas para interpretar y describir situaciones inciertas.&lt;br /&gt;Diferentes formas de recogida de información. Organización en tablas de datos recogidos en una experiencia. Frecuencias absolutas y relativas.&lt;br /&gt;Diagramas de barras, de líneas y de sectores. Análisis de los aspectos más destacables de los gráficos.&lt;br /&gt;Criterios de evaluación&lt;br /&gt;1. Utilizar números naturales y enteros y fracciones y decimales sencillos, sus operaciones y propiedades, para recoger, transformar e intercambiar información.&lt;br /&gt;Se trata de comprobar la capacidad de identificar y emplear los números y las operaciones siendo consciente de su significado y propiedades, elegir la forma de cálculo más apropiada (mental, escrita o con calculadora) y transmitir informaciones utilizando los números de manera adecuada. Se debe prestar una especial atención a valorar, en casos sencillos, la competencia en el uso de operaciones combinadas como síntesis de la secuencia de operaciones aritméticas.&lt;br /&gt;2. Resolver problemas para los que se precise la utilización de las cuatro operaciones con números enteros, decimales y fraccionarios, utilizando la forma de cálculo apropiada y valorando la adecuación del resultado al contexto.&lt;br /&gt;Se trata de valorar la capacidad para asignar a las distintas operaciones nuevos significados y determinar cuál de los métodos de cálculo es adecuado a cada situación. Se pretende evaluar, asimismo, cómo se interpretan los resultados obtenidos en los cálculos y comprobar si se adopta la actitud que lleva a no tomar el resultado por bueno sin contrastarlo con la situación de partida.&lt;br /&gt;3. Identificar y describir regularidades, pautas y relaciones en conjuntos de números, utilizar letras para simbolizar distintas cantidades y obtener expresiones algebraicas como síntesis en secuencias numéricas, así como el valor numérico de fórmulas sencillas.&lt;br /&gt;Este criterio pretende comprobar la capacidad para percibir en un conjunto numérico aquello que es común, la secuencia lógica con que se ha construido, un criterio que permita ordenar sus elementos y, cuando sea posible, expresar algebraicamente la regularidad percibida. Se pretende, asimismo, valorar el uso del signo igual como asignador y el manejo de la letra en sus diferentes acepciones. Forma parte de este criterio también la obtención del valor numérico en fórmulas simples con una sola letra.&lt;br /&gt;4. Reconocer y describir figuras planas, utilizar sus propiedades para clasificarlas y aplicar el conocimiento geométrico adquirido para interpretar y describir el mundo físico, haciendo uso de la terminología adecuada.&lt;br /&gt;Se pretende comprobar la capacidad de utilizar los conceptos básicos de la geometría para abordar diferentes situaciones y problemas de la vida cotidiana. Se pretende evaluar también la experiencia adquirida en la utilización de diferentes elementos y formas geométricas.&lt;br /&gt;5. Estimar y calcular perímetros, áreas y ángulos de figuras planas, utilizando la unidad de medida adecuada.&lt;br /&gt;Se pretende valorar la capacidad de estimar algunas medidas de figuras planas por diferentes métodos y de emplear la unidad y precisión más adecuada. Se valorará también el empleo de métodos de descomposición por medio de figuras elementales para el cálculo de áreas de figuras planas del entorno.&lt;br /&gt;6. Organizar e interpretar informaciones diversas mediante tablas y gráficas, e identificar relaciones de dependencia en situaciones cotidianas.&lt;br /&gt;Este criterio pretende valorar la capacidad de identificar las variables que intervienen en una situación cotidiana, la relación de dependencia entre ellas y visualizarla gráficamente. Se trata de evaluar, además, el uso de las tablas como instrumento para recoger información y transferirla a unos ejes coordenados, así como la capacidad para interpretar de forma cualitativa la información presentada en forma de tablas y gráficas.&lt;br /&gt;7. Hacer predicciones sobre la posibilidad de que un suceso ocurra a partir de información previamente obtenida de forma empírica.&lt;br /&gt;Se trata de valorar la capacidad para diferenciar los fenómenos deterministas de los aleatorios y, en estos últimos, analizar las regularidades obtenidas al repetir un número significativo de veces una experiencia aleatoria y hacer predicciones razonables a partir de los mismos. Además, este criterio pretende verificar la comprensión del concepto de frecuencia relativa y, a partir de ella, la capacidad de inducir la noción de probabilidad.&lt;br /&gt;8. Utilizar estrategias y técnicas simples de resolución de problemas tales como el análisis del enunciado, el ensayo y error o la resolución de un problema más sencillo, y comprobar la solución obtenida y expresar, utilizando el lenguaje matemático adecuado a su nivel, el procedimiento que se ha seguido en la resolución.&lt;br /&gt;Con este criterio se valora la forma de enfrentarse a tareas de resolución de problemas para los que no se dispone de un procedimiento estándar que permita obtener la solución. Se evalúa desde la comprensión del enunciado a partir del análisis de cada una de las partes del texto y la identificación de los aspectos más relevantes, hasta la aplicación de estrategias simples de resolución, así como el hábito y la destreza necesarias para comprobar la solución. Se trata de evaluar, asimismo, la perseverancia en la búsqueda de soluciones y la confianza en la propia capacidad para lograrlo, y valorar la capacidad de transmitir con un lenguaje adecuado, las ideas y procesos personales desarrollados, de modo que se hagan entender y entiendan a sus compañeros. También se pretende valorar su actitud positiva para realizar esta actividad de intercambio.&lt;br /&gt;Segundo curso&lt;br /&gt;Contenidos&lt;br /&gt;Bloque 1. Contenidos comunes.&lt;br /&gt;Utilización de estrategias y técnicas en la resolución de problemas tales como el análisis del enunciado, el ensayo y error o la división del problema en partes, y comprobación de la solución obtenida.&lt;br /&gt;Descripción verbal de procedimientos de resolución de problemas utilizando términos adecuados.&lt;br /&gt;Interpretación de mensajes que contengan informaciones de carácter cuantitativo o sobre elementos o relaciones espaciales.&lt;br /&gt;Confianza en las propias capacidades para afrontar problemas, comprender las relaciones matemáticas y tomar decisiones a partir de ellas.&lt;br /&gt;Perseverancia y flexibilidad en la búsqueda de soluciones a los problemas y en la mejora de las encontradas.&lt;br /&gt;Utilización de herramientas tecnológicas para facilitar los cálculos de tipo numérico, algebraico o estadístico, las representaciones funcionales y la comprensión de propiedades geométricas.&lt;br /&gt;Bloque 2. Números.&lt;br /&gt;Potencias de números enteros con exponente natural. Operaciones con potencias. Utilización de la notación científica para representar números grandes.&lt;br /&gt;Cuadrados perfectos. Raíces cuadradas. Estimación y obtención de raíces aproximadas.&lt;br /&gt;Relaciones entre fracciones, decimales y porcentajes. Uso de estas relaciones para elaborar estrategias de cálculo práctico con porcentajes.&lt;br /&gt;Utilización de la forma de cálculo mental, escrito o con calculadora, y de la estrategia para contar o estimar cantidades más apropiadas a la precisión exigida en el resultado y la naturaleza de los datos.&lt;br /&gt;Proporcionalidad directa e inversa. Análisis de tablas. Razón de proporcionalidad.&lt;br /&gt;Aumentos y disminuciones porcentuales.&lt;br /&gt;Resolución de problemas relacionados con la vida cotidiana en los que aparezcan relaciones de proporcionalidad directa o inversa.&lt;br /&gt;Bloque 3. Álgebra.&lt;br /&gt;El lenguaje algebraico para generalizar propiedades y simbolizar relaciones. Obtención de fórmulas y términos generales basada en la observación de pautas y regularidades.&lt;br /&gt;Obtención del valor numérico de una expresión algebraica.&lt;br /&gt;Significado de las ecuaciones y de las soluciones de una ecuación.&lt;br /&gt;Resolución de ecuaciones de primer grado. Transformación de ecuaciones en otras equivalentes. Interpretación de la solución.&lt;br /&gt;Utilización de las ecuaciones para la resolución de problemas. Resolución de estos mismos problemas por métodos no algebraicos: ensayo y error dirigido.&lt;br /&gt;Bloque 4. Geometría.&lt;br /&gt;Figuras con la misma forma y distinto tamaño. La semejanza. Proporcionalidad de segmentos. Identificación de relaciones de semejanza.&lt;br /&gt;Ampliación y reducción de figuras. Obtención, cuando sea posible, del factor de escala utilizado. Razón entre las superficies de figuras semejantes.&lt;br /&gt;Utilización de los teoremas de Tales y Pitágoras para obtener medidas y comprobar relaciones entre figuras.&lt;br /&gt;Poliedros y cuerpos de revolución. Desarrollos planos y elementos característicos. Clasificación atendiendo a distintos criterios. Utilización de propiedades, regularidades y relaciones para resolver problemas del mundo físico.&lt;br /&gt;Volúmenes de cuerpos geométricos. Resolución de problemas que impliquen la estimación y el cálculo de longitudes, superficies y volúmenes.&lt;br /&gt;Utilización de procedimientos tales como la composición, descomposición, intersección, truncamiento, dualidad, movimiento, deformación o desarrollo de poliedros para analizarlos u obtener otros.&lt;br /&gt;Bloque 5. Funciones y gráficas.&lt;br /&gt;Descripción local y global de fenómenos presentados de forma gráfica.&lt;br /&gt;Aportaciones del estudio gráfico al análisis de una situación: crecimiento y decrecimiento. Continuidad y discontinuidad. Cortes con los ejes. Máximos y mínimos relativos.&lt;br /&gt;Obtención de la relación entre dos magnitudes directa o inversamente proporcionales a partir del análisis de su tabla de valores y de su gráfica. Interpretación de la constante de proporcionalidad. Aplicación a situaciones reales.&lt;br /&gt;Representación gráfica de una situación que viene dada a partir de una tabla de valores, de un enunciado o de una expresión algebraica sencilla.&lt;br /&gt;Interpretación de las gráficas como relación entre dos magnitudes. Observación y experimentación en casos prácticos.&lt;br /&gt;Utilización de calculadoras gráficas y programas de ordenador para la construcción e interpretación de gráficas.&lt;br /&gt;Bloque 6. Estadística y probabilidad.&lt;br /&gt;Diferentes formas de recogida de información. Organización de los datos en tablas. Frecuencias absolutas y relativas, ordinarias y acumuladas.&lt;br /&gt;Diagramas estadísticos. Análisis de los aspectos más destacables de los gráficos.&lt;br /&gt;Medidas de centralización: media, mediana y moda. Significado, estimación y cálculo. Utilización de las propiedades de la media para resolver problemas.&lt;br /&gt;Utilización de la media, la mediana y la moda para realizar comparaciones y valoraciones.&lt;br /&gt;Utilización de la hoja de cálculo para organizar los datos, realizar los cálculos y generar los gráficos más adecuados.&lt;br /&gt;Criterios de evaluación&lt;br /&gt;1. Utilizar números enteros, fracciones, decimales y porcentajes sencillos, sus operaciones y propiedades, para recoger, transformar e intercambiar información y resolver problemas relacionados con la vida diaria.&lt;br /&gt;Se trata de valorar la capacidad de identificar y emplear los números y las operaciones siendo consciente de su significado y propiedades, elegir la forma de cálculo apropiada (mental, escrita o con calculadora) y estimar la coherencia y precisión de los resultados obtenidos. Entre las operaciones a las que se refiere este criterio deben considerarse incluidas las potencias de exponente natural. Adquiere especial relevancia evaluar el uso de diferentes estrategias que permitan simplificar el cálculo con fracciones, decimales y porcentajes, así como la habilidad para aplicar esos cálculos a una amplia variedad de contextos.&lt;br /&gt;2. Identificar relaciones de proporcionalidad numérica y geométrica y utilizarlas para resolver problemas en situaciones de la vida cotidiana.&lt;br /&gt;Se pretende comprobar la capacidad de identificar, en diferentes contextos, una relación de proporcionalidad entre dos magnitudes. Se trata, asimismo, de utilizar diferentes estrategias (empleo de tablas, obtención y uso de la constante de proporcionalidad, reducción a la unidad, etc.) para obtener elementos desconocidos en un problema a partir de otros conocidos en situaciones de la vida real en las que existan relaciones de proporcionalidad.&lt;br /&gt;3. Utilizar el lenguaje algebraico para simbolizar, generalizar e incorporar el planteamiento y resolución de ecuaciones de primer grado como una herramienta más con la que abordar y resolver problemas.&lt;br /&gt;Se pretende comprobar la capacidad de utilizar el lenguaje algebraico para generalizar propiedades sencillas y simbolizar relaciones, así como plantear ecuaciones de primer grado para resolverlas por métodos algebraicos y también por métodos de ensayo y error. Se pretende evaluar, también, la capacidad para poner en práctica estrategias personales como alternativa al álgebra a la hora de plantear y resolver los problemas. Asimismo, se ha de procurar valorar la coherencia de los resultados.&lt;br /&gt;4. Estimar y calcular longitudes, áreas y volúmenes de espacios y objetos con una precisión acorde con la situación planteada y comprender los procesos de medida, expresando el resultado de la estimación o el cálculo en la unidad de medida más adecuada.&lt;br /&gt;Mediante este criterio se valora la capacidad para comprender y diferenciar los conceptos de longitud, superficie y volumen y seleccionar la unidad adecuada para cada uno de ellos. Se trata de comprobar, además, si se han adquirido las capacidades necesarias para estimar el tamaño de los objetos. Más allá de la habilidad para memorizar fórmulas y aplicarlas, este criterio pretende valorar el grado de profundidad en la comprensión de los conceptos implicados en el proceso y la diversidad de métodos que se es capaz de poner en marcha.&lt;br /&gt;5. Interpretar relaciones funcionales sencillas dadas en forma de tabla, gráfica, a través de una expresión algebraica o mediante un enunciado, obtener valores a partir de ellas y extraer conclusiones acerca del fenómeno estudiado.&lt;br /&gt;Este criterio pretende valorar el manejo de los mecanismos que relacionan los distintos tipos de presentación de la información, en especial el paso de la gráfica correspondiente a una relación de proporcionalidad a cualquiera de los otros tres: verbal, numérico o algebraico. Se trata de evaluar también la capacidad de analizar una gráfica y relacionar el resultado de ese análisis con el significado de las variables representadas.&lt;br /&gt;6. Formular las preguntas adecuadas para conocer las características de una población y recoger, organizar y presentar datos relevantes para responderlas, utilizando los métodos estadísticos apropiados y las herramientas informáticas adecuadas.&lt;br /&gt;Se trata de verificar, en casos sencillos y relacionados con su entorno, la capacidad de desarrollar las distintas fases de un estudio estadístico: formular la pregunta o preguntas que darán lugar al estudio, recoger la información, organizarla en tablas y gráficas, hallar valores relevantes (media, moda, valores máximo y mínimo, rango) y obtener conclusiones razonables a partir de los datos obtenidos. También se pretende valorar la capacidad para utilizar la hoja de cálculo, para organizar y generar las gráficas más adecuadas a la situación estudiada.&lt;br /&gt;7. Utilizar estrategias y técnicas de resolución de problemas, tales como el análisis del enunciado, el ensayo y error sistemático, la división del problema en partes, así como la comprobación de la coherencia de la solución obtenida, y expresar, utilizando el lenguaje matemático adecuado a su nivel, el procedimiento que se ha seguido en la resolución.&lt;br /&gt;Con este criterio se valora la forma de enfrentarse a tareas de resolución de problemas para los que no se dispone de un procedimiento estándar que permita obtener la solución. Se evalúa desde la comprensión del enunciado a partir del análisis de cada una de las partes del texto y la identificación de los aspectos más relevantes, hasta la aplicación de estrategias de resolución, así como el hábito y la destreza necesarias para comprobar la corrección de la solución y su coherencia con el problema planteado. Se trata de evaluar, asimismo, la perseverancia en la búsqueda de soluciones y la confianza en la propia capacidad para lograrlo y valorar la capacidad de transmitir con un lenguaje suficientemente preciso, las ideas y procesos personales desarrollados, de modo que se hagan entender y entiendan a sus compañeros. También se pretende valorar su actitud positiva para realizar esta actividad de contraste.&lt;br /&gt;Tercer curso&lt;br /&gt;Contenidos&lt;br /&gt;Bloque 1. Contenidos comunes.&lt;br /&gt;Planificación y utilización de estrategias en la resolución de problemas tales como el recuento exhaustivo, la inducción o la búsqueda de problemas afines, y comprobación del ajuste de la solución a la situación planteada.&lt;br /&gt;Descripción verbal de relaciones cuantitativas y espaciales, y procedimientos de resolución utilizando la terminología precisa.&lt;br /&gt;Interpretación de mensajes que contengan informaciones de carácter cuantitativo o simbólico o sobre elementos o relaciones espaciales.&lt;br /&gt;Confianza en las propias capacidades para afrontar problemas, comprender las relaciones matemáticas y tomar decisiones a partir de ellas.&lt;br /&gt;Perseverancia y flexibilidad en la búsqueda de soluciones a los problemas y en la mejora de las encontradas.&lt;br /&gt;Utilización de herramientas tecnológicas para facilitar los cálculos de tipo numérico, algebraico o estadístico, las representaciones funcionales y la comprensión de propiedades geométricas.&lt;br /&gt;Bloque 2. Números.&lt;br /&gt;Números decimales y fracciones. Transformación de fracciones en decimales y viceversa. Números decimales exactos y periódicos. Fracción generatriz.&lt;br /&gt;Operaciones con fracciones y decimales. Cálculo aproximado y redondeo. Cifras significativas. Error absoluto y relativo. Utilización de aproximaciones y redondeos en la resolución de problemas de la vida cotidiana con la precisión requerida por la situación planteada.&lt;br /&gt;Potencias de exponente entero. Significado y uso. Su aplicación para la expresión de números muy grandes y muy pequeños. Operaciones con números expresados en notación científica. Uso de la calculadora.&lt;br /&gt;Representación en la recta numérica. Comparación de números racionales.&lt;br /&gt;Bloque 3. Álgebra.&lt;br /&gt;Análisis de sucesiones numéricas. Progresiones aritméticas y geométricas.&lt;br /&gt;Sucesiones recurrentes. Las progresiones como sucesiones recurrentes.&lt;br /&gt;Curiosidad e interés por investigar las regularidades, relaciones y propiedades que aparecen en conjuntos de números.&lt;br /&gt;Traducción de situaciones del lenguaje verbal al algebraico.&lt;br /&gt;Transformación de expresiones algebraicas. Igualdades notables.&lt;br /&gt;Resolución de ecuaciones de primer y segundo grado con una incógnita. Sistemas de dos ecuaciones lineales con dos incógnitas.&lt;br /&gt;Resolución de problemas mediante la utilización de ecuaciones, sistemas y otros métodos personales. Valoración de la precisión, simplicidad y utilidad del lenguaje algebraico para resolver diferentes situaciones de la vida cotidiana.&lt;br /&gt;Bloque 4. Geometría.&lt;br /&gt;Determinación de figuras a partir de ciertas propiedades. Lugar geométrico.&lt;br /&gt;Aplicación de los teoremas de Tales y Pitágoras a la resolución de problemas geométricos y del medio físico.&lt;br /&gt;Traslaciones, simetrías y giros en el plano. Elementos invariantes de cada movimiento.&lt;br /&gt;Uso de los movimientos para el análisis y representación de figuras y configuraciones geométricas.&lt;br /&gt;Planos de simetría en los poliedros.&lt;br /&gt;Reconocimiento de los movimientos en la naturaleza, en el arte y en otras construcciones humanas.&lt;br /&gt;Coordenadas geográficas y husos horarios. Interpretación de mapas y resolución de problemas asociados.&lt;br /&gt;Curiosidad e interés por investigar sobre formas, configuraciones y relaciones geométricas.&lt;br /&gt;Bloque 5. Funciones y gráficas.&lt;br /&gt;Análisis y descripción cualitativa de gráficas que representan fenómenos del entorno cotidiano y de otras materias.&lt;br /&gt;Análisis de una situación a partir del estudio de las características locales y globales de la gráfica correspondiente: dominio, continuidad, monotonía, extremos y puntos de corte. Uso de las tecnologías de la información para el análisis conceptual y reconocimiento de propiedades de funciones y gráficas.&lt;br /&gt;Formulación de conjeturas sobre el comportamiento del fenómeno que representa una gráfica y su expresión algebraica.&lt;br /&gt;Análisis y comparación de situaciones de dependencia funcional dadas mediante tablas y enunciados.&lt;br /&gt;Utilización de modelos lineales para estudiar situaciones provenientes de los diferentes ámbitos de conocimiento y de la vida cotidiana, mediante la confección de la tabla, la representación gráfica y la obtención de la expresión algebraica.&lt;br /&gt;Utilización de las distintas formas de representar la ecuación de la recta.&lt;br /&gt;Bloque 6. Estadística y probabilidad.&lt;br /&gt;Necesidad, conveniencia y representatividad de una muestra. Métodos de selección aleatoria y aplicaciones en situaciones reales.&lt;br /&gt;Atributos y variables discretas y continuas.&lt;br /&gt;Agrupación de datos en intervalos. Histogramas y polígonos de frecuencias.&lt;br /&gt;Construcción de la gráfica adecuada a la naturaleza de los datos y al objetivo deseado.&lt;br /&gt;Media, moda, cuartiles y mediana. Significado, cálculo y aplicaciones.&lt;br /&gt;Análisis de la dispersión: rango y desviación típica. Interpretación conjunta de la media y la desviación típica.&lt;br /&gt;Utilización de las medidas de centralización y dispersión para realizar comparaciones y valoraciones. Actitud crítica ante la información de índole estadística.&lt;br /&gt;Utilización de la calculadora y la hoja de cálculo para organizar los datos, realizar cálculos y generar las gráficas más adecuadas.&lt;br /&gt;Experiencias aleatorias. Sucesos y espacio muestral. Utilización del vocabulario adecuado para describir y cuantificar situaciones relacionadas con el azar.&lt;br /&gt;Cálculo de probabilidades mediante la regla de Laplace. Formulación y comprobación de conjeturas sobre el comportamiento de fenómenos aleatorios sencillos.&lt;br /&gt;Cálculo de la probabilidad mediante la simulación o experimentación.&lt;br /&gt;Utilización de la probabilidad para tomar decisiones fundamentadas en diferentes contextos. Reconocimiento y valoración de las matemáticas para interpretar, describir y predecir situaciones inciertas.&lt;br /&gt;Criterios de evaluación&lt;br /&gt;1. Utilizar los números racionales, sus operaciones y propiedades, para recoger, transformar e intercambiar información y resolver problemas relacionados con la vida diaria.&lt;br /&gt;Se trata de valorar la capacidad de identificar y emplear los números y las operaciones siendo conscientes de su significado y propiedades, elegir la forma de cálculo apropiada: mental, escrita o con calculadora, y estimar la coherencia y precisión de los resultados obtenidos. Es relevante también la adecuación de la forma de expresar los números: decimal, fraccionaria o en notación científica, a la situación planteada. En los problemas que se han de plantear en este nivel adquiere especial relevancia el empleo de la notación científica así como el redondeo de los resultados a la precisión requerida y la valoración del error cometido al hacerlo.&lt;br /&gt;2. Expresar mediante el lenguaje algebraico una propiedad o relación dada mediante un enunciado y observar regularidades en secuencias numéricas obtenidas de situaciones reales mediante la obtención de la ley de formación y la fórmula correspondiente, en casos sencillos.&lt;br /&gt;A través de este criterio, se pretende comprobar la capacidad de extraer la información relevante de un fenómeno para transformarla en una expresión algebraica. En lo referente al tratamiento de pautas numéricas, se valora si se está capacitado para analizar regularidades y obtener expresiones simbólicas, incluyendo formas iterativas y recursivas.&lt;br /&gt;3. Resolver problemas de la vida cotidiana en los que se precise el planteamiento y resolución de ecuaciones de primer y segundo grado o de sistemas de ecuaciones lineales con dos incógnitas.&lt;br /&gt;Este criterio va dirigido a comprobar la capacidad para aplicar las técnicas de manipulación de expresiones literales para resolver problemas que puedan ser traducidos previamente a ecuaciones y sistemas. La resolución algebraica no se plantea como el único método de resolución y se combina también con otros métodos numéricos y gráficos, mediante el uso adecuado de los recursos tecnológicos.&lt;br /&gt;4. Reconocer las transformaciones que llevan de una figura geométrica a otra mediante los movimientos en el plano y utilizar dichos movimientos para crear sus propias composiciones y analizar, desde un punto de vista geométrico, diseños cotidianos, obras de arte y configuraciones presentes en la naturaleza.&lt;br /&gt;Con este criterio se pretende valorar la comprensión de los movimientos en el plano, para que puedan ser utilizados como un recurso más de análisis en una formación natural o en una creación artística. El reconocimiento de los movimientos lleva consigo la identificación de sus elementos característicos: ejes de simetría, centro y amplitud de giro, etc. Igualmente los lugares geométricos se reconocerán por sus propiedades, no por su expresión algebraica. Se trata de evaluar, además, la creatividad y capacidad para manipular objetos y componer movimientos para generar creaciones propias.&lt;br /&gt;5. Utilizar modelos lineales para estudiar diferentes situaciones reales expresadas mediante un enunciado, una tabla, una gráfica o una expresión algebraica.&lt;br /&gt;Este criterio valora la capacidad de analizar fenómenos físicos, sociales o provenientes de la vida cotidiana que pueden ser expresados mediante una función lineal, construir la tabla de valores, dibujar la gráfica utilizando las escalas adecuadas en los ejes y obtener la expresión algebraica de la relación. Se pretende evaluar también la capacidad para aplicar los medios técnicos al análisis de los aspectos más relevantes de una gráfica y extraer, de ese modo, la información que permita profundizar en el conocimiento del fenómeno estudiado.&lt;br /&gt;6. Elaborar e interpretar informaciones estadísticas teniendo en cuenta la adecuación de las tablas y gráficas empleadas, y analizar si los parámetros son más o menos significativos.&lt;br /&gt;Se trata de valorar la capacidad de organizar, en tablas de frecuencias y gráficas, información de naturaleza estadística, atendiendo a sus aspectos técnicos, funcionales y estéticos (elección de la tabla o gráfica que mejor presenta la información), y calcular, utilizando si es necesario la calculadora o la hoja de cálculo, los parámetros centrales (media, mediana y moda) y de dispersión (recorrido y desviación típica) de una distribución. Asimismo, se valorará la capacidad de interpretar información estadística dada en forma de tablas y gráficas y de obtener conclusiones pertinentes de una población a partir del conocimiento de sus parámetros más representativos.&lt;br /&gt;7. Hacer predicciones sobre la posibilidad de que un suceso ocurra a partir de información previamente obtenida de forma empírica o como resultado del recuento de posibilidades, en casos sencillos.&lt;br /&gt;Se pretende medir la capacidad de identificar los sucesos elementales de un experimento aleatorio sencillo y otros sucesos asociados a dicho experimento. También la capacidad de determinar e interpretar la probabilidad de un suceso a partir de la experimentación o del cálculo (regla de Laplace), en casos sencillos. Por ello tienen especial interés las situaciones que exijan la toma de decisiones razonables a partir de los resultados de la experimentación, simulación o, en su caso, del recuento.&lt;br /&gt;8. Planificar y utilizar estrategias y técnicas de resolución de problemas tales como el recuento exhaustivo, la inducción o la búsqueda de problemas afines y comprobar el ajuste de la solución a la situación planteada y expresar verbalmente con precisión, razonamientos, relaciones cuantitativas, e informaciones que incorporen elementos matemáticos, valorando la utilidad y simplicidad del lenguaje matemático para ello.&lt;br /&gt;Se trata de evaluar la capacidad para planificar el camino hacia la resolución de un problema e incorporar estrategias más complejas a su resolución. Se evalúa, así mismo, la perseverancia en la búsqueda de soluciones, la coherencia y ajuste de las mismas a la situación que ha de resolverse así como la confianza en la propia capacidad para lograrlo. También, se trata de valorar la precisión del lenguaje utilizado para expresar todo tipo de informaciones que contengan cantidades, medidas, relaciones, numéricas y espaciales, así como estrategias y razonamientos utilizados en la resolución de un problema.&lt;br /&gt;Cuarto curso&lt;br /&gt;Opción A&lt;br /&gt;Contenidos&lt;br /&gt;Bloque 1. Contenidos comunes.&lt;br /&gt;Planificación y utilización de procesos de razonamiento y estrategias de resolución de problemas, tales como la emisión y justificación de hipótesis o la generalización.&lt;br /&gt;Expresión verbal de argumentaciones, relaciones cuantitativas y espaciales, y procedimientos de resolución de problemas con la precisión y rigor adecuados a la situación.&lt;br /&gt;Interpretación de mensajes que contengan argumentaciones o informaciones de carácter cuantitativo o sobre elementos o relaciones espaciales.&lt;br /&gt;Confianza en las propias capacidades para afrontar problemas, comprender las relaciones matemáticas y tomar decisiones a partir de ellas.&lt;br /&gt;Perseverancia y flexibilidad en la búsqueda de soluciones a los problemas y en la mejora de las encontradas.&lt;br /&gt;Utilización de herramientas tecnológicas para facilitar los cálculos de tipo numérico, algebraico o estadístico, las representaciones funcionales y la comprensión de propiedades geométricas.&lt;br /&gt;Bloque 2. Números.&lt;br /&gt;Interpretación y utilización de los números y las operaciones en diferentes contextos, eligiendo la notación y precisión más adecuadas en cada caso.&lt;br /&gt;Proporcionalidad directa e inversa. Aplicación a la resolución de problemas de la vida cotidiana.&lt;br /&gt;Los porcentajes en la economía. Aumentos y disminuciones porcentuales. Porcentajes sucesivos. Interés simple y compuesto.&lt;br /&gt;Uso de la hoja de cálculo para la organización de cálculos asociados a la resolución de problemas cotidianos y financieros.&lt;br /&gt;Intervalos. Significado y diferentes formas de expresar un intervalo.&lt;br /&gt;Representación de números en la recta numérica.&lt;br /&gt;Bloque 3. Bloque Álgebra.&lt;br /&gt;Manejo de expresiones literales para la obtención de valores concretos en fórmulas y ecuaciones en diferentes contextos.&lt;br /&gt;Resolución gráfica y algebraica de los sistemas de ecuaciones. Resolución de problemas cotidianos y de otras áreas de conocimiento mediante ecuaciones y sistemas.&lt;br /&gt;Resolución de otros tipos de ecuaciones mediante ensayo-error o a partir de métodos gráficos con ayuda de los medios tecnológicos.&lt;br /&gt;Bloque 4. Geometría.&lt;br /&gt;Aplicación de la semejanza de triángulos y el teorema de Pitágoras para la obtención indirecta de medidas. Resolución de problemas geométricos frecuentes en la vida cotidiana.&lt;br /&gt;Utilización de otros conocimientos geométricos en la resolución de problemas del mundo físico: medida y cálculo de longitudes, áreas, volúmenes, etc.&lt;br /&gt;Bloque 5. Funciones y gráficas.&lt;br /&gt;Interpretación de un fenómeno descrito mediante un enunciado, tabla, gráfica o expresión analítica. Análisis de resultados.&lt;br /&gt;La tasa de variación media como medida de la variación de una función en un intervalo. Análisis de distintas formas de crecimiento en tablas, gráficas y enunciados verbales.&lt;br /&gt;Estudio y utilización de otros modelos funcionales no lineales: exponencial y cuadrática. Utilización de tecnologías de la información para su análisis.&lt;br /&gt;Bloque 6. Estadística y probabilidad.&lt;br /&gt;Identificación de las fases y tareas de un estudio estadístico a partir de situaciones concretas cercanas al alumnado.&lt;br /&gt;Análisis elemental de la representatividad de las muestras estadísticas.&lt;br /&gt;Gráficas estadísticas: gráficas múltiples, diagramas de caja. Uso de la hoja de cálculo.&lt;br /&gt;Utilización de las medidas de centralización y dispersión para realizar comparaciones y valoraciones.&lt;br /&gt;Experiencias compuestas. Utilización de tablas de contingencia y diagramas de árbol para el recuento de casos y la asignación de probabilidades.&lt;br /&gt;Utilización del vocabulario adecuado para describir y cuantificar situaciones relacionadas con el azar.&lt;br /&gt;Criterios de evaluación&lt;br /&gt;1. Utilizar los distintos tipos de números y operaciones, junto con sus propiedades, para recoger, transformar e intercambiar información y resolver problemas relacionados con la vida diaria.&lt;br /&gt;Se trata de valorar la capacidad de identificar y emplear los números y las operaciones siendo conscientes de su significado y propiedades, elegir la forma de cálculo apropiada: mental, escrita o con calculadora, y estimar la coherencia y precisión de los resultados obtenidos. En este nivel adquiere especial importancia observar la capacidad de los alumnos para manejar los números en diversos contextos cercanos a lo cotidiano, así como otros aspectos de los números relacionados con la medida, números muy grandes o muy pequeños.&lt;br /&gt;2. Aplicar porcentajes y tasas a la resolución de problemas cotidianos y financieros, valorando la oportunidad de utilizar la hoja de calculo en función de la cantidad y complejidad de los números.&lt;br /&gt;Este criterio va dirigido a comprobar la capacidad para aplicar porcentajes, tasas, aumentos y disminuciones porcentuales a problemas vinculados a situaciones financieras habituales y a valorar la capacidad de utilizar las tecnologías de la información para realizar los cálculos, cuando sea preciso.&lt;br /&gt;3. Resolver problemas de la vida cotidiana en los que se precise el planteamiento y resolución de ecuaciones de primer y segundo grado o de sistemas de ecuaciones lineales con dos incógnitas.&lt;br /&gt;Este criterio va dirigido a comprobar que el alumno está preparado para aplicar las técnicas de manipulación de expresiones literales para resolver problemas que puedan ser traducidos previamente en forma de ecuaciones y sistemas. La resolución algebraica no se plantea como el único método de resolución y se combina también con otros métodos numéricos y gráficos y mediante el uso adecuado de las tecnologías de la información.&lt;br /&gt;4. Utilizar instrumentos, fórmulas y técnicas apropiadas para obtener medidas directas e indirectas en situaciones reales.&lt;br /&gt;Se pretende comprobar el desarrollo de estrategias para calcular magnitudes desconocidas a partir de otras conocidas, utilizar los instrumentos de medida disponibles, aplicar las fórmulas apropiadas y desarrollar las técnicas y destrezas adecuadas para realizar la medición propuesta.&lt;br /&gt;5. Identificar relaciones cuantitativas en una situación y determinar el tipo de función que puede representarlas.&lt;br /&gt;Este criterio pretende evaluar la capacidad de discernir a qué tipo de modelo de entre los estudiados, lineal, cuadrático o exponencial, responde un fenómeno determinado y de extraer conclusiones razonables de la situación asociada al mismo, utilizando para su análisis, cuando sea preciso, las tecnologías de la información.&lt;br /&gt;6. Analizar tablas y gráficas que representen relaciones funcionales asociadas a situaciones reales para obtener información sobre su comportamiento.&lt;br /&gt;A la vista del comportamiento de una gráfica o de los valores numéricos de una tabla, se valorará la capacidad de extraer conclusiones sobre el fenómeno estudiado. Para ello será preciso la aproximación e interpretación de las tasas de variación a partir de los datos gráficos o numéricos.&lt;br /&gt;7. Elaborar e interpretar tablas y gráficos estadísticos, así como los parámetros estadísticos más usuales correspondientes a distribuciones discretas y continuas, y valorar cualitativamente la representatividad de las muestras utilizadas.&lt;br /&gt;Se trata de valorar la capacidad de organizar la información estadística en tablas y gráficas y calcular los parámetros que resulten más relevantes con ayuda de la calculadora o la hoja de cálculo. En este nivel se pretende, además, que tengan en cuenta la representatividad y la validez del procedimiento de elección de la muestra y analicen la pertinencia de la generalización de las conclusiones del estudio a toda la población.&lt;br /&gt;8. Aplicar los conceptos y técnicas de cálculo de probabilidades para resolver diferentes situaciones y problemas de la vida cotidiana.&lt;br /&gt;Se pretende que sean capaces de identificar el espacio muestral en experiencias simples y en experiencias compuestas sencillas, en contextos concretos de la vida cotidiana, y utilicen la regla de Laplace, los diagramas de árbol o las tablas de contingencia para calcular probabilidades. Se pretende, además, que los resultados obtenidos se utilicen para la toma de decisiones razonables en el contexto de los problemas planteados.&lt;br /&gt;9. Planificar y utilizar procesos de razonamiento y estrategias diversas y útiles para la resolución de problemas, y expresar verbalmente con precisión, razonamientos, relaciones cuantitativas e informaciones que incorporen elementos matemáticos, valorando la utilidad y simplicidad del lenguaje matemático para ello.&lt;br /&gt;Se trata de evaluar la capacidad de planificar el camino hacia la resolución de un problema, comprender las relaciones matemáticas que intervienen y elegir y aplicar estrategias y técnicas de resolución aprendidas en los cursos anteriores, confiando en su propia capacidad e intuición. Asimismo, se trata de valorar la precisión del lenguaje utilizado para expresar todo tipo de informaciones que contengan cantidades, medidas, relaciones, numéricas y espaciales, así como estrategias y razonamientos utilizados en la resolución de un problema.&lt;br /&gt;Opción B&lt;br /&gt;Contenidos&lt;br /&gt;Bloque 1. Contenidos comunes.&lt;br /&gt;Planificación y utilización de procesos de razonamiento y estrategias de resolución de problemas, tales como la emisión y justificación de hipótesis o la generalización.&lt;br /&gt;Expresión verbal de argumentaciones, relaciones cuantitativas y espaciales y procedimientos de resolución de problemas con la precisión y rigor adecuados a la situación.&lt;br /&gt;Interpretación de mensajes que contengan argumentaciones o informaciones de carácter cuantitativo o sobre elementos o relaciones espaciales.&lt;br /&gt;Confianza en las propias capacidades para afrontar problemas, comprender las relaciones matemáticas y tomar decisiones a partir de ellas.&lt;br /&gt;Perseverancia y flexibilidad en la búsqueda de soluciones a los problemas y en la mejora de las encontradas.&lt;br /&gt;Utilización de herramientas tecnológicas para facilitar los cálculos de tipo numérico, algebraico o estadístico, las representaciones funcionales y la comprensión de propiedades geométricas.&lt;br /&gt;Bloque 2. Números.&lt;br /&gt;Reconocimiento de números que no pueden expresarse en forma de fracción. Números irracionales.&lt;br /&gt;Representación de números en la recta real. Intervalos. Significado y diferentes formas de expresar un intervalo.&lt;br /&gt;Interpretación y uso de los números reales en diferentes contextos eligiendo la notación y aproximación adecuadas en cada caso.&lt;br /&gt;Expresión de raíces en forma de potencia. Radicales equivalentes. Comparación y simplificación de radicales.&lt;br /&gt;Utilización de la jerarquía y propiedades de las operaciones para realizar cálculos con potencias de exponente entero y fraccionario y radicales sencillos.&lt;br /&gt;Utilización de la calculadora para realizar operaciones con cualquier tipo de expresión numérica. Cálculos aproximados. Reconocimiento de situaciones que requieran la expresión de resultados en forma radical.&lt;br /&gt;Bloque 3. Álgebra.&lt;br /&gt;Manejo de expresiones literales. Utilización de igualdades notables.&lt;br /&gt;Resolución gráfica y algebraica de los sistemas de ecuaciones. Resolución de problemas cotidianos y de otras áreas de conocimiento mediante ecuaciones y sistemas.&lt;br /&gt;Resolución de otros tipos de ecuaciones mediante ensayo-error o a partir de métodos gráficos con ayuda de los medios tecnológicos.&lt;br /&gt;Resolución de inecuaciones. Interpretación gráfica. Planteamiento y resolución de problemas en diferentes contextos utilizando inecuaciones.&lt;br /&gt;Bloque 4. Geometría.&lt;br /&gt;Razones trigonométricas. Relaciones entre ellas. Relaciones métricas en los triángulos.&lt;br /&gt;Uso de la calculadora para el cálculo de ángulos y razones trigonométricas.&lt;br /&gt;Aplicación de los conocimientos geométricos a la resolución de problemas métricos en el mundo físico: medida de longitudes, áreas y volúmenes.&lt;br /&gt;Razón entre longitudes, áreas y volúmenes de cuerpos semejantes.&lt;br /&gt;Bloque 5. Funciones y gráficas.&lt;br /&gt;Interpretación de un fenómeno descrito mediante un enunciado, tabla, gráfica o expresión analítica. Análisis de resultados.&lt;br /&gt;La tasa de variación media como medida de la variación de una función en un intervalo. Análisis de distintas formas de crecimiento en tablas, gráficas y enunciados verbales.&lt;br /&gt;Funciones definidas a trozos. Búsqueda e interpretación de situaciones reales.&lt;br /&gt;Reconocimiento de otros modelos funcionales: función cuadrática, de proporcionalidad inversa, exponencial y logarítmica. Aplicaciones a contextos y situaciones reales. Uso de las tecnologías de la información en la representación, simulación y análisis gráfico.&lt;br /&gt;Bloque 6. Estadística y probabilidad.&lt;br /&gt;Identificación de las fases y tareas de un estudio estadístico.&lt;br /&gt;Análisis elemental de la representatividad de las muestras estadísticas.&lt;br /&gt;Gráficas estadísticas: gráficas múltiples, diagramas de caja. Análisis crítico de tablas y gráficas estadísticas en los medios de comunicación. Detección de falacias.&lt;br /&gt;Representatividad de una distribución por su media y desviación típica o por otras medidas ante la presencia de descentralizaciones, asimetrías y valores atípicos. Valoración de la mejor representatividad en función de la existencia o no de valores atípicos. Utilización de las medidas de centralización y dispersión para realizar comparaciones y valoraciones.&lt;br /&gt;Experiencias compuestas. Utilización de tablas de contingencia y diagramas de árbol para el recuento de casos y la asignación de probabilidades. Probabilidad condicionada.&lt;br /&gt;Utilización del vocabulario adecuado para describir y cuantificar situaciones relacionadas con el azar.&lt;br /&gt;Criterios de evaluación&lt;br /&gt;1. Utilizar los distintos tipos de números y operaciones, junto con sus propiedades, para recoger, transformar e intercambiar información y resolver problemas relacionados con la vida diaria y otras materias del ámbito académico.&lt;br /&gt;Se trata de valorar la capacidad de identificar y emplear los distintos tipos de números y las operaciones siendo conscientes de su significado y propiedades, elegir la forma de cálculo apropiada (mental, escrita o con calculadora) y estimar la coherencia y precisión de los resultados obtenidos. En este nivel adquiere especial importancia observar la capacidad para adecuar la solución (exacta o aproximada) a la precisión exigida en el problema, particularmente cuando se trabaja con potencias, radicales o fracciones.&lt;br /&gt;2. Representar y analizar situaciones y estructuras matemáticas utilizando símbolos y métodos algebraicos para resolver problemas.&lt;br /&gt;Este criterio va dirigido a comprobar la capacidad de usar el álgebra simbólica para representar y explicar relaciones matemáticas y utilizar sus métodos en la resolución de problemas mediante inecuaciones, ecuaciones y sistemas.&lt;br /&gt;3. Utilizar instrumentos, fórmulas y técnicas apropiadas para obtener medidas directas e indirectas en situaciones reales.&lt;br /&gt;Se pretende comprobar la capacidad de desarrollar estrategias para calcular magnitudes desconocidas a partir de otras conocidas, utilizar los instrumentos de medida disponibles, aplicar las fórmulas apropiadas y desarrollar las técnicas y destrezas adecuadas para realizar la medición propuesta.&lt;br /&gt;4. Identificar relaciones cuantitativas en una situación y determinar el tipo de función que puede representarlas, y aproximar e interpretar la tasa de variación media a partir de una gráfica, de datos numéricos o mediante el estudio de los coeficientes de la expresión algebraica.&lt;br /&gt;Este criterio pretende evaluar la capacidad de discernir a qué tipo de modelo de entre los estudiados, lineal, cuadrático, de proporcionalidad inversa, exponencial o logarítmica, responde un fenómeno determinado y de extraer conclusiones razonables de la situación asociada al mismo, utilizando para su análisis, cuando sea preciso, las tecnologías de la información. Además, a la vista del comportamiento de una gráfica o de los valores numéricos de una tabla, se valorará la capacidad de extraer conclusiones sobre el fenómeno estudiado. Para ello será preciso la aproximación e interpretación de la tasa de variación media a partir de los datos gráficos, numéricos o valores concretos alcanzados por la expresión algebraica.&lt;br /&gt;5. Elaborar e interpretar tablas y gráficos estadísticos, así como los parámetros estadísticos más usuales en distribuciones unidimensionales y valorar cualitativamente la representatividad de las muestras utilizadas.&lt;br /&gt;En este nivel adquiere especial significado el estudio cualitativo de los datos disponibles y las conclusiones que pueden extraerse del uso conjunto de los parámetros estadísticos. Se pretende, además, que se tenga en cuenta la representatividad y la validez del procedimiento de elección de la muestra y la pertinencia de la generalización de las conclusiones del estudio a toda la población.&lt;br /&gt;6. Aplicar los conceptos y técnicas de cálculo de probabilidades para resolver diferentes situaciones y problemas de la vida cotidiana.&lt;br /&gt;Se pretende que sean capaces de identificar el espacio muestral en experiencias simples y compuestas sencillas, en contextos concretos de la vida cotidiana, y utilicen la regla de Laplace, los diagramas de árbol o las tablas de contingencia para calcular probabilidades. Se pretende, además, que los resultados obtenidos se utilicen para la toma de decisiones razonables en el contexto de los problemas planteados.&lt;br /&gt;7. Planificar y utilizar procesos de razonamiento y estrategias de resolución de problemas tales como la emisión y justificación de hipótesis o la generalización, y expresar verbalmente, con precisión y rigor, razonamientos, relaciones cuantitativas e informaciones que incorporen elementos matemáticos, valorando la utilidad y simplicidad del lenguaje matemático para ello.&lt;br /&gt;Se trata de evaluar la capacidad para planificar el camino hacia la resolución de un problema, comprender las relaciones matemáticas y aventurar y comprobar hipótesis, confiando en su propia capacidad e intuición. También, se trata de valorar la precisión y el rigor del lenguaje utilizado para expresar todo tipo de informaciones que contengan cantidades, medidas, relaciones, numéricas y espaciales, así como estrategias y razonamientos utilizados en la resolución de un problema.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/38647844-116928252401575650?l=loe2006.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://loe2006.blogspot.com/feeds/116928252401575650/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=38647844&amp;postID=116928252401575650' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/38647844/posts/default/116928252401575650'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/38647844/posts/default/116928252401575650'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://loe2006.blogspot.com/2007/01/matemticas.html' title=''/><author><name>Adolfo Catral</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10738236054509496915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_bS1WCcqDlkg/SC1vjH9ULmI/AAAAAAAACSc/LpADigjsLEM/S220/cara2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-38647844.post-116928106002549954</id><published>2007-01-20T00:16:00.000-08:00</published><updated>2007-01-20T00:17:47.590-08:00</updated><title type='text'>LOGSE</title><content type='html'>LOGSE&lt;br /&gt;Jefatura del Estado españolLey de Ordenación General del Sistema EducativoLey orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preámbulo&lt;br /&gt;Los sistemas educativos desempeñan funciones esenciales para la vida de los individuos y de las sociedades. Las posibilidades de desarrollo armónico de unos y de otras se asientan en la educación que aquéllos proporcionan.&lt;br /&gt;El objetivo primero y fundamental de la educación es el de proporcionar a los niños y a las niñas, a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar su propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer, de manera crítica y en una sociedad axiológicamente plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad.&lt;br /&gt;En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad, singularmente el respeto a todos los derechos y libertades fundamentales, se adquieren los hábitos de convivencia democrática y de respeto mutuo, se prepara para la participación responsable en las distintas actividades e instancias sociales. La madurez de las sociedades se deriva, en muy buena medida de su capacidad para integrar, a partir de la educación y con el concurso de la misma, las dimensiones individual y comunitaria.&lt;br /&gt;De la formación e instrucción que los sistemas educativos son capaces de proporcionar, de la transmisión de conocimientos y saberes que aseguran, de la cualificación de recursos humanos que alcanzan depende la mejor adecuación de la respuesta a las crecientes y cambiantes necesidades colectivas.&lt;br /&gt;La educación permite, en fin, avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad, sean éstas por razón de nacimiento raza, sexo, religión u opinión, tengan un origen familiar o social, se arrastren tradicionalmente o aparezcan continuamente con la dinámica de la sociedad.&lt;br /&gt;Por todo ello. a lo largo de la historia, las distintas sociedades se han preocupado por su actividad educativa, sabedoras de que en ella estaban prefigurando su futuro, lo que en no pocas ocasiones ha desembocado en sistemas de privilegio, cerrados, elitistas y propagadores de ortodoxias excluyentes. Sin embargo, toda transformación, grande o pequeña, comprometida con el progreso social ha venido acompañada, cuando no precedida, de una revitalización e impulso de la educación, de una esperanza confiada en sus posibilidades transformadoras. Su configuración como un derecho social básico, su extensión a todos los ciudadanos es una de las conquistas de más hondo calado de las sociedades modernas.&lt;br /&gt;La nuestra es una sociedad en acelerado proceso de modernización que camina, cada vez más nítidamente, hacia un horizonte común para Europa. Cuando se están incorporando a las escuelas los ciudadanos del próximo siglo, los países con los que tratamos de construir el proyecto europeo, que ofrecerá una nueva dimensión a nuestra juventud de hoy, conceden una gran relevancia a la educación y a la formación, tratando de adaptarlas a la apertura del espacio individual, político, cultural y productivo, a la mayor rapidez y complejidad de los cambios de todo tipo, propiciando su prestación más prolongada a mayor número de ciudadanos, promoviendo las mejoras necesarias para garantizar su calidad. Poniendo en marcha, por tanto, procesos de reforma de sus respectivos sistemas.&lt;br /&gt;Esta misma necesidad de adaptación se ha dejado sentir con fuerza en nuestro país, y la sociedad española en su conjunto, y de manera más perfilada la comunidad educativa, se ha pronunciado favorablemente por una reforma profunda de nuestro sistema educativo.&lt;br /&gt;El diseño del actualmente vigente procede de 1970. En estas dos décadas, vividas ya en su mayor parte en democracia, la educación española ha conocido un notable impulso, ha dejado definitivamente atrás las carencias lacerantes del pasado. Se ha alcanzado la escolarización total en la educación general básica, creándose para ello un gran número de puestos escolares y mejorando las condiciones de otros ya existentes, se ha incrementado notablemente la escolarización en todos los niveles no obligatorios, se han producido importantes avances en la igualdad de oportunidades, tanto mediante el aumento de becas y ayudas como creando centros y puestos escolares en zonas anteriormente carentes de ellos, se han producido diversas adaptaciones de los contenidos y de las materias. Las condiciones profesionales en que ejerce su función el profesorado difieren, cualitativamente, de las entonces imperantes.&lt;br /&gt;La aplicación de los mecanismos políticos y jurídicos propios de la transición permitió superar los residuos autoritarios subsistentes en la norma aprobada en 1970 y abrir el sistema educativo a la nueva dinámica generada en diversos campos, muy singularmente a la derivada de la nueva estructura autonómica del Estado, que recoge en su diversidad la existencia de Comunidades Autónomas con características específicas y, en algunos casos, con lenguas propias que constituyen un patrimonio cultural común.&lt;br /&gt;En el plano normativo, se procedió con la Ley de Reforma Universitaria a la reforma de la enseñanza universitaria. La Ley Orgánica del Derecho a la Educación, que derogó la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares, reguló el ejercicio simultáneo de los diversos derechos y libertades relacionados con la educación, desarrollando el mandato constitucional del derecho a la misma a través de la programación de la enseñanza.&lt;br /&gt;No se había abordado, sin embargo, la reforma global que ordenase el conjunto del sistema, que lo adaptase en su estructura y funcionamiento a las grandes transformaciones producidas en estos últimos veinte años. En este período de nuestra historia reciente, se han acelerado los cambios en nuestro entorno cultural, tecnológico y productivo y la sociedad española, organizada democráticamente en la Constitución de 1978, ha alcanzado su plena integración en las Comunidades Europeas.&lt;br /&gt;La Constitución ha atribuido a todos los españoles el derecho a la educación. Ha garantizado las libertades de enseñanza, de cátedra y de creación de Centros, así como el derecho a recibir formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones. Ha reconocido la participación de padres, profesores y alumnos en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. La Constitución ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que el derecho a la educación sea disfrutado en condiciones de libertad e igualdad, ha establecido el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica y ha redistribuido territorialmente el ejercicio de las competencias en esta materia. Todos estos ejes, así como la capacidad de responder a las aspiraciones educativas de la sociedad, han de conformar el nuevo sistema educativo.&lt;br /&gt;La extensión de la educación a la totalidad de la población en su nivel básico, las mayores posibilidades de acceso a los demás tramos de aquélla, unidas al crecimiento de las exigencias formativas del entorno social y productivo, han avivado la legítima aspiración de los españoles a obtener una más prolongada y una mejor educación.&lt;br /&gt;La progresiva integración de nuestra sociedad en el marco comunitario nos sitúa ante un horizonte de competitividad, movilidad y libre circulación, en una dimensión formativa, que requiere que nuestros estudios y titulaciones se atengan a referencias compartidas y sean homologables en el ámbito de la Comunidad Europea, a fin de no comprometer las posibilidades de nuestros ciudadanos actuales y futuros.&lt;br /&gt;El dominio, en fin, del acelerado cambio de los conocimientos y de los procesos culturales y productivos requiere una formación básica, más prolongada, más versátil, capaz de adaptarse a nuevas situaciones mediante un proceso de educación permanente, capaz de responder a las necesidades específicas de cada ciudadano con el objeto de que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible.&lt;br /&gt;Todas estas transformaciones constituyen de por sí razones muy profundas a favor de la reforma del sistema educativo, para que éste sea capaz no sólo de adaptarse a las que ya se han producido sino de prepararse para las que se avecinan, contando con una mejor estructura, con mejores instrumentos cualitativos y con una concepción más participativa y de adaptación al entorno.&lt;br /&gt;Pero postularían también con fuerza, por la reforma, la necesidad de dar correcta solución a problemas estructurales específicamente educativos, errores de concepción, insuficiencias y disfuncionalidades que se han venido manifestando o agudizando con el transcurso del tiempo.&lt;br /&gt;Tales son, por citar algunos, la carencia de configuración educativa del tramo previo al de la escolaridad obligatoria, el desfase entre la conclusión de ésta y la edad mínima laboral, la existencia de una doble titulación al final de la Educación General Básica que, además de resultar discriminatoria, posibilita el acceso a la Formación Profesional a quienes no concluyen positivamente aquélla, la configuración de esta Formación Profesional como una vía secundaria pero, al tiempo, demasiado académica y excesivamente desvinculada y alejada del mundo productivo, el diseño exclusivamente propedéutico del bachillerato, prácticamente orientado como una etapa hacia la Universidad, el relativo desajuste en el acceso a esta última entre las características de la demanda y las condiciones de la oferta en el ámbito de la autonomía universitaria.&lt;br /&gt;Aun cuando, por todo ello, la reforma venía siendo considerada y reclamada como necesaria, razones de distinto tipo abogaron porque se abordara de forma serena, madura y reflexiva. La experiencia comparada de los países más avanzados de nuestro entorno nos enseña que los cambios relevantes requieren amplios períodos de maduración y de consenso en la comunidad educativa y en el conjunto social. Ello es aún más cierto cuando no se trata de implantar estructuras efímeras, sino de sentar las bases que puedan sostenerse con firmeza a lo largo de décadas. Por estas razones son siempre amplios los calendarios de aplicación de tales reformas.&lt;br /&gt;El mismo análisis comparado nos muestra igualmente el alto riesgo de error e ineficacia que amenaza a las reformas emprendidas a partir de un mero diseño teórico, abstracto y conceptual. Nuestro propio pasado está repleto de cambios que fueron concebidos con la mejor intención, que contaron con el respaldo de un sólido bagaje intelectual pero que nunca pudieron enhebrarse con la realidad que pretendían modificar porque, a fuerza de perfilar el modelo ideal perseguido, sólo tomaron en cuenta a esa realidad como rechazo y no como insoslayable punto de partida. La experimentación previa, como proceso de análisis y validación de los cambios que se entendían deseables, ha sido francamente insólita a lo largo de nuestra historia educativa.&lt;br /&gt;El convencimiento de que de una reforma de este tipo, con voluntad de ordenar la educación española hasta bien entrado el próximo siglo no se podrían cosechar todos sus frutos más que apoyándola en un amplio consenso, aconsejaba, en fin, que se propiciara el mayor debate posible acerca de la misma, tratando de construir sobre éste un acuerdo esencial y duradero sobre sus objetivos fundamentales.&lt;br /&gt;Todo ello condujo a que se emprendiera primero un riguroso proceso de experimentación y a que se posibilitara después una reflexión profunda en el seno de la comunidad educativa y en el conjunto de la sociedad. A lo largo de los últimos años, tanto en el ámbito gestionado de manera directa por el Ministerio de Educación y Ciencia, como en los de las Comunidades Autónomas con competencia plena, se han llevado a cabo, con distinto énfasis y profundidad, pero con el mismo provecho y utilidad, diferentes experiencias de innovaciones metodológicas y cambios curriculares que han abarcado los tramos de la educación infantil, del ciclo superior de enseñanza general básica y de las enseñanzas medias. La revisión crítica y analítica de tales experiencias ha permitido entender con mayor precisión los efectos reales que produciría su eventual extensión.&lt;br /&gt;Con el objeto de animar un amplio debate, el Gobierno presentó el «Proyecto para la Reforma de la Enseñanza. Propuesta para debate», en 1987, completándolo en 1988 con un documento específico acerca de la formación profesional. Sobre la oferta inicial que contenían, sobre las cuestiones distintas que se planteaban, se pronunciaron a lo largo de casi dos años las Administraciones públicas, las organizaciones patronales y sindicales, colectivos y entidades profesionales, centros educativos, expertos reconocidos y personalidades con experiencia, fuerzas políticas, instituciones religiosas, y, fundamentalmente, los distintos sectores de la comunidad educativa.&lt;br /&gt;Las muy numerosas y diversas aportaciones han ayudado a comprender mejor la complejidad de la reforma y han subrayado, al mismo tiempo, que ésta debía emprenderse de manera insoslayable. A partir de una amplísima coincidencia en los objetivos esenciales, constatando un apoyo muy general a los cambios más significativos que debían introducirse incorporando no pocas aportaciones expresadas con fundamento que hicieron variar o modular las proposiciones originales, el Gobierno presentó en 1989 el Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo.&lt;br /&gt;El Libro Blanco no sólo contiene la propuesta de reforma, perfilada ya de manera definitiva, sino que incorpora un arduo trabajo de planificación y programación llevado a cabo sincrónicamente con el debate y ajustado finalmente al resultado del mismo. El esfuerzo realizado ofrece un conocimiento muy detallado de la realidad educativa de la que partimos y habrá de permitir una gran precisión en la introducción de los cambios necesarios para mejorarla en los términos de la reforma. El Libro Blanco propone igualmente un amplio y prudente calendario para su aplicación y refleja en términos económicos el coste previsto para su implantación.&lt;br /&gt;La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo da forma jurídica a la propuesta y se convierte en el instrumento esencial de la reforma. Con la consecución de objetivos tan fundamentales como la ampliación de la educación básica, llevándola hasta los dieciséis años, edad mínima legal de incorporación al trabajo, en condiciones de obligatoriedad y gratuidad; con la reordenación del sistema educativo, estableciendo en su régimen general las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria -que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio- la formación profesional de grado superior y la educación universitaria; con la prestación a todos los españoles de una enseñanza secundaria; con la reforma profunda de la formación profesional y con la mejora de la calidad de la enseñanza, esta ley trata no sólo de superar las deficiencias del pasado y del presente sino, sobre todo, de dar respuesta adecuada y ambiciosa a las exigencias del presente y del futuro.&lt;br /&gt;En esa sociedad del futuro, configurada progresivamente como una sociedad del saber, la educación compartirá con otras instancias sociales la transmisión de información y conocimientos, pero adquirirá aún mayor relevancia su capacidad para ordenarlos críticamente, para darles un sentido personal y moral, para generar actitudes y hábitos individuales y colectivos, para desarrollar aptitudes, para preservar en su esencia, adaptándolos a las situaciones emergentes, los valores con los que nos identificamos individual y colectivamente.&lt;br /&gt;Esos serán los fines que orientarán el sistema educativo español, de acuerdo con el Título Preliminar de esta ley, y en el alcance de los mismos la educación puede y debe convertirse en un elemento decisivo para la superación de los estereotipos sociales asimilados a la diferenciación por sexos, empezando por la propia construcción y uso del lenguaje.&lt;br /&gt;El derecho a la educación es un derecho de carácter social. Reclama por tanto de los Poderes públicos las acciones positivas necesarias para su efectivo disfrute. Es un derecho susceptible de enriquecerse en su progresiva concreción, alcanzando así a más ciudadanos y ofreciéndoles una mayor extensión formativa. En el Título Preliminar se concreta la enseñanza básica contemplada en el artículo 27.4 de la Constitución, determinándose en diez años su duración, ampliándose, por consiguiente, en dos años la existente hasta ahora, y extendiéndose desde los seis hasta los dieciséis años. El compromiso para satisfacer la demanda escolar en la educación infantil contribuye igualmente a completar el disfrute de ese derecho.&lt;br /&gt;La igualdad de todos los españoles ante el contenido esencial del referido derecho, la necesidad de que los estudios que conducen a la obtención de títulos académicos y profesionales de validez general se atengan a unos requisitos mínimos y preestablecidos, justifican que la formación de todos los alumnos tenga un contenido común, y para garantizarlo se atribuye al Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas que constituyen los aspectos básicos del currículo. A su vez las Administraciones educativas competentes, respetando tales enseñanzas mínimas, establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. La ley encuentra su fundamento en la igualdad ante el contenido esencial del derecho a la educación así como en las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado, singularmente en los apartados 1.1, 1.18 y 1.30 del artículo 149 de la misma. Igualmente favorece y posibilita, con idéntico respeto a las competencias autonómicas, un amplio y rico ejercicio de las mismas.&lt;br /&gt;La vertiginosa rapidez de los cambios cultural, tecnológico y productivo nos sitúa ante un horizonte de frecuentes readaptaciones, actualizaciones y nuevas cualificaciones. La educación y la formación adquirirán una dimensión más completa de la que han tenido tradicionalmente, trascenderán el período vital al que hasta ahora han estado circunscritas, se extenderán a sectores con experiencia activa previa, se alternarán con la actividad laboral. La educación será permanente y así lo proclama la ley al determinar que ése será el principio básico del sistema educativo.&lt;br /&gt;Esa misma perspectiva se pronuncia a favor de que se proporcione una formación más amplia, más general y más versátil, una base más firme sobre la que asentar las futuras adaptaciones. La ley garantiza un período formativo común de diez años, que abarca tanto la educación primaria como la educación secundaria obligatoria, reguladas en el Capítulo Segundo del Título Primero y en la Sección Primera del Capítulo Tercero del mismo Título, respectivamente. A lo largo de la educación básica, que las comprende a ambas, los niños y las niñas, los jóvenes españoles sin discriminación de sexo, desarrollarán una autonomía personal que les permitirá operar en su propio medio, adquirirán los aprendizajes de carácter básico, y se prepararán para incorporarse a la vida activa o para acceder a una educación posterior en la formación profesional de grado medio o en el bachillerato. Con el apropiado conocimiento del conjunto de principios y valores que contiene nuestra Constitución, así como de la estructura institucional de nuestra sociedad, recibirán la formación que les capacite para asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos.&lt;br /&gt;Este período formativo común a todos los españoles se organizará de manera comprensiva, compatible con una progresiva diversificación. En la enseñanza secundaria obligatoria, tal diversificación será creciente, lo que permitirá acoger mejor los intereses diferenciados de los alumnos, adaptándose al mismo tiempo a la pluralidad de sus necesidades y aptitudes, con el fin de posibilitarles que alcancen los objetivos comunes de esta etapa.&lt;br /&gt;El establecimiento de una diversidad de modalidades, Artes, Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Humanidades y Ciencias Sociales, Tecnología, caracteriza a la nueva regulación del bachillerato, al que se accede tras cuatro años de educación secundaria y que preparará para la vida activa o para continuar estudios posteriores, sean éstos los de formación profesional de grado superior o los universitarios.&lt;br /&gt;Para acceder a la Universidad será necesario superar una prueba de acceso que valorará, con carácter objetivo, la madurez académica del alumno y los conocimientos adquiridos en el Bachillerato.&lt;br /&gt;La ley acomete una reforma profunda de la formación profesional en el Capítulo Cuarto del Título Primero, consciente de que se trata de uno de los problemas del sistema educativo vigente hasta ahora que precisan de una solución más profunda y urgente, y de que es un ámbito de la mayor relevancia para el futuro de nuestro sistema productivo.&lt;br /&gt;Comprenderá ésta, tanto la formación profesional de base, que se adquirirá por todos los alumnos en la educación secundaria, como la formación profesional específica, que se organizará en ciclos formativos de grado medio y de grado superior. Para el acceso a los de grado medio será necesario haber completado la educación básica y estar, por tanto, en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, idéntico requisito al que permitirá el acceso al bachillerato.&lt;br /&gt;Desaparece así la doble titulación hasta ahora existente al finalizar el EGB y, por tanto, la diferencia de posibilidades de continuación de estudios y sus efectos negativos sobre la formación profesional. Para el acceso a la formación profesional de grado superior será necesario estar en posesión del título de Bachiller. En el diseño y planificación de los ciclos formativos, que incluirán una fase de formación práctica en los centros de trabajo, se fomentará la participación de los agentes sociales.&lt;br /&gt;La ley aborda, por primera vez en el contexto de una reforma del sistema educativo, una regulación extensa de las Enseñanzas de la Música y de la Danza, del Arte Dramático y de las Artes Plásticas y de Diseño, atendiendo al creciente interés social por las mismas, manifestado singularmente por el incremento notabilísimo de su demanda. Diversas razones aconsejan que estén conectadas con la estructura general del sistema y que, a la vez, se organicen con la flexibilidad y especificidad necesarias para atender a sus propias peculiaridades y proporcionar distintos grados profesionales, alcanzando titulaciones equivalentes a las universitarias, que, en el caso de la Música y las Artes Escénicas, que comprenden la Danza y el Arte Dramático, lo serán a la de Licenciado.&lt;br /&gt;Asegurar la calidad de la enseñanza es uno de los retos fundamentales de la educación del futuro. Por ello, lograrla es un objetivo de primer orden para todo proceso de reforma y piedra de toque de la capacidad de ésta para llevar a la práctica transformaciones sustanciales, decisivas de la realidad educativa. La consecución de dicha calidad resulta, en buena medida, de múltiples elementos sociales y compromete a la vez a los distintos protagonistas directos de la educación. La modernización de los centros educativos, incorporando los avances que se producen en su entorno, la consideración social de la importancia de la función docente, la valoración y atención a su cuidado, la participación activa de todos los sujetos de la comunidad educativa, la relación fructífera con su medio natural y comunitario, son, entre otros, elementos que coadyuvan a mejorar esa calidad.&lt;br /&gt;Pero hay todo un conjunto de factores estrictamente educativos cuyas mejoras confluyen en una enseñanza cualitativamente mejor. La ley los recoge y regula en su Título Cuarto y se detiene específicamente en la cualificación y formación del profesorado, la programación docente, los recursos educativos y la función directiva, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación del sistema educativo.&lt;br /&gt;La ley considera la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación del profesor, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas. Desde esa concepción, y con los apoyos precisos, ha de abordarse la permanente adaptación del profesorado a la renovación que requiere el carácter mutable, diversificado y complejo de la educación del futuro. Reconoce igualmente a los Centros la autonomía pedagógica que les permita desarrollar y completar el currículo en el marco de su programación docente, a la vez que propicia la configuración y ejercicio de la función directiva en los mismos. A las Administraciones educativas corresponde el fomento de la investigación y de la innovación en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo. Incluye, como parte de la función docente, la tutoría y la orientación, y establece el derecho del alumnado a recibir ésta en los campos psicopedagógico y profesional. Las Administraciones públicas ejercerán la función inspectora con el objeto de asesorar a la comunidad educativa, colaborar en la renovación del sistema educativo y participar en la evaluación del mismo, así como asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.&lt;br /&gt;La ley atribuye una singular importancia a la evaluación general del sistema educativo, creando para ello el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación. La actividad evaluadora es fundamental para analizar en qué medida los distintos elementos del sistema educativo están contribuyendo a la consecución de los objetivos previamente establecidos. Por ello, ha de extenderse a la actividad educativa en todos sus niveles alcanzando a todos los sectores que en ella participan. Con una estructura descentralizada, en la que los distintos ámbitos territoriales gozan de una importante autonomía, es aún más fundamental contar con un instrumento que sirva para reconstruir una visión de conjunto y para proporcionar a todas y cada una de las instancias la información relevante y el apoyo preciso para el mejor ejercicio de sus funciones. En coherencia con ello, el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación contará con la participación de las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;La extensión del derecho a la educación y su ejercicio por un mayor número de españoles en condiciones homogéneamente crecientes de calidad son, en sí mismos, los mejores instrumentos para luchar contra la desigualdad. Pero la ley, además de contener a lo largo de su articulado numerosas previsiones igualmente útiles para ello, dedica específicamente su Título Quinto a la compensación de las desigualdades en la educación. A través de las acciones y medidas de carácter compensatorio, de la oferta suficiente de plazas escolares en la enseñanza postobligatoria, de la política de becas y ayudas al estudio que asegure que el acceso al mismo esté sólo en función de la capacidad y del rendimiento del alumno, el sistema educativo contribuirá a la reducción de la injusta desigualdad social. Pero, además, el desarrollo de una política para las personas adultas, conectada también con el principio de educación permanente, y el tratamiento integrador de la educación especial, serán elementos relevantes para evitar la discriminación.&lt;br /&gt;Estos son los aspectos fundamentales de la ley, que contempla, además, numerosas previsiones relativas a las equivalencias y adaptaciones de los títulos actualmente existentes, a la modificación de algunos apartados de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación referidos a centros docentes, a las adaptaciones de los actuales centros, a la atribución a cuerpos docentes de la impartición de enseñanzas de régimen general y especial, así como a las condiciones básicas para el ingreso en los mismos y la movilidad del profesorado, a las competencias y cooperación de los municipios y otras disposiciones que determinan los regímenes transitorios de centros y de docentes.&lt;br /&gt;La ley, que orienta el sistema educativo al respeto de todos y cada uno de los derechos y libertades establecidos por nuestra Constitución y al pleno desarrollo de la personalidad del alumno, establece entre sus disposiciones que la enseñanza de la religión se garantizará en el respeto a los Acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede, así como con las otras confesiones religiosas.&lt;br /&gt;La ley recoge entre sus previsiones las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, estableciendo el marco para la ordenación por las Comunidades Autónomas de su Función pública docente, y asegura los derechos de los funcionarios con independencia de su Administración de procedencia.&lt;br /&gt;Atendiendo a la conveniencia de que, una vez fijado el horizonte al que aspiramos, procedamos a alcanzarlo de una manera progresiva y escalonada, dando tiempo y ocasión a la realidad de que partimos para que vaya integrando los cambios que la van transformando, la ley determina para la aplicación total de la reforma un calendario temporal de diez años. Un período realista y prudente que permitirá, además, evaluar progresivamente los efectos de tal aplicación.&lt;br /&gt;La implantación de la reforma, a lo largo de un proceso prolongado, resalta la conveniencia de asegurar un amplio compromiso que asegure que va a contar con los medios suficientes y necesarios para su efectiva puesta en práctica. Un compromiso político y social que debe construirse sobre la base de la planificación realizada, contenida en la Memoria Económica que acompaña al texto normativo, y que ha de manifestarse en las sucesivas leyes presupuestarias.&lt;br /&gt;La ley es un instrumento imprescindible y decisivo para la reforma sin el cual ésta no sería posible en sus elementos esenciales. Pero no es ni el inicio ni el final de la misma. Los cambios introducidos en los años recientes, que han estado ligados por la lógica que guía la reforma, no sólo han contribuido a prepararla sino que ya forman parte de ella. Con frecuencia se ha caído en la tentación de considerar las normas legales como actos paradigmáticos en los que se resolvían las propias transformaciones de la realidad. No ha sido éste el caso. La ley contiene la suficiente flexibilidad como para aspirar a servir de marco a la educación española durante un largo período de tiempo, siendo capaz de asimilar en sus estructuras las reorientaciones que pueda aconsejar la cambiante realidad del futuro.&lt;br /&gt;Por la misma razón, la reforma habrá de ser un proceso continuo, una permanente puesta en práctica de las innovaciones y de los medios que permitan a la educación alcanzar fines que la sociedad le encomienda. Por ello estamos ante una ley con un nivel de ductilidad suficiente para asegurar el marco preciso y la orientación apropiada, pero también para permitir posibles adaptaciones y desarrollos ulteriores. Una ley que, en consecuencia, ha evitado la tentación de la excesiva minuciosidad.&lt;br /&gt;En favor de esa misma ductilidad se pronuncia la propia estructura autonómica del Estado. Su desarrollo pleno requiere no sólo el ejercicio simultáneo, y por tanto habitualmente compartido, de las competencias respectivas, sino de su permanente cooperación. A las Comunidades Autónomas, tanto más y más inmediatamente a las que tienen plenamente asumidas sus competencias, les corresponde, desde esta perspectiva, desempeñar un papel absolutamente decisivo en la tarea de completar el diseño y asegurar la puesta en marcha efectiva de la reforma. En ese mismo horizonte y atendiendo a una concepción educativa más descentralizada y más estrechamente relacionada con su entorno más próximo, las Administraciones locales cobrarán mayor relevancia.&lt;br /&gt;La ley se refiere a la Ordenación General del Sistema Educativo, y, en la provisión de la educación como servicio público, integra tanto a la enseñanza pública como a la enseñanza privada y a la enseñanza privada concertada. La reforma requerirá y asegurará su participación en la necesaria programación de la enseñanza.&lt;br /&gt;Ninguna reforma consistente, tanto más si se trata de la educativa, puede arraigar sin la activa participación social. Particularmente relevante para la consecución de sus objetivos es la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, singularmente de los padres, profesores y alumnos. Esta participación, consagrada por nuestra Constitución y garantizada y regulada en nuestro ordenamiento jurídico, se vera fomentada en el marco de esta reforma, y se recogerá en los distintos tramos y niveles del sistema educativo. A todos estos sectores les corresponde igualmente aportar el esfuerzo necesario en beneficio de la colectividad.&lt;br /&gt;Con ese esfuerzo y apoyo decidido se logrará situar el sistema educativo español en el nivel de calidad que nuestra sociedad reclama y merece en la perspectiva del siglo XXI y en el marco de una creciente dimensión europea.&lt;br /&gt;Título preliminar&lt;br /&gt;Artículo 1&lt;br /&gt;1. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se orientará a la consecución de los siguientes fines previstos en dicha Ley:&lt;br /&gt;a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.&lt;br /&gt;b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.&lt;br /&gt;c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.&lt;br /&gt;d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.&lt;br /&gt;e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.&lt;br /&gt;f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.&lt;br /&gt;g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.&lt;br /&gt;2. La ordenación general del sistema educativo se ajustará a las normas contenidas en la presente ley.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ajustarán su actuación a los principios constitucionales y garantizarán el ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la presente ley.&lt;br /&gt;Artículo 2&lt;br /&gt;1. El sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.&lt;br /&gt;2. El sistema educativo se organizará en niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanza de tal forma que se asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.&lt;br /&gt;3. La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios:&lt;br /&gt;a) La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional.&lt;br /&gt;b) La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.&lt;br /&gt;c) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, y el rechazo a todo tipo de discriminación, y el respeto a todas la culturas.&lt;br /&gt;d) El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.&lt;br /&gt;e) El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.&lt;br /&gt;f) La autonomía pedagógica de los Centros dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora de los Profesores a partir de su práctica docente.&lt;br /&gt;g) La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.&lt;br /&gt;h) La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje.&lt;br /&gt;i) La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los Centros docentes y de los diversos elementos del sistema.&lt;br /&gt;j) La relación con el entorno social, económico y cultural.&lt;br /&gt;k) La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.&lt;br /&gt;Artículo 3&lt;br /&gt;1. El sistema educativo comprenderá enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial.&lt;br /&gt;2. Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de la siguiente forma:&lt;br /&gt;a) Educación infantil.&lt;br /&gt;b) Educación primaria.&lt;br /&gt;c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.&lt;br /&gt;d) Formación profesional de grado superior.&lt;br /&gt;e) Educación universitaria.&lt;br /&gt;3. Son enseñanzas de régimen especial las siguientes:&lt;br /&gt;a) Las enseñanzas artísticas.&lt;br /&gt;b) Las enseñanzas de idiomas.&lt;br /&gt;4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas podrá establecer nuevas enseñanzas de régimen especial si así lo aconsejaran la evolución de la demanda social o las necesidades educativas.&lt;br /&gt;5. Las enseñanzas recogidas en los apartados anteriores se adecuarán a las características de los alumnos con necesidades especiales.&lt;br /&gt;6. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.&lt;br /&gt;7. Tanto las enseñanzas de régimen general como las de régimen especial se regularan por lo dispuesto en esta ley, salvo la educación universitaria que se regirá por sus normas específicas.&lt;br /&gt;Artículo 4&lt;br /&gt;1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que regulan la práctica docente.&lt;br /&gt;2. El Gobierno fijará, en relación con los objetivos, expresados en términos de capacidades, contenidos y criterios de evaluación del currículo, los aspectos básicos de éste que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, en ningún caso requerirán más del 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial distinta del castellano, y del 65 por 100 para aquellas que no la tengan.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.&lt;br /&gt;4. Los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas por la presente ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.&lt;br /&gt;Artículo 5&lt;br /&gt;La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica. La enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis.&lt;br /&gt;2. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.&lt;br /&gt;Artículo 6&lt;br /&gt;1. A lo largo de la enseñanza básica, se garantizará una educación común para los alumnos. No obstante, se establecerá una adecuada diversificación de los contenidos en sus últimos años.&lt;br /&gt;2. Los alumnos tendrán derecho a permanecer en los centros ordinarios, cursando la enseñanza básica, hasta los dieciocho años de edad.&lt;br /&gt;Título primeroDe las enseñanzas de régimen general&lt;br /&gt;Capítulo primero. De la educación infantil&lt;br /&gt;Artículo 7&lt;br /&gt;1. La educación infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad, contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros docentes de educación infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa.&lt;br /&gt;2. La educación infantil tendrá carácter voluntario. Las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que la solicite.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de educación infantil de las distintas Administraciones públicas asegurando la relación entre los equipos pedagógicos de los centros que imparten distintos ciclos.&lt;br /&gt;Artículo 8&lt;br /&gt;La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:&lt;br /&gt;a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.&lt;br /&gt;b) Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de comunicación.&lt;br /&gt;c) Observar y explorar su entorno natural, familiar y social.&lt;br /&gt;d) Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales.&lt;br /&gt;Artículo 9&lt;br /&gt;1. La educación infantil comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los tres años y el segundo desde los tres hasta los seis años de edad.&lt;br /&gt;2. En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato.&lt;br /&gt;3. En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje, descubra las características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos de comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal.&lt;br /&gt;4. Los contenidos educativos se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles, y se abordarán a través de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.&lt;br /&gt;5. La metodología educativa se basará en las experiencias, las actividades y el juego, en un ambiente de afecto y de confianza.&lt;br /&gt;Artículo 10&lt;br /&gt;La educación infantil será impartida por maestros con la especialización correspondiente. En el primer ciclo los centros dispondrán asimismo de otros profesionales con la debida cualificación para la atención educativa apropiada a los niños de esta edad.&lt;br /&gt;Artículo 11&lt;br /&gt;1. Los centros de educación infantil podrán impartir el primer ciclo, el segundo o ambos.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas desarrollarán la educación infantil. A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de lucro.&lt;br /&gt;Capítulo II. De la educación primaria&lt;br /&gt;Artículo 12&lt;br /&gt;La educación primaria comprenderá seis cursos académicos, desde los seis a los doce años de edad. La finalidad de este nivel educativo será proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio.&lt;br /&gt;Artículo 13&lt;br /&gt;La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:&lt;br /&gt;a) Utilizar de manera apropiada la lengua castellana y la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.&lt;br /&gt;b) Comprender y expresar mensajes sencillos en una lengua extranjera.&lt;br /&gt;c) Aplicar a las situaciones de su vida cotidiana operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales.&lt;br /&gt;d) Adquirir las habilidades que permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.&lt;br /&gt;e) Apreciar los valores básicos que rigen la vida y la convivencia humana y obrar de acuerdo con ellos.&lt;br /&gt;f) Utilizar los diferentes medios de representación y expresión artística.&lt;br /&gt;g) Conocer las características fundamentales de su medio físico, social y cultural, y las posibilidades de acción en el mismo.&lt;br /&gt;h) Valorar la higiene y salud de su propio cuerpo, así como la conservación de la naturaleza y del medio ambiente.&lt;br /&gt;i) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.&lt;br /&gt;Artículo 14&lt;br /&gt;1. La educación primaria comprenderá tres ciclos de dos cursos académicos cada uno y se organizará en áreas que serán obligatorias y tendrán un carácter global e integrador.&lt;br /&gt;2. Las áreas de este nivel educativo serán las siguientes:&lt;br /&gt;a) Conocimiento del medio natural, social y cultural.&lt;br /&gt;b) Educación artística.&lt;br /&gt;c) Educación física.&lt;br /&gt;d) Lengua castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma y literatura.&lt;br /&gt;e) Lenguas extranjeras.&lt;br /&gt;f) Matemáticas.&lt;br /&gt;3. La metodología didáctica se orientará al desarrollo general del alumno, integrando sus distintas experiencias y aprendizajes. La enseñanza tendrá un carácter personal y se adaptará a los distintos ritmos de aprendizaje de cada niño.&lt;br /&gt;Artículo 15&lt;br /&gt;1. La evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos será continua y global.&lt;br /&gt;2. Los alumnos accederán de un ciclo educativo a otro siempre que hayan alcanzado los objetivos correspondientes. En el supuesto de que un alumno no haya conseguido dichos objetivos, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo con las limitaciones y condiciones que, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, establezca el Gobierno en función de las necesidades educativas de los alumnos.&lt;br /&gt;Artículo 16&lt;br /&gt;La educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas enseñanzas que se determinen, serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente.&lt;br /&gt;Capítulo III. De la educación secundaria&lt;br /&gt;Artículo 17&lt;br /&gt;El nivel de educación secundaria comprenderá:&lt;br /&gt;a) La etapa de educación secundaria obligatoria, que completa la enseñanza básica y abarca cuatro cursos académicos, entre los doce y dieciséis años de edad.&lt;br /&gt;b) El bachillerato, con dos cursos académicos de duración a partir de los dieciséis años de edad.&lt;br /&gt;c) La formación profesional específica de grado medio, que se regula en el capítulo cuarto de esta Ley.&lt;br /&gt;Sección primera. De la educación secundaria obligatoria&lt;br /&gt;Artículo 18&lt;br /&gt;La educación secundaria obligatoria tendrá como finalidad transmitir a todos los alumnos los elementos básicos de la cultura, formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararles para la incorporación a la vida activa o para acceder a la formación profesional específica de grado medio o al bachillerato.&lt;br /&gt;Artículo 19&lt;br /&gt;La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:&lt;br /&gt;a) Comprender y expresar correctamente en lengua castellana y, en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, orales y escritos.&lt;br /&gt;b) Comprender una lengua extranjera y expresarse en ella de manera apropiada.&lt;br /&gt;c) Utilizar con sentido crítico los distintos contenidos y fuentes de información, y adquirir nuevos conocimientos con su propio esfuerzo.&lt;br /&gt;d) Comportarse con espíritu de cooperación, responsabilidad moral, solidaridad y tolerancia, respetando el principio de la no discriminación entre las personas.&lt;br /&gt;e) Conocer, valorar y respetar los bienes artísticos y culturales.&lt;br /&gt;j) Analizar los principales factores que influyen en los hechos sociales, y conocer las leyes básicas de la naturaleza.&lt;br /&gt;g) Entender la dimensión práctica de los conocimientos obtenidos, y adquirir una preparación básica en el campo de la tecnología.&lt;br /&gt;h) Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición y patrimonio cultural, valorarlos críticamente y elegir aquellas opciones que mejor favorezcan su desarrollo integral como personas.&lt;br /&gt;i) Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo y el medio ambiente.&lt;br /&gt;j) Conocer el medio social, natural y cultural en que actúan y utilizarlos como instrumento para su formación.&lt;br /&gt;k) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.&lt;br /&gt;Artículo 20&lt;br /&gt;1. La educación secundaria obligatoria constará de dos ciclos, de dos cursos cada uno, y se impartirá por áreas de conocimiento.&lt;br /&gt;2. Serán áreas de conocimiento obligatorias en esta etapa las siguientes:&lt;br /&gt;a) Ciencias de la Naturaleza.&lt;br /&gt;b) Ciencias Sociales, Geografía e Historia.&lt;br /&gt;c) Educación Física.&lt;br /&gt;d) Educación Plástica y Visual.&lt;br /&gt;e) Lengua castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma y Literatura.&lt;br /&gt;f) Lenguas extranjeras.&lt;br /&gt;g) Matemáticas.&lt;br /&gt;h) Música.&lt;br /&gt;i) Tecnología.&lt;br /&gt;3. En la fijación de las enseñanzas mínimas del segundo ciclo, especialmente en el último curso, podrá establecerse la optatividad de alguna de estas áreas, así como su organización en materias.&lt;br /&gt;4. La metodología didáctica en la educación secundaria obligatoria se adaptará a las características de cada alumno, favorecerá su capacidad para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo y le iniciará en el conocimiento de la realidad de acuerdo con los principios básicos del método científico.&lt;br /&gt;Artículo 21&lt;br /&gt;1. Con el fin de alcanzar los objetivos de esta etapa, la organización de la docencia atenderá a la pluralidad de necesidades, aptitudes e intereses del alumnado.&lt;br /&gt;2. Además de las áreas mencionadas en el artículo anterior, el currículo comprenderá materias optativas que tendrán un peso creciente a lo largo de esta etapa. En todo caso, entre dichas materias optativas se incluirán la cultura clásica y una segunda lengua extranjera.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de lo dispuesto por las leyes, favorecerán la autonomía de los centros en lo que respecta a la definición y programación de las materias optativas.&lt;br /&gt;Artículo 22&lt;br /&gt;1. La evaluación de la educación secundaria obligatoria será continua e integradora. El alumno que no haya conseguido los objetivos del primer ciclo de esta etapa podrá permanecer un año más en él, así como otro más en cualquiera de los cursos del segundo ciclo, de acuerdo con lo que se establezca en desarrollo del artículo 15.2 de esta ley.&lt;br /&gt;2. Los alumnos que al terminar esta etapa hayan alcanzado los objetivos de la misma, recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria, que facultará para acceder al bachillerato y a la formación profesional específica de grado medio. Esta titulación será única.&lt;br /&gt;3. Todos los alumnos, en cualquier caso, recibirán una acreditación del centro educativo, en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas. Esta acreditación irá acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, que en ningún caso será prescriptiva y que tendrá carácter confidencial.&lt;br /&gt;Artículo 23&lt;br /&gt;1. En la definición de las enseñanzas mínimas se fijarán las condiciones en que, para determinados alumnos mayores de dieciséis años, previa su oportuna evaluación, puedan establecerse diversificaciones del currículo en los centros ordinarios. En este supuesto, los objetivos de esta etapa se alcanzarán con una metodología específica, a través de contenidos e incluso de áreas diferentes a las establecidas con carácter general.&lt;br /&gt;2. Para los alumnos que no alcancen los objetivos de la educación secundaria obligatoria se organizarán programas específicos de garantía social, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en esta ley y, especialmente, en la formación profesional específica de grado medio a través del procedimiento que prevé el artículo 32.1 de la presente ley. La Administración local podrá colaborar con las Administraciones educativas en el desarrollo de estos programas.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de los programas específicos a que se refiere el apartado anterior.&lt;br /&gt;Artículo 24&lt;br /&gt;1. La educación secundaria obligatoria será impartida por licenciados, ingenieros y arquitectos o quienes posean titulación equivalente a efectos de docencia. En aquellas áreas o materias que se determinen, en virtud de su especial relación con la formación profesional, se establecerá la equivalencia a efectos de la función docente, de títulos de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Diplomado Universitario.&lt;br /&gt;2. Para impartir las enseñanzas de esta etapa será necesario además estar en posesión de un título profesional de especialización didáctica. Este título se obtendrá mediante la realización de un curso de cualificación pedagógica, con una duración mínima de un año académico, que incluirá, en todo caso, un período de prácticas docentes. El Gobierno regulará las condiciones de acceso a este curso y el carácter y efectos de los correspondientes títulos profesionales, así como las condiciones para su obtención, expedición y homologación. Las Administraciones educativas podrán establecer los correspondientes convenios con las universidades al objeto de la realización del mencionado curso.&lt;br /&gt;Sección segunda: Del bachillerato&lt;br /&gt;Artículo 25&lt;br /&gt;1. El bachillerato comprenderá dos cursos académicos. Tendrá modalidades diferentes que permitirán una preparación especializada de los alumnos para su incorporación a estudios posteriores o a la vida activa.&lt;br /&gt;2. Podrán acceder a los estudios de bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.&lt;br /&gt;3. El bachillerato proporcionará a los alumnos una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia. Asimismo, les capacitará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios.&lt;br /&gt;Artículo 26&lt;br /&gt;El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:&lt;br /&gt;a) Dominar la lengua castellana y la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.&lt;br /&gt;b) Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera.&lt;br /&gt;c) Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él.&lt;br /&gt;d) Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método científico.&lt;br /&gt;e) Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable y autónoma.&lt;br /&gt;f) Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.&lt;br /&gt;g) Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida.&lt;br /&gt;h) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural.&lt;br /&gt;i) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.&lt;br /&gt;Artículo 27&lt;br /&gt;1. El bachillerato se organizará en materias comunes, materias propias de cada modalidad y materias optativas.&lt;br /&gt;2. Las materias comunes del bachillerato contribuirán a la formación general del alumnado. Las materias propias de cada modalidad de bachillerato y las materias optativas le proporcionarán una formación más especializada, preparándole y orientándole hacia estudios posteriores o hacia la actividad profesional. El currículo de las materias optativas podrá incluir una fase de formación práctica fuera del centro.&lt;br /&gt;3. Las modalidades de bachillerato serán como mínimo las siguientes:&lt;br /&gt;Artes.&lt;br /&gt;Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.&lt;br /&gt;Humanidades y Ciencias Sociales.&lt;br /&gt;Tecnología.&lt;br /&gt;4. Serán materias comunes del bachillerato las siguientes:&lt;br /&gt;Educación Física.&lt;br /&gt;Filosofía.&lt;br /&gt;Historia.&lt;br /&gt;Lengua castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma y Literatura.&lt;br /&gt;Lengua extranjera.&lt;br /&gt;5. La metodología didáctica del bachillerato favorecerá la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos apropiados de investigación. De igual modo subrayara la relación de los aspectos teóricos de las materias con sus aplicaciones prácticas en la sociedad.&lt;br /&gt;6. El Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas establecerá las materias propias de cada modalidad, adaptándolas a las necesidades de la sociedad y del sistema educativo.&lt;br /&gt;7. El Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas podrá establecer nuevas modalidades de bachillerato o modificar las definidas en esta ley.&lt;br /&gt;Artículo 28&lt;br /&gt;Para impartir el bachillerato se exigirán las mismas titulaciones y la misma cualificación pedagógica que las requeridas para la educación secundaria obligatoria.&lt;br /&gt;Artículo 29&lt;br /&gt;1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller. Para obtener este título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias.&lt;br /&gt;2. El título de Bachiller facultará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de una prueba de acceso, que, junto a las calificaciones obtenidas en el bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él.&lt;br /&gt;Capítulo IV. De la formación profesional (Artículos 30-35) Capítulo V. De la formación especial (Artículos 36-37) Título II. De las enseñanzas de régimen especial (Artículos 38-50) Título III. De las educación de las personas adultas (Artículos 51-54) Título IV. De la calidad de la enseñanza (Artículos 55-62) Título V. De la compensación de las desigualdades en la educación (Artículos 63-67) Disposiciones adicionalesDisposiciones transitoriasDisposiciones finales&lt;br /&gt;{Tomado del Boletín Oficial de Estado, número 238, de 4 de octubre de 1990&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/38647844-116928106002549954?l=loe2006.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://loe2006.blogspot.com/feeds/116928106002549954/comments/default' title='Post Comments'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=38647844&amp;postID=116928106002549954' title='0 Comments'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/38647844/posts/default/116928106002549954'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/38647844/posts/default/116928106002549954'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://loe2006.blogspot.com/2007/01/logse.html' title='LOGSE'/><author><name>Adolfo Catral</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10738236054509496915</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://bp3.blogger.com/_bS1WCcqDlkg/SC1vjH9ULmI/AAAAAAAACSc/LpADigjsLEM/S220/cara2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-38647844.post-116928090069985493</id><published>2007-01-20T00:14:00.000-08:00</published><updated>2007-01-20T00:15:00.883-08:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>TEXTO ORIGINAL&lt;br /&gt;JUAN CARLOS I&lt;br /&gt;rey de españa&lt;br /&gt;A todos los que la presente vieren y entendieren.&lt;br /&gt;Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.&lt;br /&gt;PREÁMBULO&lt;br /&gt;Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social. Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.&lt;br /&gt;Esa preocupación por ofrecer una educación capaz de responder a las cambiantes necesidades y a las demandas que plantean las personas y los grupos sociales no es nueva. Tanto aquéllas como éstos han depositado históricamente en la educación sus esperanzas de progreso y de desarrollo. La concepción de la educación como un instrumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva ha sido una constante, aunque no siempre esa aspiración se haya convertido en realidad.&lt;br /&gt;El interés histórico por la educación se vio reforzado con la aparición de los sistemas educativos contemporáneos. Esas estructuras dedicadas a la formación de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos fundamentales para la construcción de los Estados nacionales, en una época decisiva para su configuración. A partir de entonces, todos los países han prestado una atención creciente a sus sistemas de educación y formación, con el objetivo de adecuarlos a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se depositaban en cada momento histórico. En consecuencia, su evolución ha sido muy notable, hasta llegar a poseer en la actualidad unas características claramente diferentes de las que tenían en el momento de su constitución.&lt;br /&gt;En cada fase de su evolución, los sistemas educativos han tenido que responder a unos retos prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se enfrentaron a la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a la educación. La universalización de la enseñanza primaria, que ya se había alcanzado en algunos países a finales del siglo XIX, se iría completando a lo largo del siguiente, incorporando además el acceso generalizado a la etapa secundaria, que pasó así a considerarse parte integrante de la educación básica. El objetivo prioritario consistió en hacer efectiva una escolarización más prolongada y con unas metas más ambiciosas para todos los jóvenes de ambos sexos.&lt;br /&gt;En los años finales del siglo XX, el desafío consistió en conseguir que esa educación ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas condiciones de alta calidad, con la exigencia además de que tal beneficio alcanzase a todos los ciudadanos. En noviembre de 1990 se reunían en París los Ministros de Educación de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, con objeto de abordar cómo podía hacerse efectiva una educación y una formación de calidad para todos. El desafío era cada vez más apremiante y los responsables educativos de los países con mayor nivel de desarrollo se aprestaron a darle una respuesta satisfactoria.&lt;br /&gt;Catorce años más tarde, en septiembre de 2004, los más de sesenta ministros reunidos en Ginebra, con ocasión de la 47.ª Conferencia Internacional de Educación convocada por la UNESCO, demostraban la misma inquietud, poniendo así de manifiesto la vigencia del desafío planteado en la década precedente. Si en 1990 eran los responsables de los países más desarrollados quienes llamaban la atención acerca de la necesidad de combinar calidad con equidad en la oferta educativa, en 2004 eran los de un número mucho más amplio de Estados, de características y niveles de desarrollo muy diversos, quienes se planteaban la misma cuestión.&lt;br /&gt;Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta acuciante en el momento actual. Países muy diversos, con sistemas políticos distintos y gobiernos de diferente orientación, se están planteando ese objetivo. España no puede en modo alguno constituir una excepción.&lt;br /&gt;La generalización de la educación básica ha sido tardía en nuestro país. Aunque la obligatoriedad escolar se promulgó en 1857 y en 1964 se extendió desde los seis hasta los catorce años, hubo que esperar hasta mediados de la década de los ochenta del siglo pasado para que dicha prescripción se hiciese realidad. La Ley General de Educación de 1970 supuso el inicio de la superación del gran retraso histórico que aquejaba al sistema educativo español. La Ley Orgánica del Derecho a la Educación proporcionó un nuevo y decidido impulso a ese proceso de modernización educativa, pero la consecución total de ese objetivo tuvo que esperar aún bastantes años.&lt;br /&gt;La Ley 14/1970, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, y la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, declaraban la educación como servicio público. La Ley Orgánica de Educación sigue y se inscribe en esta tradición. El servicio público de la educación considera a ésta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social, como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseñanza.&lt;br /&gt;En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo estableció en diez años el período de obligatoriedad escolar y proporcionó un impulso y prestigio profesional y social a la formación profesional que permitiría finalmente equiparar a España con los países más avanzados de su entorno. Como consecuencia de esa voluntad expresada en la Ley, a finales del siglo XX se había conseguido que todos los jóvenes españoles de ambos sexos asistiesen a los centros educativos al menos entre los seis y los dieciséis años y que muchos de ellos comenzasen antes su escolarización y la prolongasen después. Se había acortado así una distancia muy importante con los países de la Unión Europea, en la que España se había integrado en 1986.&lt;br /&gt;A pesar de estos logros indudables, desde mediados de la década de los noventa se viene llamando la atención acerca de la necesidad de mejorar la calidad de la educación que reciben nuestros jóvenes. La realización de diversas evaluaciones acerca de la reforma experimental de las enseñanzas medias que se desarrolló en los años ochenta y la participación española en algunos estudios internacionales a comienzos de los noventa evidenciaron unos niveles insuficientes de rendimiento, sin duda explicables, pero que exigían una actuación decidida. En consecuencia, en 1995 se aprobó la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, con el propósito de desarrollar y modificar algunas de las disposiciones establecidas en la LOGSE orientadas a la mejora de la calidad. En el año 2002 se quiso dar un paso más hacia el mismo objetivo, mediante la promulgación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.&lt;br /&gt;En los comienzos del siglo XXI, la sociedad española tiene la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también de que ese beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones. Como se ha subrayado muchas veces, hoy en día se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables. Algunas evaluaciones internacionales recientes han puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y equidad y que no deben considerarse objetivos contrapuestos.&lt;br /&gt;Ningún país puede desperdiciar la reserva de talento que poseen todos y cada uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad que se caracteriza por el valor creciente que adquieren la información y el conocimiento para el desarrollo económico y social. Y del reconocimiento de ese desafío deriva la necesidad de proponerse la meta de conseguir el éxito escolar de todos los jóvenes.&lt;br /&gt;La magnitud de este desafío obliga a que los objetivos que deban alcanzarse sean asumidos no sólo por las Administraciones educativas y por los componentes de la comunidad escolar, sino por el conjunto de la sociedad. Por ese motivo y con el propósito de estimular un debate social sobre la educación, con carácter previo a promover cualquier iniciativa legislativa, el Ministerio de Educación y Ciencia publicó en septiembre de 2004 el documento que lleva por título «Una educación de calidad para todos y entre todos», en el que se presentaban un conjunto de análisis y diagnósticos sobre la situación educativa actual y se sometían a debate una serie de propuestas de solución. Tanto las Comunidades Autónomas como las organizaciones representadas en los Consejos Escolares del Estado y Autonómicos fueron invitadas formalmente a expresar su opinión y manifestar su postura ante tales propuestas. Además, otras muchas personas, asociaciones y grupos hicieron llegar al Ministerio de Educación y Ciencia sus reflexiones y sus propias propuestas, que fueron difundidas por diversos medios, respondiendo así a la voluntad de transparencia que debe presidir cualquier debate público. Como resultado de ese proceso de debate, se ha publicado un documento de síntesis, que recoge un resumen de las contribuciones realizadas por las distintas organizaciones, asociaciones y colectivos.&lt;br /&gt;El desarrollo de este proceso de debate, que se ha prolongado durante seis meses, ha permitido contrastar posiciones y puntos de vista, debatir acerca de los problemas existentes en el sistema educativo español y buscar el máximo grado de acuerdo en torno a sus posibles soluciones. Este período ha resultado fundamental para identificar los principios que deben regir el sistema educativo y para traducirlos en formulaciones normativas.&lt;br /&gt;Tres son los principios fundamentales que presiden esta Ley. El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Ya se ha aludido al desafío que esa exigencia implica para los sistemas educativos actuales y en concreto para el español. Tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto.&lt;br /&gt;El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La combinación de calidad y equidad que implica el principio anterior exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. Con frecuencia se viene insistiendo en el esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un principio fundamental, que no debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable y comprometida con la propia formación, es muy difícil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades individuales. Pero la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo.&lt;br /&gt;El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educación de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada uno de ellos tendrá que realizar una contribución específica. Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. Los centros y el profesorado deberán esforzarse por construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes. Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesitan y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo. La sociedad, en suma, habrá de apoyar al sistema educativo y crear un entorno favorable para la formación personal a lo largo de toda la vida. Solamente el compromiso y el esfuerzo compartido permitirán la consecución de objetivos tan ambiciosos.&lt;br /&gt;Una de las consecuencias más relevantes del principio del esfuerzo compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarización equitativa del alumnado. La Constitución española reconoció la existencia de una doble red de centros escolares, públicos y privados, y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación dispuso un sistema de conciertos para conseguir una prestación efectiva del servicio público y social de la educación, de manera gratuita, en condiciones de igualdad y en el marco de la programación general de la enseñanza. Ese modelo, que respeta el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, ha venido funcionando satisfactoriamente, en líneas generales, aunque con el paso del tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de las principales se refiere a la distribución equitativa del alumnado entre los distintos centros docentes.&lt;br /&gt;Con la ampliación de la edad de escolarización obligatoria y el acceso a la educación de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los centros desarrollan su tarea se han hecho más complejas. Resulta, pues, necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Se trata, en última instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad pública como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio público de la educación, la sociedad debe dotarlos adecuadamente.&lt;br /&gt;El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. El proceso de construcción europea está llevando a una cierta convergencia de los sistemas de educación y formación, que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos educativos comunes para este inicio del siglo XXI.&lt;br /&gt;La pretensión de convertirse en la próxima década en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica, capaz de lograr un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social, se ha plasmado en la formulación de unos objetivos educativos comunes. A la vista de la evolución acelerada de la ciencia y la tecnología y el impacto que dicha evolución tiene en el desarrollo social, es más necesario que nunca que la educación prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se derivan.&lt;br /&gt;Es por ello por lo que en primer lugar, la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos. En segundo lugar, se ha planteado facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación, lo que supone construir un entorno de aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje más atractivo y promocionar la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social. En tercer lugar, se ha marcado el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.&lt;br /&gt;El sistema educativo español debe acomodar sus actuaciones en los próximos años a la consecución de estos objetivos compartidos con sus socios de la Unión Europea. En algunos casos, la situación educativa española se encuentra cercana a la fijada como objetivo para el final de esta década. En otros, sin embargo, la distancia es notable. La participación activa de España en la Unión Europea obliga a la mejora de los niveles educativos, hasta lograr situarlos en una posición acorde con su posición en Europa, lo que exige un compromiso y un esfuerzo decidido, que también esta Ley asume.&lt;br /&gt;Para conseguir que estos principios se conviertan en realidad, hay que actuar en varias direcciones complementarias. En primer lugar, se debe concebir la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Si el aprendizaje se ha concebido tradicionalmente como una tarea que corresponde sobre todo a la etapa de la niñez y la adolescencia, en la actualidad ese planteamiento resulta claramente insuficiente. Hoy se sabe que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose. También se sabe que las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales obligan a los ciudadanos a ampliar permanentemente su formación. En consecuencia, la atención hacia la educación de las personas adultas se ha visto incrementada.&lt;br /&gt;Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo, proporcionar a los jóvenes una educación completa, que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual, que les permita desarrollar los valores que sustentan la práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos. Además, supone ofrecer posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.&lt;br /&gt;Para permitir el tránsito de la formación al trabajo y viceversa, o de éstas a otras actividades, es necesario incrementar la flexibilidad del sistema educativo. Aunque el sistema educativo español haya ido perdiendo parte de su rigidez inicial con el paso del tiempo, no ha favorecido en general la existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio y la formación. Permitir que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida exige concebir el sistema educativo de manera más flexible. Y esa flexibilidad implica establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitar el paso de unas a otras y permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales.&lt;br /&gt;La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se le plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes. Los responsables de la educación deben proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que éstos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su cometido del mejor modo posible. Es necesario que la normativa combine ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos tienen que respetar, así como el espacio de autonomía que se ha de conceder a los centros docentes.&lt;br /&gt;La existencia de un marco legislativo capaz de combinar objetivos y normas comunes con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los desafíos que afronta el sistema educativo demanda como contrapartida una información pública y transparente acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposición, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan. La evaluación se ha convertido en un valioso instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por ese motivo, resulta imprescindible establecer procedimientos de evaluación de los distintos ámbitos y agentes de la actividad educativa, alumnado, profesorado, centros, currículo, Administraciones, y comprometer a las autoridades correspondientes a rendir cuentas de la situación existente y el desarrollo experimentado en materia de educación.&lt;br /&gt;La actividad de los centros docentes recae, en última instancia, en el profesorado que en ellos trabaja. Conseguir que todos los jóvenes desarrollen al máximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad, convertir los objetivos generales en logros concretos, adaptar el currículo y la acción educativa a las circunstancias específicas en que los centros se desenvuelven, conseguir que los padres y las madres se impliquen en la educación de sus hijos, no es posible sin un profesorado comprometido en su tarea. Por una parte, los cambios que se han producido en el sistema educativo y en el funcionamiento de los centros docentes obligan a revisar el modelo de la formación inicial del profesorado y adecuarlo al entorno europeo. Por otra parte, el desarrollo profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas por la formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa. Y todo ello resulta imposible sin el necesario reconocimiento social de la función que los profesores desempeñan y de la tarea que desarrollan.&lt;br /&gt;Una última condición que debe cumplirse para permitir el logro de unos objetivos educativos tan ambiciosos como los propuestos consiste en acometer una simplificación y una clarificación normativas, en un marco de pleno respeto al reparto de competencias que en materia de educación establecen la Constitución española y las leyes que la desarrollan.&lt;br /&gt;A partir de 1990 se ha producido una proliferación de leyes educativas y de sus correspondientes desarrollos reglamentarios, que han ido derogando parcialmente las anteriores, provocando una falta de claridad en cuanto a las normas aplicables a la ordenación académica y al funcionamiento del sistema educativo. En consecuencia, conviene simplificar la normativa vigente, con el propósito de hacerla más clara, comprensible y sencilla.&lt;br /&gt;Además, la finalización en el año 2000 del proceso de transferencias en materia de educación ha creado unas nuevas condiciones, muy diferentes de las existentes en 1990, que aconsejan revisar el conjunto de la normativa vigente para las enseñanzas distintas de las universitarias. Cuando ya se ha desarrollado plenamente el marco de reparto de competencias, que en materia de educación estableció la Constitución española, las nuevas leyes que se aprueben deben conciliar el respeto a dicho reparto competencial con la necesaria vertebración territorial del sistema educativo. La normativa básica estatal, de carácter común, y la normativa autonómica, aplicable al territorio correspondiente, deben combinarse con nuevos mecanismos de cooperación que permitan el desarrollo concertado de políticas educativas de ámbito supracomunitario. Con esta Ley se asegura la necesaria homogeneidad básica y la unidad del sistema educativo y se resalta el amplio campo normativo y ejecutivo de que disponen estatutariamente las Comunidades Autónomas para cumplir los fines del sistema educativo. La Ley contiene una propuesta de cooperación territorial y entre Administraciones para desarrollar proyectos y programas de interés general, para compartir información y aprender de las mejores prácticas.&lt;br /&gt;Los principios anteriormente enunciados y las vías de actuación señaladas constituyen el fundamento en que se asienta la presente Ley. Su objetivo último consiste en sentar las bases que permitan hacer frente a los importantes desafíos que la educación española tiene ante sí y lograr las ambiciosas metas que se ha propuesto para los próximos años. Para ello, la Ley parte de los avances que el sistema educativo ha realizado en las últimas décadas, incorporando todos aquellos aspectos estructurales y de ordenación que han demostrado su pertinencia y su eficacia y proponiendo cambios en aquellos otros que requieren revisión. Se ha huido de la tentación de pretender cambiar todo el sistema educativo, como si se partiese de cero, y se ha optado, en cambio, por tener en cuenta la experiencia adquirida y los avances registrados. En última instancia, la Ley se asienta en la convicción de que las reformas educativas deben ser continuas y paulatinas y que el papel de los legisladores y de los responsables de la educación no es otro que el de favorecer la mejora continua y progresiva de la educación que reciben los ciudadanos.&lt;br /&gt;De acuerdo con tales supuestos de base, la Ley se estructura en un título preliminar, ocho títulos, treinta y una disposiciones adicionales, dieciocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.&lt;br /&gt;El título Preliminar comienza con un capítulo dedicado a los principios y los fines de la educación, que constituyen los elementos centrales en torno a los cuales debe organizarse el conjunto del sistema educativo. En un lugar destacado aparece formulado el principio fundamental de la calidad de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades. La participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educación de calidad con equidad.&lt;br /&gt;También ocupa un lugar relevante, en la relación de principios de la educación, la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen la base de la vida en común.&lt;br /&gt;Entre los fines de la educación se resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los comportamientos sexistas. Se asume así en su integridad el contenido de lo expresado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.&lt;br /&gt;Asimismo, se propone el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia y la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. Igualmente se insiste en la importancia de la preparación del alumnado para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable. La relación completa de principios y fines permitirá asentar sobre bases firmes el conjunto de la actividad educativa.&lt;br /&gt;De acuerdo con los principios rectores que inspiran la Ley, la educación se concibe como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. En consecuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad de formarse dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. La Ley concede al aprendizaje permanente tal importancia que le dedica, junto a la organización de las enseñanzas, un capítulo específico del título Preliminar.&lt;br /&gt;En ese mismo capítulo se establece la estructura de las enseñanzas, recuperando la educación infantil como una etapa única y consolidando el resto de las enseñanzas actualmente existentes, por entender que el sistema educativo ha encontrado en esa organización una base sólida para su desarrollo. También se regula la educación básica que, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, tiene carácter obligatorio y gratuito para todos los niños y jóvenes de ambos sexos y cuya duración se establece en diez cursos, comprendiendo la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.&lt;br /&gt;La definición y la organización del currículo constituye uno de los elementos centrales del sistema educativo. El título Preliminar dedica un capítulo a este asunto, estableciendo sus componentes y la distribución de competencias en su definición y su proceso de desarrollo. Especial interés reviste la inclusión de las competencias básicas entre los componentes del currículo, por cuanto debe permitir caracterizar de manera precisa la formación que deben recibir los estudiantes. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la homologación de los títulos, se encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas. Además se hace referencia a la posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.&lt;br /&gt;Se aborda en el título Preliminar, finalmente, la cooperación territorial y entre Administraciones, con el fin, por una parte, de lograr la mayor eficacia de los recursos destinados a la educación, y por otra, de alcanzar los objetivos establecidos con carácter general, favorecer el conocimiento y aprecio de la diversidad cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas y contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de las desigualdades. Asimismo, se dispone la puesta a disposición del alumnado de los recursos educativos necesarios para asegurar la consecución de los fines establecidos en la Ley y la mejora permanente de la educación en España.&lt;br /&gt;En el título I se establece la ordenación de las enseñanzas y sus etapas. Concebida como una etapa única, la educación infantil está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. En el segundo ciclo se fomentará una primera aproximación a la lecto-escritura, a la iniciación en habilidades lógico-matemáticas, a una lengua extranjera, al uso de las tecnologías de la información y la comunicación y al conocimiento de los diferentes lenguajes artísticos. Se insta a las Administraciones públicas a que desarrollen progresivamente una oferta suficiente de plazas en el primer ciclo y se dispone que puedan establecer conciertos para garantizar la gratuidad del segundo ciclo.&lt;br /&gt;Las enseñanzas que tienen carácter obligatorio son la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. En la etapa primaria se pone el énfasis en la atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se detecten. Una de las novedades de la Ley consiste en la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa, que tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. Otra evaluación similar se llevará a cabo al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Para favorecer la transición entre la primaria y la secundaria, el alumnado recibirá un informe personalizado de su evolución al finalizar la educación primaria e incorporarse a la etapa siguiente.&lt;br /&gt;La educación secundaria obligatoria debe combinar el principio de una educación común con la atención a la diversidad del alumnado, permitiendo a los centros la adopción de las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica. Para lograr estos objetivos, se propone una concepción de las enseñanzas de carácter más común en los tres primeros cursos, con programas de refuerzo de las capacidades básicas para el alumnado que lo requiera, y un cuarto curso de carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. En los dos primeros cursos se establece una limitación del número máximo de materias que deben cursarse y se ofrecen posibilidades para reducir el número de profesores que dan clase a un mismo grupo de alumnos. El último curso se concibe con una organización flexible de las materias comunes y optativas, ofreciendo mayores posibilidades de elección al alumnado en función de sus expectativas futuras y de sus intereses.&lt;br /&gt;Para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje se incluyen programas de diversificación curricular desde el tercer curso de esta etapa. Además, con el fin de evitar el abandono escolar temprano, abrir expectativas de formación y cualificación posterior y facilitar el acceso a la vida laboral, se establecen programas de cualificación profesional inicial destinados a alumnos mayores de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.&lt;br /&gt;El bachillerato comprende dos cursos y se desarrolla en tres modalidades diferentes, organizadas de modo flexible, en distintas vías que serán el resultado de la libre elección por los alumnos de materias de modalidad y optativas. Los alumnos con evaluación positiva en todas las materias obtendrán el título de Bachiller. Tras la obtención del título, podrán incorporarse a la vida laboral, matricularse en la formación profesional de grado superior o acceder a los estudios superiores. Para acceder a la universidad será necesaria la superación de una única prueba homologada a la que podrán presentarse quienes estén en posesión del título de Bachiller.&lt;br /&gt;En lo que se refiere al currículo, una de las novedades de la Ley consiste en situar la preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado del conjunto de las actividades educativas y en la introducción de unos nuevos contenidos referidos a esta educación que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza de los contenidos y las edades de los alumnos, se impartirá en algunos cursos de la educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato. Su finalidad consiste en ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global. Esta educación, cuyos contenidos no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa, no entra en contradicción con la práctica democrática que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que ha de desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter transversal a todas las actividades escolares. La nueva materia permitirá profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos.&lt;br /&gt;La formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen como finalidad preparar a las alumnas y alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. La Ley introduce una mayor flexibilidad en el acceso, así como en las relaciones entre los distintos subsistemas de la formación profesional. Con objeto de aumentar la flexibilidad del sistema educativo y favorecer la formación permanente, se establecen diversas conexiones entre la educación general y la formación profesional.&lt;br /&gt;Especial mención merecen las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y cuya ordenación no había sido revisada desde 1990. La Ley regula, por una parte, las enseñanzas artísticas profesionales, que agrupan las enseñanzas de música y danza de grado medio, así como las de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior. Por otro lado, establece las denominadas enseñanzas artísticas superiores, que agrupan los estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño. Estas últimas enseñanzas tienen carácter de educación superior y su organización se adecua a las exigencias correspondientes, lo que implica algunas peculiaridades en lo que se refiere al establecimiento de su currículo y la organización de los centros que las imparten.&lt;br /&gt;La Ley también regula las enseñanzas de idiomas, disponiendo que serán organizadas por las escuelas oficiales de idiomas y se adecuarán a los niveles recomendados por el Consejo de Europa y las enseñanzas deportivas, que por primera vez se ordenan en una Ley de educación.&lt;br /&gt;Por último, el título I dedica una especial atención a la educación de personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.&lt;br /&gt;A fin de garantizar la equidad, el título II aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración. Se incluye concretamente en este título el tratamiento educativo de las alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta. El sistema educativo español ha realizado grandes avances en este ámbito en las últimas décadas, que resulta necesario continuar impulsando. También precisan un tratamiento específico los alumnos con altas capacidades intelectuales y los que se han integrado tarde en el sistema educativo español.&lt;br /&gt;La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos.&lt;br /&gt;La Ley trata asimismo de la compensación de las desigualdades a través de programas específicos desarrollados en centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte necesaria una intervención educativa compensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar el derecho a la educación a los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables. La programación de la escolarización en centros públicos y privados concertados debe garantizar una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo.&lt;br /&gt;El protagonismo que debe adquirir el profesorado se desarrolla en el título III de la Ley. En él se presta una atención prioritaria a su formación inicial y permanente, cuya reforma debe llevarse a cabo en los próximos años, en el contexto del nuevo espacio europeo de educación superior y con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación científica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con la tutoría y asesoramiento a los nuevos profesores por parte de compañeros experimentados. Por otra parte, el título aborda la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo, así como el reconocimiento, apoyo y valoración social de la función docente.&lt;br /&gt;El título IV trata de los centros docentes, su tipología y su régimen jurídico, así como de la programación de la red de centros desde la consideración de la educación como servicio público. Asimismo, se establece la posibilidad de que los titulares de los centros privados definan el carácter propio de los mismos respetando el marco constitucional. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas podrán acogerse al régimen de conciertos, estableciéndose los requisitos que deben cumplir los centros privados concertados.&lt;br /&gt;La Ley concibe la participación como un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, tal como establece el título V. Se presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de coordinación docente, y aborda las competencias de la dirección de los centros públicos, el procedimiento de selección de los directores y el reconocimiento de la función directiva.&lt;br /&gt;El título VI se dedica a la evaluación del sistema educativo, que se considera un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema educativo. La importancia concedida a la evaluación se pone de manifiesto en el tratamiento de los distintos ámbitos en que debe aplicarse, que abarcan los procesos de aprendizaje de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas. La evaluación general del sistema educativo se atribuye al Instituto de Evaluación, que trabajará en colaboración con los organismos correspondientes que establezcan las Comunidades Autónomas. Con el propósito de rendir cuentas acerca del funcionamiento del sistema educativo, se dispone la presentación de un informe anual al Parlamento, que sintetice los resultados que arrojan las evaluaciones generales de diagnóstico, los de otras pruebas de evaluación que se realicen, los principales indicadores de la educación española y los aspectos más destacados del informe anual del Consejo Escolar del Estado.&lt;br /&gt;En el título VII se encomienda a la inspección educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y la autoevaluación de los centros escolares, como pieza clave para la mejora del sistema educativo. Al Estado le corresponde la Alta Inspección. Se recogen las funciones de la inspección educativa y su organización, así como las atribuciones de los inspectores.&lt;br /&gt;El título VIII aborda la dotación de recursos económicos y el incremento del gasto público en educación para cumplir los objetivos de esta Ley cuyo detalle se recoge en la Memoria económica que la acompaña. Dicha Memoria recoge los compromisos de gasto para el período de implantación de la Ley, incrementados en el trámite parlamentario.&lt;br /&gt;Las disposiciones adicionales se refieren al calendario de aplicación de la Ley, a la enseñanza de religión, a los libros de texto y materiales curriculares y al calendario escolar. Una parte importante de las disposiciones adicionales tiene que ver con el personal docente, estableciéndose las bases del régimen estatutario de la función pública docente, las funciones de los cuerpos docentes, los requisitos de ingreso y acceso a los respectivos cuerpos, la carrera docente y el desempeño de la función inspectora.&lt;br /&gt;Otras disposiciones adicionales se refieren a la cooperación de los municipios con las Administraciones educativas y los posibles convenios de cooperación que se pueden establecer entre aquéllas y las Corporaciones locales, así como al procedimiento de consulta a las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;En relación con los centros se prorroga el régimen actual aplicable a los requisitos que deben cumplir los centros privados de bachillerato que impartan la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnología, se establecen las funciones del claustro de profesores en los centros concertados y se contempla la agrupación de centros públicos de un ámbito territorial determinado, la denominación específica del Consejo Escolar, los convenios con los que impartan ciclos de formación profesional, así como otros aspectos relativos a los centros concertados.&lt;br /&gt;Finalmente, se hace referencia al alumnado extranjero, a las víctimas del terrorismo y de actos de violencia de género, al régimen de los datos personales de los alumnos, a la incorporación de créditos para la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil y al fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.&lt;br /&gt;En las disposiciones transitorias se aborda, entre otras cuestiones, la jubilación voluntaria anticipada del profesorado, la movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes, la duración del mandato de los órganos de gobierno y el ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos, la formación pedagógica y didáctica, la adaptación de los centros para impartir la educación infantil, la modificación de los conciertos y el acceso de las enseñanzas de idiomas a menores de dieciséis años.&lt;br /&gt;Se recoge una disposición derogatoria única. Las disposiciones finales abordan, entre otros aspectos, la modificación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la competencia que corresponde al Estado al amparo de la Constitución para dictar esta Ley, la competencia para su desarrollo y su carácter orgánico.&lt;br /&gt;TÍTULO PRELIMINAR&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;Principios y fines de la educación&lt;br /&gt;Artículo 1. Principios.&lt;br /&gt;El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:&lt;br /&gt;a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.&lt;br /&gt;b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.&lt;br /&gt;c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.&lt;br /&gt;d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.&lt;br /&gt;e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.&lt;br /&gt;f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.&lt;br /&gt;g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.&lt;br /&gt;h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.&lt;br /&gt;i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.&lt;br /&gt;j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.&lt;br /&gt;k) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.&lt;br /&gt;l) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.&lt;br /&gt;m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el recono-cimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.&lt;br /&gt;n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.&lt;br /&gt;ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados.&lt;br /&gt;o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas.&lt;br /&gt;p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa.&lt;br /&gt;Artículo 2. Fines.&lt;br /&gt;1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:&lt;br /&gt;a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.&lt;br /&gt;b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.&lt;br /&gt;c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.&lt;br /&gt;d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.&lt;br /&gt;e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.&lt;br /&gt;f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.&lt;br /&gt;g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.&lt;br /&gt;h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.&lt;br /&gt;i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.&lt;br /&gt;j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.&lt;br /&gt;k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.&lt;br /&gt;2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida&lt;br /&gt;Artículo 3. Las enseñanzas.&lt;br /&gt;1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.&lt;br /&gt;2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:&lt;br /&gt;a) Educación infantil.&lt;br /&gt;b) Educación primaria.&lt;br /&gt;c) Educación secundaria obligatoria.&lt;br /&gt;d) Bachillerato.&lt;br /&gt;e) Formación profesional.&lt;br /&gt;f) Enseñanzas de idiomas.&lt;br /&gt;g) Enseñanzas artísticas.&lt;br /&gt;h) Enseñanzas deportivas.&lt;br /&gt;i) Educación de personas adultas.&lt;br /&gt;j) Enseñanza universitaria.&lt;br /&gt;3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica.&lt;br /&gt;4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.&lt;br /&gt;5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.&lt;br /&gt;6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.&lt;br /&gt;7. La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas.&lt;br /&gt;8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo.&lt;br /&gt;9. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.&lt;br /&gt;Artículo 4. La enseñanza básica.&lt;br /&gt;1. La enseñanza básica a la que se refiere el artícu&amp;shy;lo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.&lt;br /&gt;2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley.&lt;br /&gt;3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley.&lt;br /&gt;Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.&lt;br /&gt;1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.&lt;br /&gt;2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.&lt;br /&gt;3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición.&lt;br /&gt;4. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.&lt;br /&gt;5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.&lt;br /&gt;6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;Currículo&lt;br /&gt;Artículo 6. Currículo.&lt;br /&gt;1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.&lt;br /&gt;2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.&lt;br /&gt;3. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por ciento para aquéllas que no la tengan.&lt;br /&gt;4. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley.&lt;br /&gt;5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.&lt;br /&gt;6. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;Cooperación entre Administraciones educativas&lt;br /&gt;Artículo 7. Concertación de políticas educativas.&lt;br /&gt;Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten.&lt;br /&gt;Artículo 8. Cooperación entre Administraciones.&lt;br /&gt;1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.&lt;br /&gt;2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones públicas, así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de los niños y jóvenes, deberán hacerse en coordinación con la Administración educativa correspondiente.&lt;br /&gt;3. Las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos.&lt;br /&gt;Artículo 9. Programas de cooperación territorial.&lt;br /&gt;1. El Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades.&lt;br /&gt;2. Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.&lt;br /&gt;Artículo 10. Difusión de información.&lt;br /&gt;1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gestión, planificación, seguimiento y evaluación del sistema educativo, así como a la investigación educativa. Asimismo, las Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa.&lt;br /&gt;Artículo 11. Oferta y recursos educativos.&lt;br /&gt;1. El Estado promoverá acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.&lt;br /&gt;2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicación del principio de colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa en centros próximos o de su misma Comunidad Autónoma. A tal efecto, en los procedimientos de admisión de alumnos se tendrá en cuenta esta circunstancia.&lt;br /&gt;3. Con la misma finalidad, y en aplicación del principio de colaboración, corresponde a las Administraciones educativas facilitar a alumnos y profesores de otras Comunidades Autónomas el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización de sus recursos.&lt;br /&gt;TÍTULO I&lt;br /&gt;Las Enseñanzas y su Ordenación&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;Educación infantil&lt;br /&gt;Artículo 12. Principios generales.&lt;br /&gt;1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.&lt;br /&gt;2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.&lt;br /&gt;3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.&lt;br /&gt;Artículo 13. Objetivos.&lt;br /&gt;La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:&lt;br /&gt;a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus po-sibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.&lt;br /&gt;b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.&lt;br /&gt;c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.&lt;br /&gt;d) Desarrollar sus capacidades afectivas.&lt;br /&gt;e) Relacionarse con los demás y adquirir progresi-vamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.&lt;br /&gt;f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.&lt;br /&gt;g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.&lt;br /&gt;Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.&lt;br /&gt;1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.&lt;br /&gt;2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica.&lt;br /&gt;3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.&lt;br /&gt;4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.&lt;br /&gt;5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.&lt;br /&gt;6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.&lt;br /&gt;7. Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.&lt;br /&gt;Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.&lt;br /&gt;1. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.&lt;br /&gt;2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa.&lt;br /&gt;3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos.&lt;br /&gt;4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;Educación primaria&lt;br /&gt;Artículo 16. Principios generales.&lt;br /&gt;1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.&lt;br /&gt;2. La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.&lt;br /&gt;3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.&lt;br /&gt;Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.&lt;br /&gt;La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:&lt;br /&gt;a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.&lt;br /&gt;b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.&lt;br /&gt;c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.&lt;br /&gt;d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.&lt;br /&gt;e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.&lt;br /&gt;f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.&lt;br /&gt;g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.&lt;br /&gt;h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo.&lt;br /&gt;i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.&lt;br /&gt;j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales.&lt;br /&gt;k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.&lt;br /&gt;l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.&lt;br /&gt;m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.&lt;br /&gt;n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.&lt;br /&gt;Artículo 18. Organización.&lt;br /&gt;1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.&lt;br /&gt;2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:&lt;br /&gt;Conocimiento del medio natural, social y cultural.&lt;br /&gt;Educación artística.&lt;br /&gt;Educación física.&lt;br /&gt;Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.&lt;br /&gt;Lengua extranjera.&lt;br /&gt;Matemáticas.&lt;br /&gt;3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá la de educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.&lt;br /&gt;4. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.&lt;br /&gt;5. Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración.&lt;br /&gt;6. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.&lt;br /&gt;Artículo 19. Principios pedagógicos.&lt;br /&gt;1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.&lt;br /&gt;2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.&lt;br /&gt;3. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma.&lt;br /&gt;Artículo 20. Evaluación.&lt;br /&gt;1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.&lt;br /&gt;2. El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente siempre que se considere que ha alcanzado las competencias básicas correspondientes y el adecuado grado de madurez.&lt;br /&gt;3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos.&lt;br /&gt;4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y con un plan específico de refuerzo o recuperación de sus competencias básicas.&lt;br /&gt;5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación.&lt;br /&gt;Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.&lt;br /&gt;Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artícu&amp;shy;lo 144.1 de esta Ley.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;Educación secundaria obligatoria&lt;br /&gt;Artículo 22. Principios generales.&lt;br /&gt;1. La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.&lt;br /&gt;2. La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.&lt;br /&gt;3. En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.&lt;br /&gt;4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.&lt;br /&gt;5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.&lt;br /&gt;6. En el marco de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los centros educativos tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad adecuadas a las características de su alumnado.&lt;br /&gt;7. Las medidas de atención a la diversidad que adopten los centros estarán orientadas a la consecución de los objetivos de la educación secundaria obligatoria por parte de todo su alumnado y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.&lt;br /&gt;Artículo 23. Objetivos.&lt;br /&gt;La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:&lt;br /&gt;a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.&lt;br /&gt;b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.&lt;br /&gt;c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.&lt;br /&gt;d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.&lt;br /&gt;e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.&lt;br /&gt;f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.&lt;br /&gt;g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.&lt;br /&gt;h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en e conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.&lt;br /&gt;i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.&lt;br /&gt;j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.&lt;br /&gt;k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.&lt;br /&gt;l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.&lt;br /&gt;Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero.&lt;br /&gt;1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa serán las siguientes:&lt;br /&gt;Ciencias de la naturaleza.&lt;br /&gt;Educación física.&lt;br /&gt;Ciencias sociales, geografía e historia.&lt;br /&gt;Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.&lt;br /&gt;Lengua extranjera.&lt;br /&gt;Matemáticas.&lt;br /&gt;Educación plástica y visual.&lt;br /&gt;Música.&lt;br /&gt;Tecnologías.&lt;br /&gt;2. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursarán las materias siguientes:&lt;br /&gt;Ciencias de la naturaleza.&lt;br /&gt;Educación física.&lt;br /&gt;Ciencias sociales, geografía e historia.&lt;br /&gt;Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.&lt;br /&gt;Lengua extranjera.&lt;br /&gt;Matemáticas.&lt;br /&gt;3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la materia de educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.&lt;br /&gt;4. En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza podrá desdoblarse en biología y geología, por un lado, y física y química por otro.&lt;br /&gt;5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica. Las Administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el apartado 1.&lt;br /&gt;6. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de educación primaria.&lt;br /&gt;7. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.&lt;br /&gt;8. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, programas de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace referencia en el artículo 20.5, así lo requieran para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria.&lt;br /&gt;Artículo 25. Organización del cuarto curso.&lt;br /&gt;1. Todos los alumnos deberán cursar en el cuarto curso las materias siguientes:&lt;br /&gt;Educación física.&lt;br /&gt;Educación ético-cívica.&lt;br /&gt;Ciencias sociales, geografía e historia.&lt;br /&gt;Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.&lt;br /&gt;Matemáticas.&lt;br /&gt;Primera lengua extranjera.&lt;br /&gt;2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias de las siguientes:&lt;br /&gt;Biología y geología.&lt;br /&gt;Educación plástica y visual.&lt;br /&gt;Física y química.&lt;br /&gt;Informática.&lt;br /&gt;Latín.&lt;br /&gt;Música.&lt;br /&gt;Segunda lengua extranjera.&lt;br /&gt;Tecnología.&lt;br /&gt;3. Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;4. En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.&lt;br /&gt;5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.&lt;br /&gt;6. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.&lt;br /&gt;7. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y opciones citadas en los apartados anteriores. Sólo se podrá limitar la elección de materias y opciones de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos para alguna de ellas a partir de criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;Artículo 26. Principios pedagógicos.&lt;br /&gt;1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.&lt;br /&gt;2. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, los profesores con la debida cualificación impartan más de una materia al mismo grupo de alumnos.&lt;br /&gt;4. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.&lt;br /&gt;5. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas regular soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos de alta capacidad intelectual y de los alumnos con discapacidad.&lt;br /&gt;Artículo 27. Programas de diversificación curricular.&lt;br /&gt;1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán las condiciones básicas para establecer las diversificaciones del currículo desde tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación. En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general.&lt;br /&gt;2. Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria, podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación.&lt;br /&gt;3. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.&lt;br /&gt;Artículo 28. Evaluación y promoción.&lt;br /&gt;1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.&lt;br /&gt;2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de los objetivos. Las decisiones sobre la obtención del título al final de la misma serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa.&lt;br /&gt;3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, se considere que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Las Administraciones educativas regularán las actuaciones del equipo docente responsable de la evaluación.&lt;br /&gt;4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen.&lt;br /&gt;5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en los apartados anteriores.&lt;br /&gt;6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.&lt;br /&gt;7. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.&lt;br /&gt;8. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida en el artículo 31.1 de esta Ley podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.&lt;br /&gt;9. Los alumnos que cursen los programas de diversificación curricular a los que se refiere el artículo 27, serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.&lt;br /&gt;Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.&lt;br /&gt;Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación será competencia de las Administraciones educativas y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.&lt;br /&gt;Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial.&lt;br /&gt;1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquéllos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2. En este caso, el alumno adquirirá el compromiso de cursar los módulos a los que hace referencia el apartado 3.c) de este artículo.&lt;br /&gt;2. El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.&lt;br /&gt;3. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos:&lt;br /&gt;a) Módulos específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo citado.&lt;br /&gt;b) Módulos formativos de carácter general, que amplíen competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.&lt;br /&gt;c) Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos.&lt;br /&gt;4. Los alumnos que superen los módulos obligatorios de estos programas obtendrán una certificación académica expedida por las Administraciones educativas. Esta certificación tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.&lt;br /&gt;5. La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar modalidades diferentes. Podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;6. Corresponde a las Administraciones educativas regular los programas de cualificación profesional inicial, que serán ofrecidos, en todo caso, en centros públicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el acceso a dichos programas.&lt;br /&gt;Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.&lt;br /&gt;1. Los alumnos que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.&lt;br /&gt;2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a la formación profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.&lt;br /&gt;3. Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años cursados.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;Bachillerato&lt;br /&gt;Artículo 32. Principios generales.&lt;br /&gt;1. El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior.&lt;br /&gt;2. Podrán acceder a los estudios del bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.&lt;br /&gt;3. El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.&lt;br /&gt;4. Los alumnos podrán permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años.&lt;br /&gt;5. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en bachillerato en sus distintas modalidades y vías.&lt;br /&gt;Artículo 33. Objetivos.&lt;br /&gt;El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:&lt;br /&gt;a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.&lt;br /&gt;b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.&lt;br /&gt;c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.&lt;br /&gt;d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.&lt;br /&gt;e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma.&lt;br /&gt;f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.&lt;br /&gt;g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.&lt;br /&gt;h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.&lt;br /&gt;i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.&lt;br /&gt;j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.&lt;br /&gt;k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.&lt;br /&gt;l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.&lt;br /&gt;m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.&lt;br /&gt;n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.&lt;br /&gt;Artículo 34. Organización.&lt;br /&gt;1. Las modalidades del bachillerato serán las siguientes:&lt;br /&gt;a) Artes.&lt;br /&gt;b) Ciencias y Tecnología.&lt;br /&gt;c) Humanidades y Ciencias Sociales.&lt;br /&gt;2. El bachillerato se organizará en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas.&lt;br /&gt;3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que deben cursar los alumnos.&lt;br /&gt;4. Los alumnos podrán elegir entre la totalidad de las materias de modalidad establecidas. Cada una de las modalidades podrá organizarse en distintas vías que faciliten una especialización de los alumnos para su incorporación a los estudios posteriores o a la vida activa. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias y, en su caso, vías de cada modalidad. Sólo se podrá limitar la elección de materias y vías por parte de los alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos, según los criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;5. Cuando la oferta de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas facilitarán que los alumnos puedan cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia.&lt;br /&gt;6. Las materias comunes del bachillerato serán las siguientes:&lt;br /&gt;Ciencias para el mundo contemporáneo.&lt;br /&gt;Educación física.&lt;br /&gt;Filosofía y ciudadanía.&lt;br /&gt;Historia de la filosofía.&lt;br /&gt;Historia de España.&lt;br /&gt;Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.&lt;br /&gt;Lengua extranjera.&lt;br /&gt;7. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo.&lt;br /&gt;8. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.&lt;br /&gt;Artículo 35. Principios pedagógicos.&lt;br /&gt;1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.&lt;br /&gt;Artículo 36. Evaluación y promoción.&lt;br /&gt;1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha superado los objetivos de la misma.&lt;br /&gt;2. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En este caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.&lt;br /&gt;3. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;Artículo 37. Título de Bachiller.&lt;br /&gt;1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.&lt;br /&gt;2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5.&lt;br /&gt;Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad.&lt;br /&gt;1. Para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.&lt;br /&gt;2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad todos los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller, con independencia de la modalidad y de la vía cursadas. La prueba tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las universidades españolas.&lt;br /&gt;3. El Gobierno establecerá las características básicas de la prueba de acceso a la universidad, previa consulta a las Comunidades Autónomas, e informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria. Esta prueba tendrá en cuenta las modalidades de bachillerato y las vías que pueden seguir los alumnos y versará sobre las materias de segundo de bachillerato.&lt;br /&gt;4. Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso, garantizarán la adecuación de la misma al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización.&lt;br /&gt;5. Podrán acceder a las universidades españolas, sin necesidad de realizar la prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.&lt;br /&gt;6. De acuerdo con la legislación vigente, y el apartado 1 de este artículo, el Gobierno establecerá, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, la normativa básica que permita a las universidades fijar los procedimientos de solicitud de plaza de los alumnos que hayan superado la prueba de acceso, con independencia de donde hayan realizado sus estudios previos, la matriculación y la incorporación de los mismos a la universidad de su elección, así como la de aquéllos que se encuentren en la situación a la que se refiere el apartado anterior.&lt;br /&gt;CAPÍTULO V&lt;br /&gt;Formación profesional&lt;br /&gt;Artículo 39. Principios generales.&lt;br /&gt;1. La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. La regulación contenida en la presente Ley se refiere a la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo.&lt;br /&gt;2. La formación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.&lt;br /&gt;3. La formación profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.&lt;br /&gt;4. Los ciclos formativos serán de grado medio y de grado superior, estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y constituirán, respectivamente, la formación profesional de grado medio y la formación profesional de grado superior. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley.&lt;br /&gt;5. Los estudios de formación profesional regulados en esta Ley podrán realizarse tanto en los centros educativos que en ella se regulan como en los centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el artícu&amp;shy;lo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.&lt;br /&gt;6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.&lt;br /&gt;Artículo 40. Objetivos.&lt;br /&gt;La formación profesional en el sistema educativo contribuirá a que los alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que les permitan:&lt;br /&gt;a) Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados.&lt;br /&gt;b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.&lt;br /&gt;c) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.&lt;br /&gt;d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.&lt;br /&gt;e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.&lt;br /&gt;f) Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.&lt;br /&gt;Artículo 41. Condiciones de acceso.&lt;br /&gt;1. Podrán cursar la formación profesional de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Podrán cursar la formación profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller.&lt;br /&gt;2. También podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para acceder a ciclos formativos de grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.&lt;br /&gt;3. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar, para la formación profesional de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para la formación profesional de grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.&lt;br /&gt;4. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de la parte de las pruebas que proceda, para quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial, un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral.&lt;br /&gt;5. Las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso a la formación profesional de grado medio por parte de quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y para el acceso a la formación profesional de grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico al que se refiere el apartado 1 del artículo 44. Las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso.&lt;br /&gt;Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.&lt;br /&gt;1. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias y con la colaboración de las corporaciones locales y de los agentes sociales y económicos, programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional, con respeto a los derechos reconocidos en la presente Ley.&lt;br /&gt;2. El currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención.&lt;br /&gt;3. La formación profesional promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos y garantizará que el alumnado adquiera los conocimientos y capacidades relacionadas con las áreas establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.&lt;br /&gt;Artículo 43. Evaluación.&lt;br /&gt;1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales.&lt;br /&gt;2. La superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen.&lt;br /&gt;Artículo 44. Títulos y convalidaciones.&lt;br /&gt;1. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión.&lt;br /&gt;El título de Técnico, en el caso del alumnado que haya cursado la formación profesional de grado medio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2, permitirá el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.&lt;br /&gt;2. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado superior obtendrán el título de Técnico Superior. El título de Técnico Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, e informe del Consejo de Coordinación Universitaria.&lt;br /&gt;3. El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación profesional de grado superior.&lt;br /&gt;4. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI&lt;br /&gt;Enseñanzas artísticas&lt;br /&gt;Artículo 45. Principios.&lt;br /&gt;1. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.&lt;br /&gt;2. Son enseñanzas artísticas las siguientes:&lt;br /&gt;a) Las enseñanzas elementales de música y de danza.&lt;br /&gt;b) Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes plásticas y diseño.&lt;br /&gt;c) Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio.&lt;br /&gt;3. Se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas.&lt;br /&gt;4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará la composición y funciones de dicho Consejo.&lt;br /&gt;Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas.&lt;br /&gt;1. El currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta Ley.&lt;br /&gt;2. La definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo y con la participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación Universitaria.&lt;br /&gt;Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas.&lt;br /&gt;1. Las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.&lt;br /&gt;2. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.&lt;br /&gt;Sección primera. Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza&lt;br /&gt;Artículo 48. Organización.&lt;br /&gt;1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.&lt;br /&gt;2. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración. Los alumnos podrán, con carácter excepcional y previa orientación del profesorado, matricularse en más de un curso cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.&lt;br /&gt;3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad. Estas escuelas serán reguladas por las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;Artículo 49. Acceso.&lt;br /&gt;Para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.&lt;br /&gt;Artículo 50. Titulaciones.&lt;br /&gt;1. La superación de las enseñanzas profesionales de música o de danza dará derecho a la obtención del título profesional correspondiente.&lt;br /&gt;2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato, aunque no haya realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.&lt;br /&gt;Sección segunda. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño&lt;br /&gt;Artículo 51. Organización.&lt;br /&gt;1. Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica, según lo dispuesto al efecto en el capítulo V del título I de la presente Ley, con las salvedades que se establecen en los artículos siguientes.&lt;br /&gt;2. Los ciclos formativos a los que se refiere este artícu&amp;shy;lo incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.&lt;br /&gt;Artículo 52. Requisitos de acceso.&lt;br /&gt;1. Para acceder al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y, además, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de una prueba específica.&lt;br /&gt;2. Podrán acceder al grado superior de artes plásticas y diseño quienes tengan el título de Bachiller y superen una prueba que permita demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de que se trate.&lt;br /&gt;3. También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado medio se requerirá tener diecisiete años como mínimo, y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.&lt;br /&gt;4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar para el grado medio los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, además de las aptitudes necesarias a las que se refiere el apartado 1 de este artícu&amp;shy;lo. Para el acceso al grado superior deberán acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y las aptitudes a las que hace referencia el apartado dos de este artículo.&lt;br /&gt;5. Las Administraciones educativas regularán las pruebas mencionadas en los apartados anteriores.&lt;br /&gt;Artículo 53. Titulaciones.&lt;br /&gt;1. Los alumnos que superen el grado medio de artes plásticas y diseño recibirán el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.&lt;br /&gt;2. El título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso directo a la modalidad de artes de bachillerato.&lt;br /&gt;3. Los alumnos que superen el grado superior de artes plásticas y diseño recibirán el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.&lt;br /&gt;4. El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.&lt;br /&gt;5. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a los estudios superiores, universitarios o no, que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de artes plásticas y diseño correspondientes.&lt;br /&gt;Sección tercera. Enseñanzas artísticas superiores&lt;br /&gt;Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza.&lt;br /&gt;1. Los estudios superiores de música y de danza se organizarán en diferentes especialidades y consistirán en un ciclo de duración variable según sus respectivas características.&lt;br /&gt;2. Para acceder a los estudios superiores de música o de danza será preciso reunir los requisitos siguientes:&lt;br /&gt;a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.&lt;br /&gt;b) Haber superado una prueba específica de acceso regulada por las Administraciones educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. La posesión del título profesional será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba.&lt;br /&gt;3. Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de música o de danza obtendrán el título Superior de Música o Danza en la especialidad de que se trate, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente.&lt;br /&gt;Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático.&lt;br /&gt;1. Las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter superior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas.&lt;br /&gt;2. Para acceder a las enseñanzas de arte dramático será preciso:&lt;br /&gt;a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.&lt;br /&gt;b) Haber superado una prueba específica, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.&lt;br /&gt;3. Quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático obtendrán el título Superior de Arte Dramático, equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente.&lt;br /&gt;Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.&lt;br /&gt;1. Para el acceso a las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.&lt;br /&gt;2. Los alumnos que superen estos estudios obtendrán el título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.&lt;br /&gt;Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas y diseño.&lt;br /&gt;1. Tienen la condición de estudios superiores en el ámbito de las artes plásticas y el diseño los estudios superiores de artes plásticas y los estudios superiores de diseño. La ordenación de estos estudios comportará su organización por especialidades.&lt;br /&gt;2. Para el acceso a los estudios superiores a que se refiere este artículo se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorarán la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.&lt;br /&gt;3. Los estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios superiores del vidrio, conducirán al título Superior de Artes Plásticas en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.&lt;br /&gt;4. Los estudios superiores de diseño conducirán al título Superior de Diseño, en la especialidad que corresponda, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente.&lt;br /&gt;Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.&lt;br /&gt;1. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.&lt;br /&gt;2. En la definición a que se refiere el apartado anterior, se regularán las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado.&lt;br /&gt;3. Los estudios superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza y los de arte dramático en las escuelas superiores de arte dramático; los de conservación y restauración de bienes culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; los estudios superiores de artes plásticas en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente y los estudios superiores de diseño en las escuelas superiores de diseño.&lt;br /&gt;4. Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.&lt;br /&gt;5. Asimismo las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.&lt;br /&gt;6. Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VII&lt;br /&gt;Enseñanzas de idiomas&lt;br /&gt;Artículo 59. Organización.&lt;br /&gt;1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.&lt;br /&gt;Las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.&lt;br /&gt;2. Para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria.&lt;br /&gt;Artículo 60. Escuelas oficiales de idiomas.&lt;br /&gt;1. Las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado a las que se refiere el artículo anterior serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. Las Administraciones educativas regularán los requisitos que hayan de cumplir las escuelas oficiales de idiomas, relativos a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.&lt;br /&gt;2. Las escuelas oficiales de idiomas fomentarán especialmente el estudio de las lenguas oficiales de los Estados miembros de la Unión Europea, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Asimismo, se facilitará el estudio de otras lenguas que por razones culturales, sociales o económicas presenten un interés especial.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas podrán integrar en las escuelas oficiales de idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia.&lt;br /&gt;4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.&lt;br /&gt;Artículo 61. Certificados.&lt;br /&gt;1. La superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas.&lt;br /&gt;2. La evaluación de los alumnos que cursen sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, será hecha por el profesorado respectivo. Las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.&lt;br /&gt;Artículo 62. Correspondencia con otras enseñanzas.&lt;br /&gt;1. El título de Bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.&lt;br /&gt;2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIII&lt;br /&gt;Enseñanzas deportivas&lt;br /&gt;Artículo 63. Principios generales.&lt;br /&gt;1. Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.&lt;br /&gt;2. Las enseñanzas deportivas contribuirán a que los alumnos adquieran las capacidades que les permitan:&lt;br /&gt;a) Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil de los estudios respectivos.&lt;br /&gt;b) Garantizar la cualificación profesional de iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente.&lt;br /&gt;c) Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.&lt;br /&gt;d) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.&lt;br /&gt;3. Las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas, y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Esta organización se realizará en colaboración con las Comunidades Autónomas y previa consulta a sus correspondientes órganos en materia de enseñanzas deportivas.&lt;br /&gt;4. El currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley.&lt;br /&gt;Artículo 64. Organización.&lt;br /&gt;1. Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.&lt;br /&gt;2. Para acceder al grado medio será necesario el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para acceder al grado superior será necesario el título de Bachiller y el de Técnico deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente. En el caso de determinadas modalidades o especialidades, será además requisito necesario la superación de una prueba realizada por las Administraciones educativas, o acreditar un mérito deportivo en los que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.&lt;br /&gt;3. También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de diecisiete años, y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba o dieciocho si se acredita estar en posesión de un Título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.&lt;br /&gt;4. Las pruebas a las que se refiere el apartado anterior deberán acreditar para el grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para el grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato. En ambos casos, será también requisito la superación de la prueba o la acreditación del mérito deportivo a las que hace referencia el apartado 2 de este artículo.&lt;br /&gt;5. Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales.&lt;br /&gt;6. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas.&lt;br /&gt;Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones.&lt;br /&gt;1. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.&lt;br /&gt;2. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.&lt;br /&gt;3. El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios que se determine.&lt;br /&gt;4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de enseñanzas deportivas de grado superior.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IX&lt;br /&gt;Educación de personas adultas&lt;br /&gt;Artículo 66. Objetivos y principios.&lt;br /&gt;1. La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.&lt;br /&gt;2. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.&lt;br /&gt;3. La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos:&lt;br /&gt;a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.&lt;br /&gt;b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.&lt;br /&gt;c) Desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.&lt;br /&gt;d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.&lt;br /&gt;e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.&lt;br /&gt;f) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.&lt;br /&gt;g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.&lt;br /&gt;4. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.&lt;br /&gt;Artículo 67. Organización.&lt;br /&gt;1. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.&lt;br /&gt;2. La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas.&lt;br /&gt;4. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.&lt;br /&gt;5. En la educación de personas adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo.&lt;br /&gt;6. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas.&lt;br /&gt;7. Las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses.&lt;br /&gt;8. Las Administraciones educativas estimularán la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de las personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes.&lt;br /&gt;Artículo 68. Enseñanza básica.&lt;br /&gt;1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.&lt;br /&gt;2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.&lt;br /&gt;Artículo 69. Enseñanzas postobligatorias.&lt;br /&gt;1. Las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional.&lt;br /&gt;2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.&lt;br /&gt;3. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.&lt;br /&gt;4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller o alguno de los títulos de formación profesional, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos establecidos en los artículos 33 y 40, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo respectivo. Para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años; dieciocho para el título de Técnico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinueve para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.&lt;br /&gt;5. Los mayores de diecinueve años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.&lt;br /&gt;6. Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.&lt;br /&gt;Artículo 70. Centros.&lt;br /&gt;Cuando la educación de las personas adultas conduzca a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley, será impartida en centros docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la Administración educativa competente.&lt;br /&gt;TÍTULO II&lt;br /&gt;Equidad en la Educación&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo&lt;br /&gt;Artículo 71. Principios.&lt;br /&gt;1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.&lt;br /&gt;2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.&lt;br /&gt;4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.&lt;br /&gt;Artículo 72. Recursos.&lt;br /&gt;1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.&lt;br /&gt;2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.&lt;br /&gt;3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.&lt;br /&gt;4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.&lt;br /&gt;5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.&lt;br /&gt;Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales&lt;br /&gt;Artículo 73. Ámbito.&lt;br /&gt;Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.&lt;br /&gt;Artículo 74. Escolarización.&lt;br /&gt;1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.&lt;br /&gt;2. La identificación y valoración de las necesidades educativas de este alumnado se realizará, lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación y en los términos que determinen las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;3. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración.&lt;br /&gt;4. Corresponde a las Administraciones educativas promover la escolarización en la educación infantil del alumnado que presente necesidades educativas especiales y desarrollar programas para su adecuada escolarización en los centros de educación primaria y secundaria obligatoria.&lt;br /&gt;5. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias, así como adaptar las condiciones de realización de las pruebas establecidas en esta Ley para aquellas personas con discapacidad que así lo requieran.&lt;br /&gt;Artículo 75. Integración social y laboral.&lt;br /&gt;1. Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plazas en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.&lt;br /&gt;Sección segunda. Alumnado con altas capacidades intelectuales&lt;br /&gt;Artículo 76. Ámbito.&lt;br /&gt;Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación adecuados a dichas necesidades.&lt;br /&gt;Artículo 77. Escolarización.&lt;br /&gt;El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.&lt;br /&gt;Sección tercera. Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español&lt;br /&gt;Artículo 78. Escolarización.&lt;br /&gt;1. Corresponde a las Administraciones públicas favorecer la incorporación al sistema educativo de los alumnos que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorporen de forma tardía al sistema educativo español. Dicha incorporación se garantizará, en todo caso, en la edad de escolarización obligatoria.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español se realice atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su educación.&lt;br /&gt;Artículo 79. Programas específicos.&lt;br /&gt;1. Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente.&lt;br /&gt;2. El desarrollo de estos programas será en todo caso simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje.&lt;br /&gt;3. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para que los padres o tutores del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;Compensación de las desigualdades en educación&lt;br /&gt;Artículo 80. Principios.&lt;br /&gt;1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.&lt;br /&gt;2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.&lt;br /&gt;3. Corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia fijar sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.&lt;br /&gt;Artículo 81. Escolarización.&lt;br /&gt;1. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores.&lt;br /&gt;2. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar medidas singulares en aquellos centros escolares o zonas geográficas en las cuales resulte necesaria una intervención educativa compensatoria.&lt;br /&gt;3. En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.&lt;br /&gt;4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I de este mismo título, las Administraciones educativas dotarán a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos de la educación obligatoria, debido a sus condiciones sociales.&lt;br /&gt;Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.&lt;br /&gt;1. Las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades.&lt;br /&gt;2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.&lt;br /&gt;Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.&lt;br /&gt;1. Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza postobligatoria las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta además el rendimiento escolar de los alumnos.&lt;br /&gt;2. El Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.&lt;br /&gt;3. A estos efectos, el Gobierno regulará, con carácter básico, las modalidades y cuantías de las becas y ayudas al estudio a las que se refiere el apartado anterior, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir los candidatos, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;4. Con el fin de articular un sistema eficaz de verificación y control de las becas y ayudas concedidas, se establecerán los procedimientos necesarios de información, coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones educativas.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;Escolarización en centros públicos y privados concertados&lt;br /&gt;Artículo 84. Admisión de alumnos.&lt;br /&gt;1. Las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.&lt;br /&gt;2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 de este artículo.&lt;br /&gt;3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.&lt;br /&gt;4. Las Administraciones educativas podrán solicitar la colaboración de otras instancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en el proceso de admisión del alumnado.&lt;br /&gt;5. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en la presente Ley. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.&lt;br /&gt;6. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el apartado anterior, respetando la posibilidad de libre elección de centro.&lt;br /&gt;7. En los procedimientos de admisión de alumnos en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o de educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.&lt;br /&gt;8. En los centros privados concertados, que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos.&lt;br /&gt;9. La matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los alumnos y a sus familias en las leyes y lo establecido en el apartado 3 de este artículo.&lt;br /&gt;10. La información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas a las que se refieren el artículo 84.2 de esta Ley, será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración que se establezca en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que las desarrollan.&lt;br /&gt;11. En la medida en que a través del indicado marco de colaboración se pueda disponer de dicha información, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos mencionados en el apartado anterior, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias. En estos supuestos, el certificado será sustituido por declaración responsable del interesado de que cumple las obligaciones señaladas, así como autorización expresa del mismo para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria o los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, suministren la información a la Administración educativa.&lt;br /&gt;Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias.&lt;br /&gt;1. Para las enseñanzas de bachillerato, además de a los criterios establecidos en el artículo anterior, se atenderá al expediente académico de los alumnos.&lt;br /&gt;2. En los procedimientos de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que éstos procedan del mismo centro o de otro distinto.&lt;br /&gt;3. Aquellos alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.&lt;br /&gt;Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión.&lt;br /&gt;1. Las Administraciones educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los centros públicos y privados concertados, de un mismo municipio o ámbito territorial.&lt;br /&gt;2. Sin perjuicio de las competencias que le son propias, las Administraciones educativas podrán constituir comisiones u órganos de garantías de admisión, que deberán en todo caso, constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Estas comisiones recibirán de los centros toda la información y documentación precisa para el ejercicio de estas funciones. Dichas comisiones supervisarán el proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrán a las Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas. Estas comisiones u órganos estarán integrados por representantes de la Administración educativa, de la Administración local, de los padres, de los profesores y de los centros públicos y privados concertados.&lt;br /&gt;3. Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión, que, en todo caso, deberán ser tramitadas.&lt;br /&gt;Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.&lt;br /&gt;1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Para ello, establecerán la proporción de alumnos de estas características que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizarán los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo.&lt;br /&gt;2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las Administraciones educativas podrán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados. Asimismo, podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas de escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.&lt;br /&gt;4. Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizados a todos sus alumnos, hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.&lt;br /&gt;Artículo 88. Garantías de gratuidad.&lt;br /&gt;1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artícu&amp;shy;lo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;Premios, concursos y reconocimientos&lt;br /&gt;Artículo 89. Premios y concursos.&lt;br /&gt;El Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.&lt;br /&gt;Artículo 90. Reconocimientos.&lt;br /&gt;El Ministerio de Educación y Ciencia, así como las Comunidades Autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.&lt;br /&gt;TÍTULO III&lt;br /&gt;Profesorado&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;Funciones del profesorado&lt;br /&gt;Artículo 91. Funciones del profesorado.&lt;br /&gt;1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:&lt;br /&gt;a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.&lt;br /&gt;b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.&lt;br /&gt;c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.&lt;br /&gt;d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.&lt;br /&gt;e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.&lt;br /&gt;f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.&lt;br /&gt;g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.&lt;br /&gt;h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.&lt;br /&gt;i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.&lt;br /&gt;j) La participación en la actividad general del centro.&lt;br /&gt;k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.&lt;br /&gt;l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.&lt;br /&gt;2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;Profesorado de las distintas enseñanzas&lt;br /&gt;Artículo 92. Profesorado de educación infantil.&lt;br /&gt;1. La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente.&lt;br /&gt;2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.&lt;br /&gt;Artículo 93. Profesorado de educación primaria.&lt;br /&gt;1. Para impartir las enseñanzas de educación primaria será necesario tener el título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones universitarias que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;2. La educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente.&lt;br /&gt;Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.&lt;br /&gt;Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente Ley, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;Artículo 95. Profesorado de formación profesional.&lt;br /&gt;1. Para impartir enseñanzas de formación profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo anterior para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;2. Excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.&lt;br /&gt;Artículo 96. Profesorado de enseñanzas artísticas.&lt;br /&gt;1. Para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o del título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, sin perjuicio de la intervención educativa de otros profesionales en el caso de las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior y de la habilitación de otras titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para determinados módulos, previa consulta a las Comunidades Autónomas. En el caso de las enseñanzas artísticas profesionales se requerirá, asimismo, la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley.&lt;br /&gt;2. En la regulación de las enseñanzas artísticas superiores el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá incluir otras exigencias para el profesorado que las asuma, derivadas de las condiciones de inserción de estas enseñanzas en el marco de la educación superior.&lt;br /&gt;3. Excepcionalmente, para determinados módulos o materias, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.&lt;br /&gt;4. Para las enseñanzas artísticas superiores, excepcionalmente, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y deberá cumplirse el contenido de los artículos 9.5 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería. Para estas enseñanzas el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la figura de profesor emérito.&lt;br /&gt;Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas.&lt;br /&gt;1. Para impartir enseñanzas de idiomas se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 94 para la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas, excepcionalmente, podrán incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y deberá cumplirse el contenido de los artículos 9.5 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería.&lt;br /&gt;Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas.&lt;br /&gt;1. Para ejercer la docencia en las enseñanzas deportivas será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia. Se requerirá asimismo la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley. El Gobierno habilitará otras titulaciones para la docencia en determinados módulos y bloques previa consulta a las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;2. Excepcionalmente, para determinadas materias las Administraciones educativas podrán incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo y laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.&lt;br /&gt;Artículo 99. Profesorado de educación de personas adultas.&lt;br /&gt;Los profesores de enseñanzas para las personas adultas comprendidas en la presente Ley, que conduzcan a la obtención de un título académico o profesional, deberán contar con la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas. Las Administraciones educativas facilitarán a estos profesores una formación adecuada para responder a las características de las personas adultas.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;Formación del profesorado&lt;br /&gt;Artículo 100. Formación inicial.&lt;br /&gt;1. La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.&lt;br /&gt;2. Para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.&lt;br /&gt;3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el apartado anterior.&lt;br /&gt;4. La formación inicial del profesorado de las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley se adaptará al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior según lo que establezca la correspondiente normativa básica.&lt;br /&gt;Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos.&lt;br /&gt;El primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en formación compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último.&lt;br /&gt;Artículo 102. Formación permanente.&lt;br /&gt;1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.&lt;br /&gt;2. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.&lt;br /&gt;4. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley y establecer, a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.&lt;br /&gt;Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos.&lt;br /&gt;1. Las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. Asimismo, les corresponde facilitar el acceso de los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las distintas enseñanzas, incluidas las universitarias, mediante los acuerdos oportunos con las universidades.&lt;br /&gt;2. El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con las Comunidades Autónomas, favorecerá la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado&lt;br /&gt;Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado.&lt;br /&gt;1. Las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.&lt;br /&gt;3. Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo, podrán hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente.&lt;br /&gt;Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos.&lt;br /&gt;1. Corresponde a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán:&lt;br /&gt;a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos.&lt;br /&gt;b) El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.&lt;br /&gt;c) El reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.&lt;br /&gt;d) El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.&lt;br /&gt;e) La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.&lt;br /&gt;Artículo 106. Evaluación de la función pública docente.&lt;br /&gt;1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado.&lt;br /&gt;2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del profesorado.&lt;br /&gt;4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.&lt;br /&gt;TÍTULO IV&lt;br /&gt;Centros docentes&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;Principios generales&lt;br /&gt;Artículo 107. Régimen jurídico.&lt;br /&gt;1. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes de este artículo.&lt;br /&gt;2. En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen.&lt;br /&gt;3. Corresponde a las Comunidades Autónomas regular la organización de los centros que ofrezcan algunas de las enseñanzas artísticas superiores definidas como tales en el artículo 45 de esta Ley.&lt;br /&gt;4. Corresponde al Gobierno la regulación y la gestión de los centros docentes públicos españoles en el exterior.&lt;br /&gt;5. Las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado.&lt;br /&gt;Artículo 108. Clasificación de los centros.&lt;br /&gt;1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.&lt;br /&gt;2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública.&lt;br /&gt;3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa.&lt;br /&gt;4. La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados.&lt;br /&gt;5. Los centros docentes orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la presente Ley.&lt;br /&gt;6. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo.&lt;br /&gt;Artículo 109. Programación de la red de centros.&lt;br /&gt;1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, padres y tutores.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.&lt;br /&gt;Artículo 110. Accesibilidad.&lt;br /&gt;1. Los centros educativos existentes que no reúnan las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente en la materia, deberán adecuarse en los plazos y con arreglo a los criterios establecidos por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y en sus normas de desarrollo.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;Centros públicos&lt;br /&gt;Artículo 111. Denominación de los centros públicos.&lt;br /&gt;1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles, los que ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria, los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria.&lt;br /&gt;2. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.&lt;br /&gt;3. Los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se denominarán escuelas de arte; los que ofrecen enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de música y danza, conservatorios. Los centros que ofrecen enseñanzas artísticas superiores tendrán las denominaciones a las que se refiere el artículo 58 de esta Ley.&lt;br /&gt;4. Los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se denominarán centros de educación especial.&lt;br /&gt;5. Corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores.&lt;br /&gt;Artículo 112. Medios materiales y humanos.&lt;br /&gt;1. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación.&lt;br /&gt;2. En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos. Corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas.&lt;br /&gt;3. Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos complementarios necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.&lt;br /&gt;4. Las Administraciones educativas facilitarán que aquellos centros que, por su número de unidades, no puedan disponer de los especialistas a los que se refiere el artículo 93 de esta Ley, reciban los apoyos necesarios para asegurar la calidad de las correspondientes enseñanzas.&lt;br /&gt;5. Las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades y servicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender las nuevas demandas sociales, así como que puedan disponer de los medios adecuados, particularmente de aquellos centros que atiendan a una elevada población de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.&lt;br /&gt;Artículo 113. Bibliotecas escolares.&lt;br /&gt;1. Los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros públicos de forma progresiva. A tal fin elaborarán un plan que permita alcanzar dicho objetivo dentro del periodo de implantación de la presente Ley.&lt;br /&gt;3. Las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Igualmente, contribuirán a hacer efectivo lo dispuesto en los artículos 19.3 y 26.2 de la presente Ley.&lt;br /&gt;4. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos.&lt;br /&gt;5. Los centros podrán llegar a acuerdos con los municipios respectivos, para el uso de bibliotecas municipales con las finalidades previstas en este artículo.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;Centros privados&lt;br /&gt;Artículo 114. Denominación.&lt;br /&gt;Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos.&lt;br /&gt;Artículo 115. Carácter propio de los centros privados.&lt;br /&gt;1. Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos que, en todo caso, deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes.&lt;br /&gt;2. El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento por el titular del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a cuantos pudieran estar interesados en acceder al mismo. La matriculación de un alumno supondrá el respeto del carácter propio del centro, que deberá respetar a su vez, los derechos de los alumnos y sus familias reconocidos en la Constitución y en las leyes.&lt;br /&gt;3. Cualquier modificación en el carácter propio de un centro privado, por cambio en la titularidad o por cualquier otra circunstancia, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente. En cualquier caso, la modificación del carácter propio, una vez iniciado el curso, no podrá surtir efectos antes de finalizado el proceso de admisión y matriculación de los alumnos para el curso siguiente.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;Centros privados concertados&lt;br /&gt;Artículo 116. Conciertos.&lt;br /&gt;1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artícu&amp;shy;los 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto.&lt;br /&gt;2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que, atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables o los que realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán preferencia los centros que, cumpliendo los criterios anteriormente señalados, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa.&lt;br /&gt;3. Corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos. Estos aspectos se referirán al cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en las normas que le sean de aplicación de la presente Ley, a la tramitación de la solicitud, la duración máxima del concierto y las causas de extinción, a las obligaciones de la titularidad del centro concertado y de la Administración educativa, al sometimiento del concierto al derecho administrativo, a las singularidades del régimen del profesorado sin relación laboral, a la constitución del Consejo Escolar del centro al que se otorga el concierto y a la designación del director.&lt;br /&gt;4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artícu&amp;shy;los 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.&lt;br /&gt;5. Los conciertos podrán afectar a varios centros siempre que pertenezcan a un mismo titular.&lt;br /&gt;6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los programas de cualificación profesional inicial que, conforme a lo previsto en la presente Ley, los centros privados concertados de educación secundaria obligatoria impartan a su alumnado. Dichos conciertos tendrán carácter singular.&lt;br /&gt;7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.&lt;br /&gt;Artículo 117. Módulos de concierto.&lt;br /&gt;1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes.&lt;br /&gt;2. A efectos de distribución de la cuantía global a que hace referencia el apartado anterior, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo de acuerdo con lo que se establece en el apartado siguiente.&lt;br /&gt;3. En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán:&lt;br /&gt;a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.&lt;br /&gt;b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. Asimismo, podrán considerarse las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente. En ningún caso, se computarán intereses del capital propio. Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos.&lt;br /&gt;c) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la función directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Tales cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá de forma individualizada entre el personal docente de los centros privados concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor y aplicando criterios análogos a los fijados para el profesorado de los centros públicos.&lt;br /&gt;4. Las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas.&lt;br /&gt;5. Los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades previstas en el apartado anterior. A tal fin, el titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones.&lt;br /&gt;6. La Administración no podrá asumir alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivadas de convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que hace referencia el apartado 3 de este artículo.&lt;br /&gt;7. Las Administraciones educativas podrán incrementar los módulos para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen.&lt;br /&gt;8. La reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las características específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin relación laboral con la titularidad del centro, a fin de facilitar la gestión de sus recursos económicos y humanos.&lt;br /&gt;9. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se determinará el importe máximo de las cuotas que los centros con concierto singular podrán percibir de las familias.&lt;br /&gt;TÍTULO V&lt;br /&gt;Participación, autonomía y gobierno de los centros&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros&lt;br /&gt;Artículo 118. Principios generales.&lt;br /&gt;1. La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.&lt;br /&gt;2. La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella y en la Ley Orgá&amp;shy;nica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.&lt;br /&gt;4. A fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.&lt;br /&gt;5. En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación profesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen.&lt;br /&gt;6. Corresponde a las Administraciones educativas regular la participación en los centros que impartan enseñanzas artísticas superiores de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno.&lt;br /&gt;7. Corresponde a las Administraciones educativas adaptar lo establecido en este Título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil. Esta adaptación deberá respetar, en todo caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa recogidos en el mismo.&lt;br /&gt;Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.&lt;br /&gt;1. Las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros.&lt;br /&gt;2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.&lt;br /&gt;3. Los profesores participarán también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso.&lt;br /&gt;4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.&lt;br /&gt;5. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.&lt;br /&gt;6. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;Autonomía de los centros&lt;br /&gt;Artículo 120. Disposiciones generales.&lt;br /&gt;1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.&lt;br /&gt;2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.&lt;br /&gt;4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno.&lt;br /&gt;Artículo 121. Proyecto educativo.&lt;br /&gt;1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.&lt;br /&gt;2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.&lt;br /&gt;3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.&lt;br /&gt;4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.&lt;br /&gt;5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.&lt;br /&gt;6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.&lt;br /&gt;Artículo 122. Recursos.&lt;br /&gt;1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.&lt;br /&gt;3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.&lt;br /&gt;Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.&lt;br /&gt;1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legisla&amp;shy;tivo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.&lt;br /&gt;3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.&lt;br /&gt;Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.&lt;br /&gt;1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.&lt;br /&gt;2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.&lt;br /&gt;Artículo 125. Programación general anual.&lt;br /&gt;Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados.&lt;br /&gt;CAPÍTULO III&lt;br /&gt;Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos&lt;br /&gt;Sección primera. Consejo Escolar&lt;br /&gt;Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.&lt;br /&gt;1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:&lt;br /&gt;a) El director del centro, que será su Presidente.&lt;br /&gt;b) El jefe de estudios.&lt;br /&gt;c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.&lt;br /&gt;d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.&lt;br /&gt;e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.&lt;br /&gt;f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.&lt;br /&gt;g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.&lt;br /&gt;2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.&lt;br /&gt;3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.&lt;br /&gt;5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.&lt;br /&gt;7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.&lt;br /&gt;8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.&lt;br /&gt;Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.&lt;br /&gt;El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:&lt;br /&gt;a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.&lt;br /&gt;b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.&lt;br /&gt;c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.&lt;br /&gt;d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.&lt;br /&gt;e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.&lt;br /&gt;f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.&lt;br /&gt;g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.&lt;br /&gt;h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.&lt;br /&gt;i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.&lt;br /&gt;j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.&lt;br /&gt;k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.&lt;br /&gt;l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.&lt;br /&gt;Sección segunda. Claustro de profesores&lt;br /&gt;Artículo 128. Composición.&lt;br /&gt;1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.&lt;br /&gt;2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.&lt;br /&gt;Artículo 129. Competencias.&lt;br /&gt;El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:&lt;br /&gt;a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.&lt;br /&gt;b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.&lt;br /&gt;c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.&lt;br /&gt;d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.&lt;br /&gt;e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.&lt;br /&gt;f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.&lt;br /&gt;g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.&lt;br /&gt;h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.&lt;br /&gt;i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.&lt;br /&gt;j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.&lt;br /&gt;k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.&lt;br /&gt;Sección tercera. Otros órganos de coordinación docente&lt;br /&gt;Artículo 130. Órganos de coordinación docente.&lt;br /&gt;1. Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.&lt;br /&gt;2. En los institutos de educación secundaria existirán, entre los órganos de coordinación docente, departamentos de coordinación didáctica que se encargarán de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de las materias o módulos que se les encomienden.&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;Dirección de los centros públicos&lt;br /&gt;Artículo 131. El equipo directivo.&lt;br /&gt;1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.&lt;br /&gt;3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.&lt;br /&gt;4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.&lt;br /&gt;5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.&lt;br /&gt;Artículo 132. Competencias del director.&lt;br /&gt;Son competencias del director:&lt;br /&gt;a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.&lt;br /&gt;b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.&lt;br /&gt;c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.&lt;br /&gt;d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.&lt;br /&gt;e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.&lt;br /&gt;f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artícu&amp;shy;lo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.&lt;br /&gt;g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.&lt;br /&gt;h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.&lt;br /&gt;i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.&lt;br /&gt;j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.&lt;br /&gt;l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.&lt;br /&gt;Artículo 133. Selección del director.&lt;br /&gt;1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.&lt;br /&gt;2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.&lt;br /&gt;3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.&lt;br /&gt;4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.&lt;br /&gt;Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.&lt;br /&gt;1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:&lt;br /&gt;a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.&lt;br /&gt;b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.&lt;br /&gt;c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.&lt;br /&gt;d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.&lt;br /&gt;2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.&lt;br /&gt;Artículo 135. Procedimiento de selección.&lt;br /&gt;1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.&lt;br /&gt;2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.&lt;br /&gt;3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.&lt;br /&gt;4. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.&lt;br /&gt;Artículo 136. Nombramiento.&lt;br /&gt;1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.&lt;br /&gt;2. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.&lt;br /&gt;3. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.&lt;br /&gt;Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.&lt;br /&gt;En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.&lt;br /&gt;Artículo 138. Cese del director.&lt;br /&gt;El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.&lt;br /&gt;b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.&lt;br /&gt;c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.&lt;br /&gt;d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.&lt;br /&gt;Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.&lt;br /&gt;1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente.&lt;br /&gt;3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;4. Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;TÍTULO VI&lt;br /&gt;Evaluación del sistema educativo&lt;br /&gt;Artículo 140. Finalidad de la evaluación.&lt;br /&gt;1. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad:&lt;br /&gt;a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.&lt;br /&gt;b) Orientar las políticas educativas.&lt;br /&gt;c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.&lt;br /&gt;d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.&lt;br /&gt;2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros.&lt;br /&gt;Artículo 141. Ámbito de la evaluación.&lt;br /&gt;La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.&lt;br /&gt;Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.&lt;br /&gt;1. Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, que pasa a denominarse Instituto de Evaluación, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.&lt;br /&gt;2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto de Evaluación, en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;3. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.&lt;br /&gt;Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo.&lt;br /&gt;1. El Instituto de Evaluación, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo. Previamente a su realización, se harán públicos los criterios y procedimientos de evaluación.&lt;br /&gt;2. El Instituto de Evaluación, en colaboración con las Administraciones educativas, coordinará la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales.&lt;br /&gt;3. El Instituto de Evaluación, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el Sistema Estatal de Indicadores de la Educación que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Los datos necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación y Ciencia por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico.&lt;br /&gt;1. El Instituto de Evaluación y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, en el marco de la evaluación general del sistema educativo que les compete, colaborarán en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico, que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias básicas del currículo, se realizarán en la enseñanza primaria y secundaria e incluirán, en todo caso, las previstas en los artículos 21 y 29. La Conferencia Sectorial de Educación velará para que estas evaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad.&lt;br /&gt;2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.&lt;br /&gt;3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.&lt;br /&gt;Artículo 145. Evaluación de los centros.&lt;br /&gt;1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.&lt;br /&gt;2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.&lt;br /&gt;Artículo 146. Evaluación de la función directiva.&lt;br /&gt;Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva.&lt;br /&gt;Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones.&lt;br /&gt;1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado.&lt;br /&gt;2. El Ministerio de Educación y Ciencia publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto de Evaluación en colaboración con las Administraciones educativas y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores.&lt;br /&gt;TÍTULO VII&lt;br /&gt;Inspección del sistema educativo&lt;br /&gt;Artículo 148. Inspección del sistema educativo.&lt;br /&gt;1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo.&lt;br /&gt;2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.&lt;br /&gt;3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;Alta Inspección&lt;br /&gt;Artículo 149. Ámbito.&lt;br /&gt;Corresponde al Estado la alta inspección educativa, para garantizar el cumplimento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza y la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución.&lt;br /&gt;Artículo 150. Competencias.&lt;br /&gt;1. En el ejercicio de las funciones que están atribuidas al Estado, corresponde a la Alta Inspección:&lt;br /&gt;a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en cada caso corresponda.&lt;br /&gt;b) Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente.&lt;br /&gt;c) Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos.&lt;br /&gt;d) Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.&lt;br /&gt;e) Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.&lt;br /&gt;2. En el ejercicio de las funciones de alta inspección, los funcionarios del Estado gozarán de la consideración de autoridad pública a todos los efectos, pudiendo recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas.&lt;br /&gt;3. El Gobierno regulará la organización y régimen de personal de la Alta Inspección, así como su dependencia. Asimismo, el Gobierno, consultadas las Comunidades Autónomas, regulará los procedimientos de actuación de la Alta Inspección.&lt;br /&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;Inspección educativa&lt;br /&gt;Artículo 151. Funciones de la inspección educativa.&lt;br /&gt;Las funciones de la inspección educativa son las siguientes:&lt;br /&gt;a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.&lt;br /&gt;b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.&lt;br /&gt;c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.&lt;br /&gt;d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.&lt;br /&gt;e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.&lt;br /&gt;f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.&lt;br /&gt;g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.&lt;br /&gt;h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.&lt;br /&gt;Artículo 152. Inspectores de Educación.&lt;br /&gt;La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación.&lt;br /&gt;Artículo 153. Atribuciones de los inspectores.&lt;br /&gt;Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:&lt;br /&gt;a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.&lt;br /&gt;b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.&lt;br /&gt;c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.&lt;br /&gt;d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.&lt;br /&gt;Artículo 154. Organización de la inspección educativa.&lt;br /&gt;1. Las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.&lt;br /&gt;2. La estructura a la que se refiere el apartado anterior podrá organizarse sobre la base de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de los criterios siguientes: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio de la inspección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección educativa.&lt;br /&gt;3. En los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en la inspección educativa podrán tenerse en consideración las necesidades de las respectivas Administraciones educativas y podrá ser valorada como mérito la especialización de los aspirantes de acuerdo con las condiciones descritas en el apartado anterior.&lt;br /&gt;TÍTULO VIII&lt;br /&gt;Recursos económicos&lt;br /&gt;Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.&lt;br /&gt;1. Los poderes públicos dotarán al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos en ella previstos.&lt;br /&gt;2. El Estado y las Comunidades Autónomas acordarán un plan de incremento del gasto público en educación para los próximos diez años, que permita el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley y la equiparación progresiva a la media de los países de la Unión Europea.&lt;br /&gt;Artículo 156. Informe anual sobre el gasto público en la educación.&lt;br /&gt;El Gobierno, en el informe anual al que hace referencia el artículo 147 de esta Ley, incluirá los datos relativos al gasto público en educación.&lt;br /&gt;Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.&lt;br /&gt;1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley:&lt;br /&gt;a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria.&lt;br /&gt;b) La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura.&lt;br /&gt;c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes.&lt;br /&gt;d) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras.&lt;br /&gt;e) La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo.&lt;br /&gt;f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación.&lt;br /&gt;g) Medidas de apoyo al profesorado.&lt;br /&gt;h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.&lt;br /&gt;2. En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra la financiación de los recursos a los que hace referencia este título se regirán por el sistema del Concierto Económico y del Convenio respectivamente.&lt;br /&gt;Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de la Ley.&lt;br /&gt;El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de esta Ley, que tendrá un ámbito temporal de cinco años, a partir de la entrada en vigor de la misma. En dicho calendario se establecerá la implantación de los currículos de las enseñanzas correspondientes.&lt;br /&gt;Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.&lt;br /&gt;1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.&lt;br /&gt;2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.&lt;br /&gt;Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.&lt;br /&gt;1. Los profesores que impartan la enseñanza de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.&lt;br /&gt;2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.&lt;br /&gt;En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.&lt;br /&gt;Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.&lt;br /&gt;1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.&lt;br /&gt;2. La edición y adopción de los libros de texto y demás materiales no requerirán la previa autorización de la Administración educativa. En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la presente Ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.&lt;br /&gt;3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Administración educativa sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, que debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la presente Ley.&lt;br /&gt;Disposición adicional quinta. Calendario escolar.&lt;br /&gt;El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.&lt;br /&gt;Disposición adicional sexta. Bases del régimen estatutario de la función pública docente.&lt;br /&gt;1. Son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, además de las recogidas, con tal carácter, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, las reguladas por esta Ley y la normativa que la desarrolle, para el ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes, la reordenación de los cuerpos y escalas, y la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal. El Gobierno desarrollará reglamentariamente dichas bases en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente.&lt;br /&gt;2. Las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas a que se hace referencia en el apartado anterior.&lt;br /&gt;3. Periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslado de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.&lt;br /&gt;Estas convocatorias se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado y de los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas convocantes. Incluirán un único baremo de méritos, entre los que se tendrán en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los méritos académicos y profesionales, la antigüedad, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos y la evaluación voluntaria de la función docente.&lt;br /&gt;A los efectos de los concursos de traslados de ámbito estatal y del reconocimiento de la movilidad entre los cuerpos docentes, las actividades de formación organizadas por cualesquiera de las Administraciones educativas surtirán sus efectos en todo el territorio nacional.&lt;br /&gt;4. Durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.&lt;br /&gt;5. La provisión de plazas por funcionarios docentes en los centros superiores de enseñanzas artísticas se realizará por concurso específico, de acuerdo con lo que determinen las Administraciones educativas.&lt;br /&gt;6. Los funcionarios docentes que obtengan una plaza por concurso deberán permanecer en la misma un mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo.&lt;br /&gt;Disposición adicional séptima. Ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes.&lt;br /&gt;1. La función pública docente se ordena en los siguientes cuerpos:&lt;br /&gt;a) El cuerpo de maestros, que desempeñará sus funciones en la educación infantil y primaria.&lt;br /&gt;b) Los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, que desempeñarán sus funciones en la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.&lt;br /&gt;c) El cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, que desempeñará sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.&lt;br /&gt;d) El cuerpo de profesores de música y artes escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas materias de las enseñanzas superiores de música y danza o de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen.&lt;br /&gt;e) El cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas superiores de música y danza y en las de arte dramático.&lt;br /&gt;f) Los cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes plásticas y diseño, que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño, en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y en las enseñanzas de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen.&lt;br /&gt;g) El cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño y en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.&lt;br /&gt;h) Los cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas, que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de idiomas.&lt;br /&gt;i) El cuerpo de inspectores de educación, que realizará las funciones recogidas en el artículo 151 de la presente Ley.&lt;br /&gt;El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer las condiciones y los requisitos para que los funcionarios pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes recogidos en el apartado anterior puedan excepcionalmente desempeñar funciones en una etapa o, en su caso, enseñanza distintas de las asignadas a su cuerpo con carácter general. Para tal desempeño se determinará la titulación, formación o experiencia que se consideren necesarias.&lt;br /&gt;Los cuerpos y escalas declarados a extinguir por las normas anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se regirán por lo establecido en aquellas disposiciones, siéndoles de aplicación lo señalado a efectos de movilidad en la disposición adicional duodécima de esta Ley.&lt;br /&gt;2. Corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, la creación o supresión de las especialidades docentes de los cuerpos a los que se refiere esta disposición, a excepción de la letra i) del apartado anterior, y la asignación de áreas, materias y módulos que deberán impartir los funcionarios adscritos a cada una de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu&amp;shy;lo 93.2 de esta Ley.&lt;br /&gt;Asimismo, las Administraciones educativas podrán establecer los requisitos de formación o titulación que deben cumplir los funcionarios de los cuerpos que imparten la educación secundaria obligatoria para impartir enseñanzas de los primeros cursos de esta etapa correspondientes a otra especialidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 26.&lt;br /&gt;No obstante, los procesos selectivos y concursos de traslados de ámbito estatal tendrán en cuenta únicamente las especialidades docentes.&lt;br /&gt;Disposición adicional octava. Cuerpos de catedráticos.&lt;br /&gt;1. Los funcionarios de los cuerpos de cat
